STSJ Andalucía 141/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019
Número de resolución141/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM.141/2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a 17 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 1913-2018, interpuestos por Dª . Mariana y por las CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de GRANADA, en fecha 16 de abril de 2018, en Autos núm. 648/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Mariana en reclamación de DESPIDO, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Doña Mariana contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA se declara que el cese de la actora en su puesto de trabajo producido en fecha de 30 de junio de 2017 es procedente convalidándose la extinción de la relación laboral con el mismo producida

y se declara el derecho de la misma al percibo de un indemnización por cese de 7.873,60 euros, condenando a las citadas demandadas a su abono a la misma ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Doña Mariana con D.N.I núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA desde el 30 de Mayo de 2011 con la categoría profesional de Monitora Escolar Grupo III en el CEIP Pascual Bailón de Pinos Puente (Granada). La actora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 26 de abril de 2017.

La relación laboral se documenta mediante contrato de trabajo de fecha 30 de mayo de 2011 de carácter temporal interinidad por vacante en cuya cláusula sexta se hace constar que: " Hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en el Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Publica de la Junta de Andalucía y el vigente convenio Colectivo.

En fecha de 23 de enero de 2012 vuelve a celebrar nuevo contrato de interinidad por vacante con idéntica cláusula temporal.

El salario diario de la actora por todos los conceptos asciende a la cantidad de 63,84 euros (base de cotización 1942,05 x 12/365).

SEGUNDO

Durante la relación laboral la actora prestó servicios como Monitoria Escolar con el código de puesto de trabajo NUM001 . Se da por reproducida hoja de acreditación de datos obrante en el expediente administrativo.

TERCERO

La actora es cesada en fecha de 30 de junio de 2017, siéndole notif‌icada la siguiente resolución:

" En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se le comunica que con fecha 30 de junio de 2017 queda extinguido el contrato de trabajo temporal que usted tiene suscrito..

La duración del referido contrato, según su cláusula Sexta en relación con el apartado 2 de la cláusula primera será "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo". Mediante Resolución de 2 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública -publicada en el BOJA núm. 85, de 8 de mayo de 2017- se aprueba y hace pública la Resolución def‌initiva correspondiente al concurso de traslados entre el personal laboral de carácter f‌ijo o f‌ijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, convocado por

Como resultado de la f‌inalización del concurso de traslados del personal laboral, se adjudica con carácter def‌initivo la plaza de Monitor Escolar al trabajador que ha superado el proceso selectivo para su cobertura. Asimismo, se establece en la referida Resolución de 2 de mayo de 2017 que "la extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que ocupen puestos adjudicados en el presente concurso de traslados se producirá con efectos del día 30 de junio de 2017".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Dª. Mariana, y por las CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por la trabajadora. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada que desestima la acción de despido y estimando la pretensión subsidiaria declara que el cese de la actora en su puesto de trabajo producido en fecha 30 de junio de 2017 es procedente convalidándose la extinción de la relación laboral con el mismo producida, declarando el derecho de la actora a percibir una indemnización de 7.873'60 euros, a cuyo pago se condena a las demandadas, se alzan ambas partes en suplicación.

En el recurso de la trabajadora se articula un único motivo con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concluyendo en la súplica que se estime el recurso declarando conforme a derecho la petición de nulidad o subsidiariamente improcedencia, condenando a la Consejería demandada a readmitirla en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir.

En el recurso de la Consejería de Educación se articulan dos motivos, el primer motivo al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, y el segundo en el que efectúa la impugnación del recurso de suplicación de la demandante, concluyendo en la súplica de que se estime el recurso dictando sentencia revocando la recurrida y desestimando las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

Por la demandante se denuncia la vulneración del artículo 4.1 y 2 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre en relación con el artículo 70 del EBEP, y el artículo 8 del Real Decreto 2720/98, así como por no aplicación de los artículos 51, 52 y 53 del ET y, asimismo, la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en las Sentencias de fecha 14.07.2014, 15.07.2014 y 14.10.2014, alegando que la litis se centra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 832/2020, 1 de Octubre de 2020
    • España
    • 1 Octubre 2020
    ...17 de enero de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en recurso de suplicación nº 1913/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, en autos nº 648/2017, segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR