STSJ Galicia 138/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:53 |
Número de Recurso | 4152/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 138/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0001683
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004152 /2018 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000824 /2016
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Juan Ignacio
ABOGADO/A: LAURA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ALCAMPO,S.A.
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004152/2018, formalizado por la Letrada Dª LAURA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Juan Ignacio, contra la sentencia número 433/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000824/2016, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ALCAMPO,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ALCAMPO,S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 433/2017, de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
D. Juan Ignacio prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Alcampo SA en el periodo de 09/05/1989 a 05/01/2015.
Extinguida la relación laboral por despido la empresa le emitió certificado a efectos de prestaciones por desempleo con, entre otro, el siguiente contenido: Año Mes Número de días cotizados Base cotización desempleo 2015 1 5 126,15 2014 12 30 771,00 2014 11 30 753,00 2014 10 30 753,00 2014 9 30 753,00 2014 8 23 577,30 Por vacaciones retribuidas y anuales no disfrutadas 32 1137,77 TOTALES 180 4871,22 TERCERO.- Las referidas bases de cotización por desempleo fueron las efectivamente cotizadas por la empresa en los últimos 180 días de la relación laboral y conforme a ellas le fue reconocida por el SEPE la prestación por desempleo. CUARTO.- El demandante había permanecido en situación de incapacidad temporal en el periodo de 15/01/2014 a 05/01/2015. Previamente al demandante, que había permanecido en situación de incapacidad temporal en el periodo de 06/12/2012 a 18/10/2013, le había sido emitida por facultativo de la sanidad pública nueva baja médica de incapacidad temporal el 04/12/2013 habiendo recaído resolución del INSS de fecha 12/12/2013 por la que acordó dejar sin efecto la baja médica emitida el 04/12/2013. El demandante permaneció sin acudir a su puesto de trabajo en el periodo de 04/12/2013 a 26/12/2013, y la empresa habiéndole notificado el INSS en oficio con registro de salida de 12/12/2013 que habiéndose producido una nueva baja médica con fecha 04/12/2013 en los ciento ochenta días siguientes, el INSS, una vez efectuado el reconocimiento médico oportuno, había resuelto que el trabajador no se encontraba incapacitado para el trabajo por lo que comunica que la baja emitida por el Servicio Público de Salud no producía efectos, así como que, en base a lo anterior no procedería efectuar descuento alguno en los documentos de cotización a la Seguridad Social por la incapacidad temporal correspondiente a la baja indicada. La empresa a raíz de ello, y teniendo en cuenta la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo en el periodo a partir del 04/12/2013 y que se había prolongado hasta el 26/12/2013 inclusive, efectuó descuentos salariales al trabajador en atención a las horas dejadas de trabajar durante dicho periodo, descuentos que tuvieron incidencia en las cotizaciones, cotizando así por el trabajador por el mes de diciembre de 2013 en relación a base de cotización por importe resultante de 753 euros, mientras que las bases de cotización en el periodo de enero 2013 a noviembre de 2013, ambos inclusive, lo habían sido por el importe mensual de 1420,80 euros, salvo la de octubre 2013 que lo fue por importe de 1420,84 euros, y la de noviembre 2013 que lo fue por importe de 1421,26 euros; y lo fueron durante el resto del periodo de vigencia de la relación laboral a partir de enero de 2014 por los importes de base de cotización mensuales de 753 euros, salvo para los meses de enero de 2014 que lo fue por la base de cotización de 1052 euros, diciembre de 2014 que lo fue por la base de cotización de 771 euros, y enero de 2015 que lo fue por la base de cotización de 1050,59 euros. QUINTO.- Por Sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31/05/2016, dictada al resolver el recurso de suplicación núm.90/2015 que estimó en parte con revocación de la sentencia dictada en la instancia, fue estimada en cuando a su pretensión subsidiaria la demanda que había interpuesto el trabajador contra el INSS, la TGSS, y la Mutua patronal, declarando al demandante en situación de incapacidad temporal desde el 04/12/2013 hasta el 14/12/2013 con los efectos económicos inherentes a dicha declaración.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
Que, desestimando la excepción de falta de reclamación previa opuesta a la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra la empresa ALCAMPO S.A, el INSS, la TGSS, y el SEPE, y desestimando también la demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12-11-2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-1-2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:
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