STSJ Andalucía 6/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2019:248
Número de Recurso1289/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20110011238

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1289/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 771/2011

Recurrente: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

Representante: S.J.AYUNT. ESTEPONA

Recurrido: Teodulfo

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON

Sentencia Nº 6/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 19 de diciembre de 2017, en el que han intervenido como recurrente AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, dirigido técnicamente por el letrado don Juan Carlos Bardera Sierra, y como recurrido DON Teodulfo, dirigido técnicamente por el letrado don Eduardo Alarcón Alarcón.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de agosto de 2011 don Teodulfo presentó demanda contra Desarrollos Municipales Estepona S.L., en la que suplicaba la condena de la sociedad demandada a abonarle 3.205,72 euros, en concepto

de diferencias retributivas entre su categoría profesional y la categoría profesional de administrativo, cuyas funciones ha realizado desde julio de 2010 a junio de 2011.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 771-11, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 14 de octubre de 2011, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, el 22 de noviembre de 2017. Durante la tramitación del procedimiento Desarrollos Municipales Estepona S.L. fue sucedida por Ayuntamiento de Estepona.

TERCERO

El 19 de diciembre de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios en la entidad demandada, con la antigüedad de 1.12.07, categoría profesional de auxiliar administrativo, retribución mensual última en el periodo reclamado de 1.890,65 euros.

  2. - En el periodo reclamado el actor estuvo trabajando en el Departamento de Inmigración del Ayuntamiento de Estepona, bajo la responsabilidad de la concejala-delegada de bienestar social María Dolores, junto con un asesor jurídico, dos trabajadoras sociales. El actor realizaba entre otras las siguientes funciones: los meramente administrativos; estadísticas del empadronamiento de inmigrantes en la localidad; confección y diseño de proyectos para la cooperación al desarrollo; intervención y promoción del asociacionismo de inmigrantes; diseño de programas y proyectos de inserción del inmigrante; relación con las distintas concejalías para optimizar trabajos en pro de las personas migradas, relación y contacto con los entes supramunicipales; información y asesoramiento a inmigrantes,...

  3. - Las cantidades abonadas al actor en el periodo reclamado constan en el doc. 21 de la parte actora y doc. 1 bis de la demandada que damos por reproducidos.

  4. - El actor concilió despido con "Desarrollos Municipales de Estepona S.L." el día 10.11.08 en el Juzgado nº 8: "...al haberse sustituido por una relación laboral ordinaria desde el 1.12.07. Se le readmitirá en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, menos el salario que pasará a percibir el f‌ijado en el convenio colectivo para un auxiliar administrativo, categoría que venía desempeñando el actor. La antigüedad en la empresa se f‌ija el 1.12.07....".

QUINTO

El 9 de enero de 2018 Ayuntamiento de Estepona anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 18 de junio de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 9 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se reclama el abono de 3.205,72 euros, en concepto de diferencias entre la categoría profesional de auxiliar...

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