STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2019

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2019:40
Número de Recurso1434/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00030/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2017 0000569

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001434 /2018 -SProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2017 RECURRENTE/S D/ña TRANSFORMACION AGRARIA SA

ABOGADO/A: CARLOS PUIG GÓMEZ DE LA BÁRCENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Alberto

ABOGADO/A: MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a diez de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1434/2018, interpuesto por TRANSFORMACION AGRARIA S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de fecha 15/12/2017, (Autos núm. 191/2017), dictada a virtud de demanda promovida por D. Luis Alberto contra TRANSFORMACION AGRARIA S.A. sobre FIJEZA LABORAL.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/02/2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de León demanda formulada por D. Luis Alberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Luis Alberto, viene prestando servicios para la empresa demandada, Tragsa, desde el 13 de enero de 2004, ostentando la categoría profesional de peón, en el centro de trabajo de Tabuyo del Monte (León), a tiempo completo, con derecho a percibir un salario y demás condiciones conforme a lo prevenido en el Convenio Colectivo vigente de empresa.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se ha vertebrado, a lo largo de los años, conforme al iter contractual que, que se detalla en el hecho segundo de la demanda y vida laboral de la actora, mediante sucesivos contratos de obra y servicio, en el mismo centro de trabajo y mismas funciones, que damos expresamente por reproducido, y con los siguientes datos temporales:

FECHA ALTA FECHA BAJA Modalidad contrato

13/01/2004 17/06/2004 Contrato obra y

18/06/2004 12/10/2004 Contrato obra y

15/11/2004 26/11/2004 Contrato obra y

27/11/2004 16/02/2005 Contrato obra y

17/02/2005 24/06/2005 Contrato obra y

25/06/2005 07/07/2005 Contrato obra y

08/07/2005 04/10/2005 Contrato obra y

10/11/2005 17/01/2006 Contrato obra y

18/01/2006 27/01/2006 Contrato obra y

28/01/2006 11/06/2006 Contrato obra y

12/06/2006 30/09/2006 Contrato obra y

02/10/2006 31/12/2006 Contrato obra y

01/01/2007 14/01/2007 Contrato obra y

15/01/2007 14/07/2008 Contrato obra y

03/09/2014 18/11/2014 Contrato obra y

01/06/2015 15/12/2015 Contrato obra y

24/02/2016 23/12/2016 Contrato obra y

11/01/2017 actualidad Contrato obra y

TERCERO

Durante la expresada relación laboral, la actora ha venido realizando las expresadas funciones. CUARTO.- El día 22 de febrero de 2017 se celebró ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 7 de febrero de 2017, concluyendo con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por TRANSFORMACION AGRARIA S.A. que fue impugnado por D. Luis Alberto, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara el carácter indef‌inido de naturaleza discontinua de la relación laboral trabada entre Don Luis Alberto y la entidad demandada desde el día 13 de enero de 2004; se alza en suplicación el Letrado de la referida mercantil construyendo la totalidad de su recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar, en primer lugar, como infringido el artículo 16 del Convenio Colectivo de la Empresa De Transformación Agraria (en adelante TRAGSA) en relación con la modif‌icación introducida en dicho precepto por el Anexo VII relativo a la modalidad de contratación de f‌ijos discontinuos.

Sostiene quien recurre que no se dan las premisas para calif‌icar la relación laboral del actor de indef‌inida discontinua pues las tareas que ha venido realizando no son estables en el quehacer ordinario de la compañía ni propias de su actividad empresarial.

Sentado el planteamiento anterior ha de partir la Sala del inalterado, por incombatido relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia del que se desprende el siguiente estado de cosas: el actor ha venido prestando servicios para la compañía TRAGSA desde el día 13 de enero de 2004 con la categoría profesional de peón, en el mismo centro de trabajo y desempeñando las mismas funciones, en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato para obra o servicio determinado: del 13 de enero de 2004 al 17 de junio de 2004.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 18 de junio de 2004 al 12 de octubre de 2004.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 15 de noviembre de 2004 al 26 de noviembre de 2004.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 27 de noviembre de 2004 al 16 de febrero de 2005.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 17 de febrero de 2005 al 24 de junio de 2005.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 25 de junio de 2005 al 7 de julio de 2005.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 8 de julio de 2005 al 4 de octubre de 2005.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 10 de noviembre de 2005 al 17 de enero de 2006.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 18 de enero de 2006 al 27 de enero de 2006.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 28 de enero de 2006 al 11 de junio de 2006.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 12 de junio de 2006 al 30 de septiembre de 2006.

- Contrato para obra o servicio determinado: del 2 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

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