STSJ Galicia , 15 de Enero de 2019

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2019:249
Número de Recurso3262/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0002033

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003262 /2018 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000626 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Tatiana

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL NOUCHE FERREIRA

RECURRIDO/S D/ña: CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO, SINDICATO CCOO GALICIA

ABOGADO/A: ANDREA GONZALEZ DAVILA, JUAN CARLOS MENDEZ LORENZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003262/2018, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL A. NOUCHE FERREIRA, en nombre y representación de Tatiana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000626/2017, seguidos a instancia de Tatiana frente a CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO, SINDICATO CCOO GALICIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tatiana presentó demanda contra CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO, SINDICATO CCOO GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que Dª Tatiana prestó servicios por cuenta de la demandada, Sindicato Nacional de CCOO de Galicia, desde el día 18 de marzo de 1989, con la categoría profesional de administrativa, percibiendo un salario mensual de 1.874,37 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 30 de junio de 2017 la empresa notif‌icó la carta de despido a la trabajadora con fecha de efectos de 15 de julio de 2017, alegando causas objetivas de naturaleza económica y organizativas, motivos que constan en la propia carta aportada como doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este momento en aras de la brevedad, al amparo de lo establecido en el artículo 51.1, 52.c ) y 53 del ET . Además en la propia carta de despido se indica que la indemnización legalmente procedente, por la causa de extinción invocada, asciende a 22.492,44 euros; que la liquidación de la relación laboral, por salarios devengados hasta la fecha, p.p. de pagas y vacaciones no disfrutadas en su caso, asciende a 2.610,52 euros, siendo el importe neto a percibir por todos estos conceptos 2.159 euros. TERCERO.- El despido de la actora fue comunicado a la representación legal de los trabajadores el 27 de junio de 2017(doc.12 del ramo de prueba de la demandada, Sindicato Nacional de CCOO de Galicia). CUARTO.- Se declara probado que con carácter previo al despido de llevaron a cabo varias reuniones con la representación legal de los trabajadores, que se dan por reproducidas al constar unidad a autos ( doc. 17 del ramo de prueba del sindicato) entre ellas la celebrada el 16 de marzo de 2017 en la que se manif‌iesta "a necesidades urxente da toma de decisión que permitan reconducir a situación actual do sindicato e de reducir os gastos de carácter estructural con obxetivo de solucionar o actual desequilibrio f‌inanciero". QUINTO.- Se declara probado que en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017 en el procedimiento de despido objetivo individual 572/2017 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de esta localidad, recoge en su hecho probado cuarto lo siguiente" La Confederación Sindical Comisiones Obreras de España está integrada por federaciones estatales y confederaciones y uniones regionales. Entre éstas se encuentra el Sindicato Nacional de COMISIONES OBRERAS DE GALICIA. El SN es una organización sindical nacional, democrática y de clase, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con plena autonomía para ejercer libremente su actividad sindical en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se rige por los Estatutos aprobados en el 10° Congreso, que se aportan como documento 14 de su ramo de prueba.Su domicilio social en Santiago de Compostela -rúa de Miguel Ferro Caaveiro n° 8 San Lázaro-. Cuenta con patrimonio propio y tiene plena autonomía de gestión económica, presupuestaria y patrimonial en su ámbito de actuación, dentro de los límites de sus recursos propios y de los procedimientos y criterios establecidos en sus Estatutos y en los acuerdos que, en su desarrollo, establezcan los órganos competentes. Ostenta plena autonomía para la gestión y disposición de los bienes y derechos de los que sea titular y para la aprobación de sus presupuestos y los de las organizaciones en que se estructura y articula.Tiene su propio personal, tanto vinculado por relación laboral como por mandato congresual. El personal laboral cuenta con Convenio Colectivo propio.La CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS es una organización sindical democrática y de clase que confedera a federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones regionales. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, plena autonomía para ejercer libremente su actividad sindical en el ámbito territorial del Estado Español, incluidas las delegaciones o representaciones of‌iciales de organismos nacionales o de otro ámbito en el extranjero. Se rige por los Estatutos aprobados en el 10° Congreso, que se tienen por reproducidos por obrar al documento 1 de su ramo de prueba.La CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS tiene su domicilio social en Madrid -calle Fernández de la Hoz n° 12-. Cuenta con patrimonio propio y tiene plena autonomía de gestión económica, presupuestaria y patrimonial en su ámbito de actuación, dentro de los límites de sus recursos propios y de los procedimientos y criterios establecidos en sus Estatutos y en los acuerdos que, en su desarrollo, establezcan los órganos competentes. Ostenta plena autonomía para la gestión y disposición de los bienes y derechos de

los que sea titular y para la aprobación de sus presupuestos y los de las organizaciones en que se estructura y articula.La CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS tiene su propio personal, tanto vinculado por relación laboral como por mandato congresual". SEXTO.- Se declara probado que la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2014 arrojó un resultado positivo de 107.209,62 euros, la del año 2015 un resultado negativo de 759.859,28 euros, y la del ejercicio 2016 de menos 212.083,93 euros. Finalmente, en relación con el ejercicio 2017 la previsión es de -238.458,83 euros. Se declara probado una disminución continuada de los ingresos totales en el periodo 2014-2016 de menos 465.482,87 euros (9,21%) y en el periodo 2014.2017 menos 991.124,18 euros (19,60%) Se declara probado que la disminución de los gastos totales para el periodo 2014-2016 fue de 146.189,32 euros (-2,95%) y la disminución previstas para los gastos totales en el periodo 2014-2017 es de menos 645.455,73 euros (-13,04%) (doc. 4 a 11 del ramo de prueba del sindicato consistentes en memoria explicativa, cuentas anuales del año 2014, 2015, 2016, presupuesto del ejercicio 2017, cuentas de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio 2017). SEPTIMO.- La trabajadora no...

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