STSJ Andalucía 91/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:250
Número de Recurso1786/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución91/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170010452

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1786/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 761/2017

Recurrente: Josef‌ina

Representante: JOSE LUIS GOMEZ SICILIA

Recurrido: EULEN S.A. y MINISTERIO FISCAL

Representante:CESAR ESPINILLA DE LA CASA

Sentencia número 91/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la presente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, de 9 de mayo de 2018, en el que han intervenido como parte recurrente DOÑA Josef‌ina, representada y dirigida técnicamente por el graduado social don José Luis Gómez Sicilia; y como parte recurrida EULEN, S.A., por el letrado don César Espinilla de la Casa, y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de agosto de 2017, doña Josef‌ina presentó demanda contra Eulen, S.A., en la que suplicaba que se declarase nulo por vulneración del derecho a la indemnidad y a la libertad sindical, o, subsidiariamente, improcedente, el despido del que af‌irmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tal calif‌icación,

incluida una indemnización adicional de 6.200,00 euros por daños y perjuicios materiales y morales derivados de aquella lesión.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número doce de Málaga, en el que incoó el proceso por despido número 761/2017, se admitió a trámite por decreto de 19 de septiembre de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 2 de mayo de 2018.

TERCERO

El 9 de mayo de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Josef‌ina contra Eulen S.A., SE ACUERDA:

  1. - Declarar improcedente el despido de la actora.

  2. - Condenar a Eulen S.A. a que, a su opción, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de diecinueve euros con sesenta y cinco céntimos de euro diarios (19,65 €) desde el 4 de julio de 2017 hasta la fecha de notif‌icación de esta Sentencia a la empresa demandada, o al abono de una indemnización de cinco mil ciento setenta y siete euros con setenta y siete céntimos de euro (5177,77 €).

    Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta Sentencia, sin esperar a su f‌irmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verif‌icarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.

  3. - Absolver a la parte demandada de las restantes pretensiones ejercitadas en la demanda.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dña. Josef‌ina (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para Eulen S.A. (CIF A28517308) desde el 27 de noviembre de 2009 con la categoría profesional de limpiadora, a jornada parcial y percibiendo un salario diario, en cómputo bruto, de 19,65 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. El centro de trabajo era el centro comercial Vialia (Málaga). La relación laboral entre las partes era indef‌inida a tiempo parcial, suscribiendo el 1 de abril de 2016 documento por el que se acordada la distribución irregular de la jornada anual y una jornada de trabajo de veinte horas semanales, en cómputo anual. El 19 de septiembre de 2016 las partes f‌irmaron una novación del contrato f‌ijando la jornada en 1643,4 horas anuales a partir del 19 de septiembre de 2016. Los contratos de trabajo y sus modif‌icaciones obran en los documentos n.° 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora y n.° 1 del ramo de prueba de la parte demandada.

  2. El 27 de noviembre de 2009 los representantes de la Comunidad de Usuarios del Centro de Ocio y Comercio Vialia Estación y de Eulen S.A. suscribieron contrato, previa adjudicación a Eulen S.A. del concurso para la prestación de servicios de limpieza del centro comercial, en virtud del cual Eulen S.A. se comprometía a realizar el precitado servicio desde el 26 de noviembre de 2010, prorrogable por periodos anuales. El contrato y los pliegos obran como documento n.° 6 del ramo de prueba y su contenido se da por reproducido, ascendiendo a 477 horas y 45 minutos semanales aproximadamente la prestación del servicio.

  3. El 12 de diciembre de 2016 la trabajadora solicitó excedencia voluntaria por un periodo de seis meses con reserva del puesto de trabajo con fecha de inicio 4 de enero de 2017 y fecha de f‌in 3 de julio de 2017. La excedencia fue concedida.

  4. El 15 de mayo de 2017 la Comunidad de Usuarios del Centro de Ocio y Comercio Vialia Estación y de Eulen S.A. suscribieron contrato en virtud del cual Eulen S.A. prestaría el servicio de limpieza de las instalaciones comunes correspondientes al centro comercial, del total de sus instalaciones y dependencias anexas en el centro comercial, siendo la prestación del servicio de 350 horas semanales. El contrato obra como documento n.° 6 del ramo de prueba y su contenido se da por reproducido

  5. El 7 de junio de 2017 la trabajadora presentó escrito a la empresa comunicando su reincorporación al puesto de trabajo tras la f‌inalización de la excedencia.

  6. El 4 de julio de 2017 la trabajadora fue dada de alta en la Seguridad Social y en igual fecha la empresa notif‌icó a la actora la siguiente comunicación "Mediante la presente, le comunicamos que la dirección de la empresa ha optado pro no atender su solicitud de reingreso tras la excedencia, pudiendo conceptuar la presente como carta de despido a todos los efectos"

  7. Los pleitos interpuestos por trabajadores de Eulen S.A. obran en el documento n.° 7 del ramo de prueba y su contenido se da por reproducido.

  8. Los cuadrantes de turno de enero a diciembre de 2017 obran en el documento n.° 7 del ramo de prueba y su contenido se da por reproducido.

  9. En fecha desconocida y no antes del 30 de junio de 2017 la actora interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Eulen S.A., que fue turnada al Juzgado de lo Social n.° 6 de Málaga, siendo admitida por Decreto de 28 de noviembre de 2017 y señalándose el juicio, tras una suspensión, el 18 de septiembre de 2018. La papeleta de conciliación se presentó en el CMAC el 30 de junio de 2016, celebrándose sin avenencia el acto de conciliación 27 de julio de 2016.

  10. En fecha desconocida, y no antes del 8 de enero de 2018, la parte actora junto con otras trabajadoras, interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Eulen S.A. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n.° 3 de Málaga y admitida a trámite por Decreto de 31 de enero de 2018 siendo señalado el juicio el 17 de diciembre de 2019. La papeleta de conciliación se presentó en el CMAC el 21 de marzo de 2017, celebrándose sin avenencia el acto de conciliación el 31 de mayo de 2017.

  11. La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 2 al 11 de julio de 2016 (trastorno depresivo).

  12. En agosto de 2017 la empresa ha modif‌icado las condiciones sustanciales de trabajo de algunas empleadas

    (n.° de horas de trabajo) por la reducción de horas en la prestación del servicio de limpieza contratadas a Eulen S.A. por el centro comercial.

  13. Las actas de SERCLA de 4 de marzo de 2015 y de 14 de marzo de 2016 obran como documentos n.° 12 y 13 del ramo de prueba de la parte actora, sin que conste en ellas la intervención de la actora.

  14. Dña. Josef‌ina no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical, estando af‌iliada a CGT. La cuota sindical era cargada por el sindicato directamente en la cuenta corriente de la actora n.° NUM001 de la entidad Unicaja, no descontándose de la nómina.

  15. El 14 de julio de 2017 la trabajadora presentó papeleta de conciliación y el 4 de agosto de 2017 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

  16. El 10 de agosto de 2017 se interpuso la demanda que ha dado origen a este procedimiento.

  17. Trabajadoras del Centro Comercial Vialia y la actora participaron en una huelga convocada a partir de septiembre de 2017.

QUINTO

El 14 de mayo de 2018, la demandante anunció recurso de suplicación, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que suplicaba que se revocase dicha sentencia y se estimase esencialmente la demanda, e impugnarse tanto por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 28 de septiembre de 2018 se recibieron tales actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 16 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de la trabajadora, declaró improcedente la decisión de rechazar su solicitud de reingreso tras la excedencia, pero rechazó la pretensión de nulidad basada en la vulneración de la garantía de indemnidad y del derecho a la...

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