STSJ Cataluña 187/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2019
Fecha17 Enero 2019

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001493

F.S.

Recurso de Suplicación: 5728/2018

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 187/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por TOTALCARE EUROPE SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 29 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 580/2017 y siendo recurrido/ a Eulalio y Fondo Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-9-18 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Eulalio frente a TOTALCARE EUROPE SL -antes Teptec Trade SLU- en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada con efectos 9.8.2017 a quien condeno a que en un plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, formule opción expresa por readmitir al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido y abonarle el importe correspondientes a salarios de tramitación desde la fecha en que se haya producido el alta médica o por abonarle una indemnización de 18.612,55.-€ que comportará la extinción de la relación

laboral a la fecha de cese en el trabajo, con la advertencia que de no optar en forma y plazo se entenderá que opta por la readmisión.

Se absuelve a Fondo de Garantia Salarial sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria para el supuesto de insolvencia empresarial prevista en art. 33 TRLET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Eulalio, cuyos datos personales constan en

encabezamiento de demanda, trabaja para TOTALCARE EUROPE SL (antes -Teptec Trade SLU) dedicada a la distribución y mantenimiento de sillas de ruedas eléctricas, scooter, gruas de transferencia etc para minusválidos. Presta servicios desde el 5.11.2007, con la categoría profesional de of‌icial de mantenimiento -técnico de electrónica- y percibiendo un salario mensual de 1503,67.-€ con inclusión de prorrata de pagas extras.

(Hecho conforme -Documento 2 a 11 ramo de prueba parte actora y Doc. 3 a 16 parte demandada- e interrogatorio del actor y testif‌ical encargado almacén)

SEGUNDO

El 9.8.2017 la demandada notif‌icó carta de despido al actor en base a un incumplimiento laboral y fundado en arts. 54.2 d) ET que obra en autos y se tiene por reproducida.

En concreto se le imputa simular padecimientos y limitaciones que no presenta, y se ref‌iere que encontrándose en situación de incapacidad temporal desde 23.6.2017 af‌irma presentar limitaciones que le impiden permanecer de pie, conducir y desplazarse o subir escaleras cuando la empresa ha comprobado que los días 22, 28 de julio y 5 de agosto de 2018 estuvo realizando actividades de ocio y recreo dejando constancia evidente de la falsedad de sus af‌irmaciones.

Los hechos objeto de sanción se resumen en los siguientes:

El día 22, a las 21,50 horas, abandonó su vivienda y se desplazó conduciendo su vehículo a gran velocidad desde su domicilio hasta el centro comercial "la Maquinista" en Barcelona, deambulando por el centro comercial, subiendo y bajando escaleras sin cojera y sin mostrar dif‌icultad al caminar. Además estuvo largo periodo de pie y sin apoyo esperando para acceder a un restaurante en el que f‌inalmente cenó.

Finalizada la cena a las 0,58 horas se dirigió a Badalona donde permaneció hasta la 1,50 horas, desplazándose después hasta una coctelería en Sant Quirze del Valles en la que estuvo hasta las 3 de la madrugada hora a la que, conduciendo su vehículo, se dirigió a su domicilio.

El dia 28.7.2017 salió del centro de rehabilitación sin cojear y sin hielo y se dirigió directamente a una gasolinera a hinchar las ruedas de coche y poner a punto su vehículo, poniéndose ocasionalmente agachado o de cuclillas, cuando af‌irma que sale de rehabilitación cojo sin poder caminar.

También el pasado 5 de agosto dio muestras evidentes de tener los padecimientos

que ref‌iere tras pasear a su mascota, condujo a gran velocidad su vehículo, otra vez al centro comercial La Maquinista, hizo una parada en Santa Coloma de Gramanet a las 19,33. En la maquinista, a las 20:45 fue a una tienda de bricolaje y compró cinco tubos de plástico de aproximadamente dos metros, para realizar reformas o reparaciones, que llevó a su domicilio. A las 23,55 horas se dirigió a su domicilio y tras pasear a su perra, a las 0,43 horas salió con su novia y otra pareja. Condujo hasta una zona de ocio nocturno en Sabadell. Permaneció allí tomando diversas consumiciones y dando muestras de su perfecta salud hasta altas horas de la madrugada.

Se comprueba que, abusando de la conf‌ianza que en usted tiene depositada la empresa, simula una incapacidad que no tiene.

Acude acompañado (porque af‌irma no poder conducir) y cojeando a llevar los partes de baja; cuando en realidad se encuentra en perfectas condiciones para llevar una vida normal; y por tanto para trabajar.

La empresa valora que esta conducta está dotada de una especial gravedad e intencionalidad a la vista de las circunstancias concurrentes. Además de evidenciarse la aptitud laboral y la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa acude a la misma representando una cojera y un dolor inciertos. Su comportamiento, en todo caso, es susceptible de perturbar la curación de las lesiones que af‌irma y evidentemente no padece.

Y ello teniendo en consideración especialmente la índole de la enfermedad que af‌irma padecer y la simulación realizada.

Se indica que el empleado no está impedido para realizar su prestación laboral, como demuestran sus actividades diarias. La falsa inactividad que af‌irma, le es compensada económicamente por la empresa y por

la Seguridad Social. Incurre en una transgresión de la buena fe contractual que supone un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones.

Se estima que las conductas descritas constituyen faltas muy graves de acuerdo con el art 16 del anexo 11 de Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona que establece el régimen disciplinario.

Considera el art. 16 faltas muy graves en su apartado c) el fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza, y en el apartado d) la simulación de enfermedad o accidente, o toda manipulación efectuada para prolongar la baja.

Por ello de conformidad con el art. 17c) del convenio en relación con el art. 54.1 y 2 de) del ET, por medio del presente escrito lamentamos tener que comunicarle su despido disciplinario con efectos del día de la recepción de esta carta.

(Doc. 1 prueba documental de la parte actora y doc. 1 y 2 prueba documental parte

demandada).

CUARTO

El actor permanece en situación de incapacidad temporal desde el 23.6.2017 con el diagnóstico "trastornos sinoviales y tendinosos, inespecíf‌icos".

En informe clínico de 18.8.2017 emitido por el facultativo de medicina de familia consta que el actor permanece de baja debido a que su dolencia le impedía desempeñar de forma adecuada el trabajo, cosa que no implica poder realizar actividades básicas de la vida diaria siempre y cuando no haya una sobrecarga del

miembro afectado.

El actor ha realizado tratamiento rehabilitador en distintos periodos: de 26.6.2017 a

25.7.17, de 2.8.17 a 8.9.17, de 3.10.17 a 6.11.17 de 21.11.17 a 19.12.17 y de 6.3.18 a 23.4.18, en el último informe se hace constar que la inf‌lamación se produce por largos periodos de deambulación y se solicita continuar la rehabilitación. Inicia nueva tanda de rhb el 8.5.18 de 3 días a la semana que continuará hasta el

29.6.18.

La patología le limitaba para la bipedestación o deambulación prolongada sobre todo continuada, y especialmente para manejar o mover o transportar pesos en bipedestación o deambulación o realizar esfuerzos o sobrecargas con repercusión directa sobre la extremidad inferior izquierda, que por otro lado están médicamente

contraindicados.

(doc. nº 13.0 y 13.3 ramo de prueba parte actora y pericial médica Dr. Hermenegildo -doc 28- y doc. 17 ramo de prueba parte demandada)

QUINTO

El dia 5.6.2017 el actor acudió al servicio médico de Mutua Asepeyo manifestando que el día

19.5.2017 una estructura metálica le golpeó en el tobillo izquierdo presentando dolor que no se había aliviado. Se le consideró apto para reanudar su trabajo en la siguiente jornada.

Realizada RM el 15.6.2017 se aprecian signos de tendinopatía y rotura parcial de tendón peroneo corto retro e inframaleolar asociado a tenosinovitis. Pobre def‌inición

del ligamentos peroneo astragalino anterior que sugiere lesión crónica y con aparente avulsión crónica en la inserción peroneal del mismo.

Mutua Egarsat emite informe el 22.6.2017 en el que a modo de conclusión se establece que el mecanismo lesional descrito por el paciente no justif‌ica las lesiones encontradas en la RMN que son propias de lesión antigua. Por todo lo expuesto, se

considera que la patología que presenta el/la paciente no se deriva de contingencia

profesional, motivo por el que se remite a los servicios públicos de salud para su oportuno seguimiento.

(doc. nº 13.1 y 13.2 ramo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Marzo de 2020
    • España
    • 11 Marzo 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 5728/18, interpuesto por Totalcare Europe SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell de fecha 29 de junio de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR