STSJ Andalucía 8/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2019:759
Número de Recurso3170/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3170/ 17 -B- Sentencia nº 8/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

Iltmo. Sr. Magistrado

DON EMILIO PALOMO BALDA

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 8 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Francisco y D. Jose Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla en sus autos nº 495/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Francisco y D. Jose Ángel contra, Fogasa, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/026/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I : Los actores vinieron prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES SANTIAGO 2004, SL, en virtud de una relación laboral indef‌inida, y D. Jose Francisco desde el día 28/11/2005, con la categoría profesional de 3º fontanero,y D. Jose Ángel, desde el día 19/07/2006, con la categoría de of‌icial del 3ª fontanero, percibiendo ambos un salario diario de 46,17 euros

II : En fecha de 16/12/2011 se le notif‌ica por la empresa a ambos trabajadores su despido con fecha de efectos del referido día, y por causas objetivas, y no estando conformes los actores con el cese, impugnaron el mismo, recayendo la demanda en este Juzgado, y celebrado el acto de conciliación judicial en fecha de 10/09/2012, las partes llegaron al siguiente acuerdo : por la empresa se reconoce la improcedencia del despido, optándose por la indemnización, ofreciendo a D. Jose Francisco la cantidad de 8426,02 euros, y ofreciendo el importe de 7502,62 euros, a favor de D. Jose Ángel, así como igualmente salarios de tramitación devengados a razón de

46.17 euros día, la cantidad de 5771,5 euros, para cada unos de los actores ( 125 días). Asimismo se acordó por las partes la fecha de extinción de la relación laboral, el día en que tuvo lugar el despido. Dicha conciliación judicial se aprobó por decreto de fecha de 10 de septiembre de 2012, y consta en las actuaciones, dándose por reproducido.

III : Pese a lo acordado, la empresa no cumplió con lo acordado judicialmente, por lo que iniciada la ejecución por auto de fecha de 22 de noviembre de 2011, f‌inalizado con la declaración de insolvencia de la empresa acordada en Decreto de 27 de marzo de 2014.

IV : Los actores presentaron solicitud ante el FOGASA, en fecha de 29/05/2014, y en fecha de 5/03/2015 se notif‌ico a las partes, resolución del organismo demandado por la que solo se reconoce a favor de los trabajadores, prestaciones en concepto de indemnización por importe de 1004,68 euros a favor de Jose Francisco, y de 339, 79 euros, a favor de Jose Ángel, denegando cualquier cantidad en concepto de salarios de tramitación por La relación laboral se extingue en la fecha del despido, por lo que no procede reconocer salarios de tramitación. Desde el despido a la fecha de conciliación perciben prestaciones por desempleo. Han percibido cantidades a cuenta.

V : D. Jose Francisco percibio en la ejecución la cantidad total de 12504,45 euros, y D. Jose Ángel la cantidad de 12.672,71 euros.

VI : Se ha agotado la vía previa "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de suplicación consiste en determinar el alcance de silencio administrativo positivo sobre la prestación de garantía salarial que les corresponde percibir a los actores en razón de los salarios de tramitación a cuyo abono se comprometió su empleadora en el acto de conciliación procesal celebrado el 10 de septiembre de 2012.

Dicha prestación les fue denegada en vía administrativa mediante resolución extemporánea que literalmente dice así: "la relación laboral se extingue a la fecha del despido por lo que no procede reconocer salarios de tramitación. Desde el despido a la fecha de la conciliación perciben prestaciones por desempleo. Han percibido cantidades a cuenta".

  1. El Juzgado de lo Social que conoció de la demanda formulada por los trabajadores en reclamación de la referida prestación consideró que en el supuesto de autos concurren los presupuestos necesarios para que opere el silencio administrativo positivo, decisión a la que se ha aquietado el Organismo de garantía y que por tanto ha devenido f‌irme.

    La controversia surge porque en el proceso de ejecución del pacto transaccional, que f‌inalizó...

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