STSJ Comunidad de Madrid 7/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:1379
Número de Recurso836/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0022343

ROLLO Nº: RSU 836/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 32 MADRID

Autos de Origen: 517/17

RECURRENTE: D. Juan Luis

RECURRIDO: TRANSPORTES ESPECIALES ALBERTO RUIZ, SL.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 7

En el recurso de suplicación nº 836/2018 interpuesto por el Letrado, D. GERARDO GUTIERREZ GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Juan Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 517/17 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Luis contra TRANSPORTES ESPECIALES ALBERTO RUIZ, SL. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Juan Luis contra TRANSPORTES ESPECIALES ALBERTO RUIZ, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Juan Luis, vino prestando servicios para mercantil TRANSPORTES ESPECIALES ALBERTO RUIZ, S.L., desde el 29.07.2015, con la categoría profesional de conductor, si bien en nómina f‌igura la de of‌icial de 3ª y especialista, y salario diario de 1.414,20 euros mensuales con prorrata de pagas extras (nóminas obrantes a los folios 37 a 48

La empresa se encuentra en el ámbito del Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (Boletín Of‌icial Madrid 304/2007, de 21 de diciembre de 2007) y su revisión salarial (Boletín Of‌icial Madrid 163/2011, de 12 de julio de 2011).

SEGUNDO

Disfrutó de vacaciones del 28.03.2016 a 3.04.2016 (folio 50, del 24.09.2016 al 9.10.2016 permaneció en situación de incapacidad temporal (folios 150 a 153 y 178)

TERCERO

El 21.04.2017 se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC, no celebrándose el preceptivo acto conciliatorio por acumulación de expedientes en el citado organismo según sello de fecha 6.06.2017 (folios 26 a 32)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 9 de enero de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda sobre reclamación de cantidad por los conceptos de horas extraordinarias desde marzo de 2016 a febrero de 2017, horas nocturnas y prestación de servicio en cuatro sábados, por un total de 8.781,24 €, en el ámbito funcional del convenio colectivo de transporte de mercancías y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid. El recurso no ha sido impugnado por la empresa, que tampoco compareció en el juicio oral.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, con el f‌in de solicitar la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"D. Juan Luis realizó en el período comprendido de 1/3/2016 y el 27/2/2017, 710,43 h horas extraordinarias por importe de 7.908,20 €, 359,53 h nocturnas por un total de 724,14 € y 4 festivos por importe de 148,90 € siendo el valor de la hora extra 11,13 €, la hora nocturna de 1,8 € y la hora festiva a 28,78€".

Para ello cita los folios 51 al 213, consistentes en la reproducción de los tacógrafos aportados en la prueba documental de la parte actora, aduciendo que de su contenido se desprende la realización de las horas extraordinarias, nocturnas y los festivos que se recogen en la redacción propuesta.

La revisión no puede prosperar, pues se pretende que la Sala valore la misma prueba que ya ha sido objeto de análisis y evaluación por la juzgadora de instancia, sin que de las alegaciones genéricas y de la cita documental en bloque que hace la parte recurrente pueda deducirse que la magistrada haya incurrido en error evidente alguno.

No cabe ignorar que el objeto del recurso de suplicación no es ya, como en la instancia, el examen y resolución de las pretensiones con valoración de la prueba practicada, sino solamente el examen de la sentencia dictada en la instancia, y ello a través de los estrictos motivos de recurso que se hallan tasados en el art. 193 de la LRJS . Y en cuanto a la revisión de hechos probados, se ha declarado reiteradamente que en un recurso de alcance limitado como es el especial de suplicación, el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada, y que el error de hecho determinante para el fallo se conf‌igura en la suplicación laboral como uno de los posibles objetos del recurso, pero para apreciarlo es imprescindible que se desprenda objetivamente de documentos obrantes en autos o pericias efectuadas en la instancia, sin conjeturas, hipótesis o razonamientos subjetivos, ya que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el artículo 97.2 de la LRJS, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica. Y como consecuencia de ello se rechaza la existencia de error, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al juez de instancia, siempre que aquellas se hayan ejercido conforme a las

reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes. En especial, acerca del valor probatorio de los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justif‌icar la pretendida revisión de hechos declarados probados, se ha insistido en que aquellos deben tener una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso, sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas ( STC 4/06, 218/06, STS 20-1-11, 5-6-11, 16-10-13, 18-7-14, etc.).

Como ya señaló la sentencia de esta Sala de lo Social de Madrid de fecha 15-12-08, invocando la de 25-2-03, a su vez con cita de la de 16-1-01 y de la dictada por la Sala de Cataluña de 17 -6-01, los discos de tacógrafo por su especial naturaleza técnica únicamente constituyen un elemento o medio mecánico de f‌ijación y reproducción para cuya lectura y determinación de su contenido son necesarios y precisos determinados conocimientos científ‌icos o prácticos lo que, salvo su aportación acompañado de correspondiente dictamen pericial, resulta, por su imposibilidad de valoración, inaceptable como medio probatorio.

También la Sala de Cantabria en sentencia de 20-2-08 con cita de la del País Vasco de 4-2-06, ha resaltado la necesidad de prueba pericial, declarando que los tacográfos son aparatos de control cuya razón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 15 Diciembre 2021
    ...su disconformidad con la inversión de la carga de la prueba producida. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de enero de 2019 (Rec 836/18), que confirma la de instancia que desestima la demanda del trabajador, sobre reclamación de cantidad por lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR