STSJ Comunidad Valenciana 92/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2019:100
Número de Recurso1236/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1236/18

Recurso de Suplicación 001236/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a quince de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000092/2019

En el Recurso de Suplicación 001236/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000901/2015, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Baltasar y Belarmino asistidos por la letrada Dª Mª de la O Fliquete Lliso, asistada por la Procuradora Dª Julia Mas Hernández, contra SECOPSA SEGURIDAD SL representada por el Letrado D. Joaquín José Justicia Pons, y en los que es recurrente Baltasar, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Baltasar, y D. Belarmino, absolviendo a la empresa SECOPSA SEGURIDAD,S.L. de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el 1-6-2013 al 31-12-2014, en su centro de trabajo Hospital General de Requena, con las condiciones laborales reconocidas de categoría profesional de vigilante de seguridad, y antigüedad y salario mensual, con inclusión del prorrateo de gratif‌icaciones extraordinarias, que para cada uno de ellos seguidamente se indican: D. Baltasar : 2-2-1999 y 1.559,21 euros D. Belarmino : 1-9-1998 y 1.573,39 euros SEGUNDO.- En sentencia núm. 85/2013, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 10 de esta ciudad, a los autos 956/2011, se reconoce el derecho de los actores a percibir los importes que en la misma se establecen con condena a su abono a la empresa Esabe Vigilancia,S.A. por servicios prestados para la misma en el periodo comprendido desde marzo a julio de 2011 y por los conceptos de diferencias en el complemento por antigüedad, incentivo, plus transporte, plus de vestuario, kilometraje y dietas. TERCERO.- En sentencia núm. 387/2014, de 11 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de esta ciudad, a los autos 828/2013, se reconoce el derecho de los actores a percibir los importes que en la misma se establecen con

condena a su abono a la empresa Esabe Vigilancia,S.A. por servicios prestados para la misma en el periodo comprendido desde agosto de 2011 a mayo de 2012, y por iguales conceptos a la precedente de diferencias en el complemento por antigüedad, incentivo, plus transporte, plus de vestuario, kilometraje y dietas. CUARTO.-La empresa ISS Soluciones de Seguridad,S.L. resultó adjudicataria del servicio de seguridad en el Hospital General de Requena para la que los actores prestaron sus servicios desde el 26-10-2012 hasta el 31-5-2013 conforme a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo sectorial de aplicación.QUINTO.-La empresa demandada Secopsa Seguridad,S.L., resultó nueva adjudicataria del servicio de seguridad en el Hospital General de Requena, para la que los actores prestaron sus servicios mismo por el periodo del 1-6-2013 al 31-5-2015, subrogándose en las condiciones laborales de los actores conforme a la comunicación efectuada por la cesante, en la que se establece que sus condiciones laborales son las que contenidas en el Convenio Nacional de Empresas de Seguridad. SEXTO.- En el periodo comprendido desde el 1-6-2013 al 31-12-2014, la empresa demandada ha abonado a los actores sus retribuciones conforme a lo establecido en cada momento en el convenio colectivo sectorial de aplicación.SÉPTIMO.- Los actores reclamaron de la demandada el 11-11-2013 el abono de los pluses y complementos que les fueron reconocidos en la sentencia núm. 85/2013, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 10 de esta ciudad .OCTAVO.- Se intentó la conciliación administrativa previa el 3-3-2015, habiéndose presentado su solicitud el 10-2-2015."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Baltasar Y OTRO . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 12 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Social número 2 de Valencia, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Baltasar y D. Belarmino frente a la empresa Secopsa Seguridad S.L, recurren en suplicación los demandantes, impugnado su recurso la mercantil demandada.

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS y en él se denuncia la infracción del art. 14 del convenio colectivo estatal de seguridad privada, y del art. 44 ET .

Sostienen los recurrentes que ambos demandantes obtuvieron sendas sentencias por las que se reconocía su derecho a percibir los conceptos que ahora reclaman, correspondientes a periodos anteriores en los que prestaban servicios para la empresa Esabe...

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