STSJ Castilla-La Mancha 1/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2019:23
Número de Recurso1594/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2015 0005456

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001594 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000737 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS INSS, TGSS 0

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Baldomero

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL YEPES SANCHEZ

PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

D. Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1

En el Recurso de Suplicación número 1594/17, interpuesto por la representación legal de INSS-TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 6 de junio de 2017, en los autos número 737/15, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Baldomero .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Baldomero frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

, declaro que el actor se encuentra afecto de una INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y que abonen al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.162,28 euros/mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos de 21.7.2015.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

Don Baldomero

, nacido el NUM000 .1961, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con número NUM001, y tiene la profesión habitual de albañil.

SEGUNDO

El 15.6.2015 se inició expediente de incapacidad permanente a instancias del Servicio Público de Salud.

TERCERO

Con fecha 24.7.2015 la Dirección Provincial del INSS le reconoció la pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, con una base reguladora de 1.162,28 euros, en un porcentaje del 55%.

Dicha resolución estimatoria se apoyaba en el dictamen propuesta del EVI de 21.7.2015 que a su vez se sustentaba en el Informe de Valoración Médica de 16.7.2015 que recogía como def‌iciencias más signif‌icativas: "Trastorno de ansiedad fóbica, agorafobia, 10-14. Mejoría leve". Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Conducta de evitación a alturas, aglomeraciones, espacios cerrados, y contactos sociales. Somatización tipo mareo crónico". Y como conclusiones: "Es un trastorno de ansiedad que el psiquiatra de la mutua calif‌ica como fóbica, y su psiquiatra como trastorno general de ansiedad. No es grave, porque no existe conf‌inamiento (sale solo a pasear, evitando a la gente, conduce el coche 3 km para ver a su madre, atiende un caballo fuera de casa), con somatización constante tipo mareo. Valorar en EVI si continuar IT, o limitarle sólo en tareas de riesgo, como alturas".

Frente a dicha resolución se formuló reclamación previa el 2.9.2015 que fue desestimada por resolución de

10.9.2015.

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10.10.2016 se le reconoció el incremento del 20% de la prestación.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.162,28 euros/mes y la fecha de efectos el 21.7.2015.

QUINTO

Quien hoy acciona, de 55 años de edad, presenta las patologías y limitaciones recogidas el dictamen del EVI."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS, para revisar hechos probados, y examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente.

SEGUNDO

- En el primer motivo pretende la revisión del ordinal tercero de la sentencia de instancia, para añadir una última frase al párrafo segundo, del siguiente tenor literal: "No se acredita por la actora que se hayan agotado las posibilidades rehabilitadoras y terapéuticas para su patología psiquiátrica". Apoya tal pretensión sobre la prueba pericial del Dr. Jacobo, al entender que éste no se pronunció "concluyentemente" acerca de las posibilidades de rehabilitación.

Tal pretensión debe ser desestimada porque, como se alega por la parte recurrida en el escrito de impugnación, no existe contradicción alguna entre lo informado por el Dr. Jacobo y el dictamen de los facultativos del...

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