STSJ Castilla y León , 9 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:16
Número de Recurso1841/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02237/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2017 0001461

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001841 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000718 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Blas

ABOGADO/A: MARIA ELENA CORREDERA FRANCO

PROCURADOR: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA GALLEGA, INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A: JUAN AMADOR BECERRO VIDAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1841/2018 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a nueve de Enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1841 de 2.018, interpuesto por Blas contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada (León) en el Procedimiento Seguridad Social nº 718/2017, de fecha 11 de Junio de 2018, en demanda promovida por Blas contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 291, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Octubre de 2017, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada (León) Número 1, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- Don Blas

, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1961, vino prestando servicios para distintas empresas del sector de la minería del carbón entre 1977 y 2002, dado de alta en el correspondiente Régimen Especial. La última de ellas fue Agazos, S.L. en la que trabajó desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2002 con la categoría profesional de ayudante de barrenista. Tal empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con Mutua Gallega. Segundo.- Don Blas es pensionista por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en el Régimen General de la Seguridad Social desde el año 2010. Tercero.- En fecha 31 de mayo de 2017 promovió un proceso de declaración de incapacidad, en el seno del cual, en fecha 12 de septiembre de 2017, el equipo de valoración de incapacidades del INSS emitió dictamen propuesta con la calif‌icación del Sr. Blas como no afecto de incapacidad permanente. El cuadro apreciado se contraía a condropatía femoro patelar y femoro tibial de rodilla derecha grado III-IV diagnosticada en 2004 y neumoconiosis simple. Ello le generaba, como limitaciones, enfermedad común: condropatía de rodilla derecha, meniscectomía parcial en 2004, enfermedad profesional: neumoconiosis simple con buen función respiratoria. La dirección provincial del INSS dictó resolución, en fecha 12 de septiembre de 2017, por la que declaraba a don Blas no afecto de incapacidad en grado alguno. Disconforme con dicha resolución el Sr. Blas formuló reclamación administrativa previa, desestimada el 4 de octubre de 2017. Cuarto.- Actualmente don Blas padece neumoconiosis simple y cardiopatía isquémica tipo angor. Quinto.- La base reguladora mensual de la prestación que solicita es de 3.391,15 euros, la fecha de efectos el día 11 de septiembre de 2017 y la fecha a partir de la cual se podría instar la revisión por agravación o mejoría es marzo de 2020 . "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 291. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 163 y 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), 6.4 del Decreto 1646/1972, 11.1 del Decreto 298/1973 y 3 de la Orden de 13 de...

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