STSJ Cataluña 63/2019, 10 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha10 Enero 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0001263

EMA

Recurso de Suplicación: 5293/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 10 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 63/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Artemio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2018, dictada en el procedimiento nº 24/2017 y siendo recurrido Grup Maritim TCB, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D D. Artemio contra Grup Maritim TCB. S.L. (GMTCB) y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, declarando procedente el despido producido, absolviendo a estos de todos los pronunciamientos contra ellos deducidos en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Artemio, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el 1 de junio de 2003, categoría profesional de director f‌inanciero y salario de 150.262,61 euros anuales con prorrata de pagas extra (411,67 euros brutos diarios).

  1. - Grup Maritim TCB era la cabecera de un grupo empresarial integrado por más de quince sociedades, y se dedicaba a la explotación de terminales portuarias en España, Turquía, Centro América y Suramérica. En fecha de 8 de marzo de 2016 culminó el proceso de compra del grupo TCB por parte de APM Terminals, con sede en La Haya, Holanda.

  2. - El 15 de abril de 2016 GMTCB tuvo conocimiento de la existencia de una investigación llevada a cabo por el f‌iscal y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala en relación con la Terminal de Contenedores de Queztal. A partir de entonces contrataron un bufete de abogados, Skadden, para llevar a cabo una investigación interna en GMTCB, para determinar la naturaleza de los hechos, así como el nivel de implicación y participación de los empleados y directivos de la empresa. En mayo de 2016 el actor autorizó el acceso a sus dispositivos informáticos en la empresa. Dicha investigación f‌inalizó el 19 de septiembre de 2016, con la elaboración de un memorandum (doc. nº15 de GMTCB), que fue remitido a la compañía el 20 de septiembre de 2016 (doc. nº14 de GMTCB).

  3. - El 3 de octubre de 2016 se le hace entrega al actor de una carta mediante la que se le concede un permiso retribuido sine die, relevándole de sus funciones. El 26 de octubre de 2016 se le comunica el inicio del expediente contradictorio.

  4. - La empresa le notif‌ica su despido el día 29 de noviembre de 2016, con efectos de fecha de recepción, por fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza, al amparo del art. 49 del Convenio Colectivo para el sector de las empresas estibadoras portuarias de Barcelona y del art. 54 del ET, según comunicación que se tiene por reproducida.

  5. - En fecha de 24 de agosto de 2012, el Sr. Daniel remite sendos correos electrónicos a Eleuterio, Emiliano y Estanislao, en relación a un acuerdo de conf‌idencialidad con socios locales. En dichos corroes aparece en copia el Sr. Artemio (documentos 44 a 46 por GMTCB, que se dan por reproducidos).

  6. - En el año 2013 se f‌irmaron una serie de contratos de prestación de servicios entre f‌iliales de la compañía GMTCB, Iberoamericana de Gestión Marítima (IGM) y Tecnología y Servicios Portuarios (TSP) con diversas empresas externas: World Survey Services, S.A., Swire Marine Services, Agencia de Aduanas Coexnort, S.A., GMS Consulting, Nouel Consult, Geotecnia Andina, Ingeniería y Obras Eléctricas de CV. El 20 de mayo de 2013 se f‌irmó un contrato de prestación de servicios entre GMTB con la compañía DAMCO Internacional BV (docs. 26 y 29 de GMTCB, que se dan por reproducidos)

  7. - En relación a dichos contratos se emitieron diversas facturas por terceras empresas a IGM y TSP, en las que se ref‌iere que se haga el pago a otras empresas diferentes (doc. nº27 que se da por reproducido); así como una factura de DAMCO dirigida a GMTCB por importe de 500.000 dólares (documento nº30). Dicha factura nunca fue emitida por DAMCO y fue abonada a Agri Equipment Export Corp. el día 2 de agosto de 2013 (doc. nº34 de GMTCB). Igualmente, se hicieron de pagos a diversas empresas, en relación a dichas facturas, por un valor aproximado de 11 millones de dólares (doc. nº28 de GMTCB).

  8. - Se dan por reproducidos los correos electrónicos que obran en los documentos 35 y 36 de la empresa demandada. En algunos aparece en copia el actor, destacan, por ejemplo, el correo electrónico de 20 de febrero de 2014 de Herminio a Humberto (folio 474 del ramo probatorio de la parte demandada), en el que se dice " En mi opinión sí puede ser un problema. Los auditores ya han visto las facturas y el gasto en IGM y decirles ahora que el contrato es de TSP no es muy defendible (...)"; o los correos de 17 de julio de 2014, en el que el actor no aparece ya en copia, sino como interlocutor, se aportan los proveedores de la empresa en el periodo de 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014, f‌igurando DAMCO por un importe de 376.843,71 euros (equivalente a 500.000 dólares según el cambio de aquel momento), así como pagos por importes bastante elevados, como por ejemplo a la empresa Swire Marine Services por valor de 669.584,18 euros, que f‌iguraba en los contratos anteriormente referidos. Se precisaba en la contestación a dicho correo, realizada por el Sr. Artemio, que " En la DD (due diligence) esto saldrá seguro (ver los top 10¿!!) y hemos de consensuar como tratarlo. Veámoslo antes de que KPMG VDD ponga el dedo encima ."

  9. - Se dan por reproducidos los correos electrónicos que se aportan por GMTCB como docs. 37, 38 y 39, destacando:

    - El correo de 6 de junio de 2014 (doc. nº37), en que se informa por Maximino a Miguel, apareciendo en copia el actor y comenzando el mensaje con "Hola a todos", que Obdulio y su sindicato aparecieron en "el terreno propiciada", junto con una comitiva judicial, señalándose expresamente " Aquí con dinero se puede conseguir cualquier cosa de un juez ".

    - El correo electrónico de 18 de diciembre de 2012, de Maximino a Miguel, apareciendo de nuevo en copia el actor, Maximino señala que "(...) creo que deberíamos transferir fondos a la cuenta de TCQ, ya que a día de hoy disponemos de 4.286 k quetzales, lo que sería insuf‌iciente para cubrir el depósito de la entrega más el posible acuerdo con los sindicatos. Yo estimo que entre ambos conceptos podemos necesitar un máximo de 6 millones de quetzales, a lo que habría que añadir el saldo mínimo que se quiera mantener en la cuenta ". Contesta el Sr. Artemio : " Por favor, me puedes conf‌irmar que la necesidad que mencionas es de USD 1.00 millon ?"

    - El correo electrónico de 3 de octubre de 2014 (doc. nº38), donde el actor aparece en copia, en la que descartada la vía política, por estar agotada, queda la vía legal, en sus variantes, y " la derecha, que es negociar con el Alcalde el costo de la licencia ".

  10. - Se dan por reproducidos los correos electrónicos que se aportan por GMTCB como docs. 41 y 42, destacando un correo electrónico de 24 de agosto de 2012 de Daniel a los Sres. Miguel, Humberto y Artemio, en que se ref‌iere a un tal Emiliano, farmacéutico del país, secretario del anterior presidente y que se ha ganado la conf‌ianza del gobierno actual, manifestando que "mueve todos los hilos del país y es un absoluto activo".

  11. - La parte actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

  12. - Se celebró conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado núm. 24 de Barcelona en fecha 22 de marzo de 2018 que es desestimatoria de la demanda y declara la procedencia del despido comunicado el 29/11/2016 a Artemio, se interpone por la representación letrada del mismo, que fue parte actora, recurso de suplicación pretendiendo que se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución por la que estimando las peticiones contenidas en el recurso se declare la improcedencia del despido a tal declaración se resuelva estimando la demanda en cuanto a la improcedencia del despido con las legales consecuencias. Indica el recurrente como motivos del recurso los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ) en sus apartados b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". Ha sido impugnado el recurso por la empresa codemandada GRUP MARITIM TCB,S.L. en los términos del escrito que obra unido a las actuaciones y que termina solicitando la desestimación de los motivos de recurso y conf‌irmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Se identif‌ica como primer motivo...

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