STSJ Andalucía 92/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:256
Número de Recurso1800/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170010615

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1800/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 866/2017

Recurrente: Raquel

Representante: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ-QUEJO DEL POZO

Recurrido: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA y OAL CENTRO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Representante:JUAN CARLOS SANCHEZ-AREVALO TORRES

Sentencia número 92/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, de 18 de abril de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Raquel, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Miguel Ángel del Quejo del Pozo; y como partes recurridas EL EXCELENTÍSMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, por el letrado don Juan Carlos Sánchez-Arévalo Torres, y OAL CENTRO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de agosto de 2017, doña Raquel presentó demanda contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella [en adelante, el Ayuntamiento] y OAL Centro de Formación y Orientación Laboral, en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de extinguir el contrato temporal celebrado, con los efectos inherentes a tal calif‌icación, pero con opción a su favor virtud de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número dos de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido correspondiente con el número 866/2017, se admitió a trámite por decreto de 4 de septiembre de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 4 de abril de 2018.

TERCERO

El 18 de abril de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que apreciando de of‌icio la excepción de caducidad DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de despido formulada por Dª Raquel contra Ayuntamiento de Marbella sin entrar a conocer del fondo del asunto.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - La actora doña Raquel DNI NUM000 ha prestado servicios el para Ayuntamiento de Marbella y Organismo Autónomo Local de Formación y Orientación Laboral, con antigüedad fecha 28.6.16, categoría profesional operario, salario bruto mensual de 1146,60 euros.

    Que al efecto se suscribió contrato de trabajo de obra o servicio determinado; así mismo se deponía jornada de trabajo ordinaria de 35 horas, a tiempo parcial con fecha 28.6.16, a tiempo parcial, aportado como documento n° 2 del ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido y en cuya cláusula tercera se dispone que la duración del contrato se extenderá desde el 28.6.16 hasta la f‌inalización del Plan Municipal de Empleo 2016, que en ningún caso podrá exceder del ejercicio presupuestario 2016; en su cláusula específ‌ica primera se dispone que el presente contrato tendrá por objeto:

    Adecentamiento y mejora de los espacios públicos del municipio.

    Servicios extraordinarios relacionados con los elementos que componen la imagen urbana, así como la imagen de instalaciones y distritos del municipio.

    Servicios extraordinarios relacionados con el adecentamiento y mejora de la imagen de las zonas ajardinadas.

    Limpieza de servicios instalados ocasionalmente en playas y paseo marítimo.

  2. - Por acuerdo de 31.3.11. se acordó por el Ayuntamiento y la representación de los trabajadores que al personal de los OAL se les aplicará la regulación contenida en el C.C.del Ayuntamiento de Marbella, sin perjuicio de los mínimos establecidos en el EBEP en diversas materias.

  3. - La actora durante toda la relación laboral antes indicada ha realizado funciones de almacenista y administrativo en el interior de una nave industrial sita en calle José Manuel Vallés Fernández n° 1, propiedad del Ayuntamiento demandado, utilizando en todo momento los medios materiales proporcionados por el Ayuntamiento, uniforme, vehículos e instalaciones, recibiendo instrucciones del personal contratado por el propio Ayuntamiento, bajo los responsables municipales.

    El Ayuntamiento ha pagado a "Viveros Guzmán" material de jardinería para el adecentamiento de espacios públicos.

    A los trabajadores del OAL se les aplica el servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Marbella

  4. - Consta acta de sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella con fecha 19.4.16 aportada como documento n° 7 del ramo de prueba de la parte demandante cuyo contenido se da por reproducido

    Constan bases para la puesta en marcha del Plan Municipal de empleo 2016 para la inclusión sociolaboral, aprobada por el presidente de la OAL Centro Municipal para la Formación y Orientación Laboral por resolución n° 0028/2016 de 11 de abril, aportada como documento n ° 13 del ramo de prueba de la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido

  5. - Por of‌icio de 13.12.16. el Organismo Autónomo Local demandado comunicó a la actora en dicha fecha, la extinción de su contrato con fecha 31.12.16.

  6. - Que los día 15.4.15. y 28 de Septiembre de 2015 se aprobó iniciar procedimiento de disolución del los Organismos Autónomos Locales del Ayuntamiento de Marbella y la integración de los trabajadores dependientes de dichos Organismos en el Ayuntamiento y con fecha 5.2.16 compromiso de subrogación en aplicación de las condiciones de integración de los trabajos del OAL Municipal para la Formación y Orientación Laboral en la estructura general del Exmo Ayuntamiento de Marbella.

  7. - Que se presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Marbella con fecha 12.7.17 en reclamación de despido por la actora.

    8° Que la demanda se presentó con fecha 24.8.17.

QUINTO

El 30 de abril de 2018, la trabajadora anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, presentando seguidamente el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba que se declarase la nulidad de la sentencia y se repusiesen las actuaciones al momento anterior al su dictado para que se efectuase un pronunciamiento en cuanto al fondo, o, subsidiariamente, se declarase improcedente el despido y se le readmitiese con abono de los salarios de tramitación a razón de 78,00 euros diarios. El Ayuntamiento impugnó el recurso.

SEXTO

El 1 de octubre de 2018 se recibieron dichas actuaciones en esta Sala, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 16 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes anteriores, la sentencia de instancia apreció de of‌icio la caducidad de la acción de despido, decisión contra la que la demandante interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se declarase la nulidad de la sentencia y se repusiesen las actuaciones al momento anterior al su dictado para que se efectuase un pronunciamiento en cuanto al fondo, o, subsidiariamente, se declarase improcedente el despido y se le readmitiese con abono de los salarios de tramitación a razón de 78,00 euros diarios, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso impugnado por Ayuntamiento únicamente.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente formaliza un primer motivo de suplicación, de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, de los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre [en adelante, ET]:

69.1 de dicha LRJS; 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [en adelante, LPACAP]; y 24 de la Constitución española [en adelante, CE].

Argumenta esencialmente que la carta entregada por el ayuntamiento no cumplía ninguno de los requisitos del artículo 69.1 de la LRJS por lo que colocaba a la trabajadora en una situación de indefensión al desconocer si cabía o no ejercitar acciones contra el cese y en qué plazo hacerlo, siendo la consecuencia de todo ello la suspensión del plazo de caducidad hasta la presentación de la demanda. Sostiene que la LPACAP ha suprimido la necesidad de la reclamación previa y, con ello, el efecto suspensivo que generaba su presentación. En apoyo de su argumentación, cita la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de noviembre de 2017 [ROJ: STS 4228/2013 ]. En todo caso, de manera subsidiaria, def‌iende, por un lado, que la presentación del recurso de reposición mantiene suspendido el plazo de caducidad de las acciones a ejercitar que se reinicia transcurrido un mes desde la interposición del mismo, si no es resuelto expresamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de aquella LPACAP; y, por otro, que la reclamación presentada en vía administrativa debía entenderse estimada por silencio administrativo.

El Ayuntamiento se opone al motivo defendiendo que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Octubre de 2019
    • España
    • 10 Octubre 2019
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 16 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 1800/2018, interpuesto por D.ª Inmaculada, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Málaga de fecha 18 de abril de 2018......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR