STSJ Comunidad Valenciana 113/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2019:195
Número de Recurso3594/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución113/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 003594/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL

En València, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000113/2019

En el Recurso de Suplicación 003594/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000676/2016, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Julián, asistido por el Letrado d. Juan Vicente Estruch Valor y D. Luciano, asistido por el Letrado D. Federico Martí Malonda, contra TORRESCAMARA Y CIA DE OBRAS SA, representada por el Letrado

  1. Juan Emilio Ferrero Gimeno, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ARIDOS LLOMBAI SA, ARIDOS FILAES S.L.U., ESTUDFIO METODOS DE LA RESTAURACION S.L. y ARIDOS RIBARROJA S.L., representadas por el Letrado D. Pedro Picazo Picazo, y en los que son recurrentes D. Julián y D. Luciano, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián y D. Luciano, contra las empresa TORRESCAMARA Y CIA DE OBRAS,S.A, ÁRIDOS LLOMBAI,S.A, ÁRIDOS FILAES S.L.U, ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN,S.L, ÁRIDOS RIBARROJA,S.L,debo declarar y declaro procedentes los despidos de los actores de fecha 3 de junio de 2016 quedando convalidada la extinción de la relación laboral en dicha fecha, con absolución de las empresas demandadas de la pretensión en su contra deducida."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Julián venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada TORRESCAMARA Y CIA DE OBRAS,S.A, dedicada a la actividad de construcción( ejecución de obras públicas y privadas tanto en España como en el extranjero), desde el 1-8-1989, con contrato indef‌inido a tiempo completo, categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual bruto de 6233 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. ( Hecho conforme) SEGUNDO.- D. Luciano, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada TORRESCAMARA Y CIA DE OBRAS,S.A, con contrato indef‌inido a tiempo completo, categoría profesional de Of‌icial de 1ª y habiendo percibiendo una retribución anual de 24.419 52 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de los que 23.29019 euros son conceptos salariales( s. base, plus actividad, mejora voluntaria antigüedad consolidada y pagas extras),

1.13637euros plus transporte y 1.12939 euros dietas( según nóminas de junio 15 a mayo 16 ); y ello en los

siguientes periodos que a continuación se indican: -Del 2-10-1991 a 31-12-1991 -Del 3-1-1992 a 2-7-1993 -Del 2-2-1994 a 1-2-1997 -Del 3-2-1997 a 2-2-1998 -Del 4-2-1998 a 2-2-2005 -Del 4-2-2005 a 3-6-2016. ( Do 4 - T IV de Torrescámara, consistente en las nóminas y Doc 1 a 19 de D. Luciano, T- V, consistente en certif‌icado de vida laboral,informe de cotizaciones y nóminas del actor) TERCERO.- La empresa demandada en fecha 20-5-16 notif‌icó a la actores carta de despido objetivo con fecha de efectos de 3-6-16, con siguiente tenor literal:"De Conformidad con lo dispuesto en el articulo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos del día 03 de Junio de 2016, esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del articulo 52. c del mencionado Estatuto, dado que existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas organ izativas y productivas, concediéndole el preaviso de 15 días correspondiente. causas que se concretan en los siguientes motivos: El nivel de obras adjudicadas a la empresa ha ido descendiendo progresiva y constantemente desde el año 2010, siendo que dcha situación a fecha actual se ha agravado deforma notable, existiendo un descenso de obra contratada o adjudicada icada, a lo que se añaden muchas paralizaciones de obras pendientes de aprobación u otras causas de la administración contratante. Ello provoca indudablemente un desajuste entre nuestras recursos humanos y nuestras necesidades reales, existiendo un exceso de personal para la obra realmente adjudicada o en ejecución. El volumen de artera desde 2010,ha pasado de 208 millones de Euros a 80 millones en Abril de 2016 lo que equivale a una disminución deI 62%, con el agravante de que se han reducido el número de obras de mas de 40 a 16 obras que se distribuyen en 2 obras directas de Torrescámara, 10, en Unión temporal de Empresas (Utes) y 4 fuera de España, en Peru, Colombia y Arabia Saudí. Si todo esto ya es muy preocupante lo es mas el hecho reciente de que de estas 16, obras solo hay 10 obras en "ejecución" y por lo tanto en producción, lo que limita la posible "Cartera en ejecución" a 30 millones, Es decir, actualmente de los 80 millones de obra de nuestra cartera, solamente 30 millones están en ejecución, el resto por cuestiones ajenas a la empresa están paralizadas por causas diversas. Todo este cúmulo de circunstancias nos obligara a tener que ajustar el personal directo ocupado en la obra y una parte del personal de la Estructura General de la Empresa a las actuales necesidades reales de obra en ejecución. La situación general del sector de construcción y en especial de la obra publica está aplicando portes a nivel estatal, autonómico y local, ya que estas administraciones han, advertido que no podrán licitar obras por falta de recursos económicos. Como hemos mencionado en el mes de Abril de 2016 quedan en ejecución 10 obras, que suponen un volumen de cartera de 30 millones de euros, y de las cuales hay 6 en Utes en España y 4 en Utes en el Extranjero. Entre todas ellas tienen una capacidad de ocupación de personal notablemente inferior a la plantilla actual de la Empresa que es de 111empleados. No es posible ocupar a la plantilla actual de la empresa en las obras en ejecución, sin que se sepa a ciencia cierta cuando se activaran las obras que no están en ejecución, siendo por tanto una circunstancia estructural y no coyuntural dada la actual situación respecto a las citadas Administraciones Publicas implicadas . Con respecto a Ud. a nivel particular de su puesto de trabajo, Conductor( en el carta de despido de D. Julián y Of‌icial en la de D. Luciano )no tiene actualmente asignación a ninguna obra en concreto y después de revisar la planif‌icación de obras, y su situación actual en relación a su puesto de trabajo y cualif‌icación profesional y muy a nuestro pesar no tenemos capacidad de asignarle a ninguna obra en ejecución, siendo necesario, por tanto, amortizar su puesto de trabajo. Quedamos a su disposición para ampliarle cualquier información que, necesite aclarar respecto los datos indicados en este documento. En virtud de todo lo manifestado y por las causas expresadas,menor numero de obrascadas y sobre todo el numero de obra y cartera en ejecución, no es posible mantener su puesto de trabajo, ni tampoco ofrecerle el traslado o ubicación en otra zona, siendo necesario amortizar su puesto de trabajo por la necesidad imperativa de ajustar los empleados con las obras que tenemos en la empresas dado que existen en la actualidad y en términos generales exceso de personal en la empresa. No tomar estas medidas llevaría inevitablemente a un gasto inasumible y desproporcionado a su nivel de producción al mantener recursos ociosos o con escaso aprovechamiento, lo cual provocaría pérdidas irrecuperables que pondrían en peligro la viabilidad de la empresa y el futuro de la totalidad de la plantilla. Es evidente que dada la situación de la empresa se hace necesario adoptar la medida que se le comunica, siendo por tanto necesaria la amortización de su puesto de trabajo y por tanto, no siendo posible su recolocación, se procede a su despido objetivo. De conformidad con lo dispuesto en el Art.53.1.c en relación con el articulo 53.4 de en su redacción según RD Ley 10/210 de 16 de Junio, se le concede el preaviso de 15 días preceptivo, durante el cual dispondrá de las horas correspondientes para la búsqueda de nuevo empleo. A partir de aquí cada carta de despido continua de la siguiente manera: La de D. Julián : En virtud de todo lo de todo lo manifestado y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores tiene a su disposición la cantidad de VE1NTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS ( 22.752

  1. en concepto de indemnización por despido objetivo de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades prorrateándose por meses los de tiempo inferiores y con un máximo de doce mensualidades de conformidad con el art. 53.1.b del E. T . y que en caso de error de calculo, serán corregidas de forma inmediata. En cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos que lo será el 3 de JUNIO de2016 . La indemnización ha sido ha sido calculada teniendo en cuenta una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de una anualidad de salario, antigüedad desde el 1 de agosto de

1989 y un salario anual de 22.752euros, que arroja un módulo salario. indemnización de 6233 euros diarios. Dicha cantidad se le abona mediante transferencia bancaria a la cuenta habitual donde tiene su nómina domiciliada, entregándole en este acto copia de dicha transferencia. Así mismo, le comunicamos que tendrá a su disposición en el domicilio de la empresa la correspondiente liquidación de haberes y f‌iniquito hasta la ultima fecha de trabajo,...

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