STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Enero de 2019

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2019:819
Número de Recurso3346/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 3.346/2018

Recurso de Suplicación 003346/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 32 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 003346/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2018 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA en los autos 000138/2018 seguidos sobre despido, a instancia de Ofelia asistida por el Letrado D. Santiago Andrés Robres, contra SUPERMERCADOS CHAMPION SA asistida por la Letrada Dª Sofía Micó Albuixech, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente SUPERMERCADOS CHAMPION SA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Ofelia contra el SUPERMERCADOS CHAMPION S.A., declarando la improcedencia del despido disciplinario de fecha 2 de enero de 2018, condenando a la empresa a que opte entre la readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notif‌icación de la presente Sentencia, o le abone una indemnización por valor de 21.279,87 euros, a su elección, lo cual deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 28/5/2001, categoría profesional de auxiliar de charcutería, clasif‌icada en Grupo B del Convenio Colectivo de empresa y percibiendo por ello un salario mensual de 940,12 euros con prorrata de pagas extras incluida (según nóminas aportadas) e incluida la revalorización del 0,5% (hecho no controvertido). La parte actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hechos no controvertidos y nóminas). SEGUNDO.- La empresa notif‌icó a la parte actora carta de despido fechada el 2/1/2018 y con efectos inmediatos, cuyo contenido se da por reproducido a los folios 5/ss, pero, sucintamente,

se le imputaba dos faltas muy graves, del art. 54.III.B y 54.III.C del Convenio de empresa, consistentes en desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo que ha ocasionado perjuicios a la empresa; y, transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo. Los hechos imputados eran que el 17 de diciembre de 2017 la Jefa de turno de la tienda advirtió que en las cámaras de almacenaje de la sección de carnicería y charcutería había productos caducados o en mal estado, que son los relacionados en la carta, y que ascienden en valor de venta a 350 euros. Algunos de estos productos habían caducado más de seis meses antes de esta fecha. Los anteriores hechos son ciertos (prueba documental y testif‌ical). TERCERO.- La actora tiene entre sus tareas la reposición y organización de los lineales de venta de los productos de charcutería y carnicería de la tienda, que se venden embasados, para lo cual, debe reponer de las cámaras los productos que falten, así como advertir del agotamiento del mismo para poder ser repuesto, lo que se hace mecánicamente por medios informatizados en su mayor parte. La gestión de los productos de merma (caducados, en mal estado o que no pueden ser vendidos) implica que en la revisión de los lineales de venta y de las cámaras, deben ser retirados y puestos en un carro para que el jefe de turno los registre y así mantener actualizado el inventario y stock. Se debe seguir el criterio de rotación "FIFO" (f‌irts in, f‌irts out) en el manejo del producto para su venta. La categoría profesional de la actora es Grupo IV- profesionales B, que, según el Convenio está integrado por "el personal que realiza tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención, así como adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa". La actora empezaba a trabajar a las 7 de la mañana, llegando el camión de reparto a las 8, y a partir de las 10 se le podía llamar para atender en caja. CUARTO.- El día siguiente a la constatación de los productos caducados en las cámaras (y dado que el día anterior la jefa de turno había mandado un mensaje al responsable de tienda, Sr. Bernabe, informando de lo sucedido, y éste no trabajaba ese domingo), cuando acudió el lunes a la tienda preguntó a la actora por lo sucedido, tras comprobar la existencia de esa mercancía. La actora contestó que "no podía estar en cajas y comprobar toda la charcutería". El responsable de tienda, que ya llevaba seis meses en su cargo y no le consta que en ningún momento se hubiera hecho revisión de las cámaras o del inventario en todo ese tiempo, desconoce con qué asiduidad se revisa el estado de los lineales de venta o de las cámaras, o, incluso si se ha hecho. Igualmente, ese día, tras informarse de los hechos, indicó a la actora o a otra trabajadora, no se acuerda, que revisara los lineales de venta y el resto de las cámaras, sin que conste que se encontrara ninguna otra incidencia (testif‌ical). El 18 de diciembre de 2017 se introdujeron las mermas que recogía también los productos indicados en la carta y es la relación que consta al folio 164 que se da por reproducida, siendo éste volumen de merma algo normal en la tienda (testif‌ical Sr. Bernabe ). QUINTO.- Consta agotada la vía previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SUPERMERCADOS CHAMPION SA, que fue impugnado por Mª Ofelia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la representación letrada de Supermercados Champion S.A la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Castellón de la Plana, en fecha 3 de julio de 2018, que declaraba improcedente el despido disciplinario de la trabajadora Doña Ofelia, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. La citada resolución fue rectif‌icada en lo atinente al montante de la indemnización por medio de auto de fecha 9 de agosto de 2018.

SEGUNDO

En un apartado I, denominado "Motivos de revisión de hechos probados", se plantean dos motivos diferenciados, que pasamos a exponer, y que serán examinados en el presente fundamento de derecho de forma autónoma:

  1. - En el motivo primero, se solicita la revisión del último párrafo del ordinal tercero de la sentencia de instancia. Lo que se pide es que se haga constar que en el carro en el que se depositan los productos retirados del lineal de venta o cámaras se denomina (contenedor de mermas), adición que resulta irrelevante; y que se incluya un nuevo párrafo en el que se diga que " la trabajadora había recibido numerosa formación e información respecto de sus tareas como auxiliar de sección de charcutería, la gestión de mermas y la necesidad de reponer mediante el sistema de rotación FIFO ".

    En relación a esta petición hemos de apuntar que reiterada doctrina ha insistido en que "aun invocándose prueba documental o pericial, la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento o dictamen de que se trate tiene " una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y

    en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" ( STS de 16 de noviembre de...

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