STSJ Comunidad Valenciana 45/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2019:828
Número de Recurso3332/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3332/2018

Recurso de Suplicación 003332/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En València, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0045/2019

En el Recurso de Suplicación 003332/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000159/2017, seguidos sobre DESPIDOCANTIDAD, a instancia de Belinda Y Luis Francisco y Camila (HEREDEROS DE Jesus Miguel ), Carolina, Esther, Cecilia, Clemencia, Coral, Crescencia, Daniela, Edurne, Elisabeth asistidos por la letrada Dª. na Perez Albalate, Nieves asistida por la letrada Dª. Virginia Crener, contra CENTRO GERIATRICO LA EDAD DE ORO SL representado por el letrado D: Enrique Capella Alemany CENTRO GERIATRICO LA PINADA SL (ADMON Camilo ) representada por el letrado D. Camilo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Belinda Y Luis Francisco y Camila (HEREDEROS DE Jesus Miguel ), Carolina, Esther, Cecilia, Clemencia

, Coral, Crescencia, Daniela, Edurne, Nieves, Elisabeth, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de las excepciones de cosa juzgada y caducidad de los despidos, y con desestimación de la demanda por despido presentada por Dª. Carolina, Dª. Esther, Dª. Cecilia, Dª. Clemencia, Dª. Coral, Dª. Crescencia, Dª, Daniela, Dª Edurne, Dª. Nieves ; Dª. Belinda, D. Luis Francisco y Dª. Camila en calidad de herederos de D. Jesus Miguel ; y Dª. Elisabeth contra CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L., CENTRO GERIÁTRICO LA EDAD DE ORO S.L., la Administración concursal D. Camilo y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. Con estimación de la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por Dª. Carolina, Dª. Esther, Dª. Cecilia, Dª. Clemencia, Dª. Coral, Dª. Crescencia, Dª, Daniela, Dª Edurne, Dª. Nieves ; Dª. Belinda, D. Luis Francisco y Dª. Camila en calidad de herederos de D. Jesus Miguel ; y Dª. Elisabeth contra CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L., CENTRO GERIÁTRICO LA EDAD DE ORO S.L., la Administración concursal D. Camilo y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L., CENTRO GERIÁTRICO LA EDAD DE ORO S.L. a abonar a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades en concepto de principal, en cuantía bruta:

Dª. Carolina : 1.667,81 euros

Dª. Esther : 1.700,29 euros

Dª. Cecilia : 1.841,53 euros

Dª. Clemencia : 1.658,32 euros

Dª. Coral : 2.609,1 euros

Dª. Crescencia : 31,32 euros

Dª. Daniela : 2.180,87 euros

Dª. Edurne : 38,45 euros

Dª. Nieves : 2.197,95 euros

D. Jesus Miguel : 2.349,57 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno solidariametne a las empresas demandadas CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L., CENTRO GERIÁTRICO LA EDAD DE ORO S.L. a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnizaciones por extinción colectiva reconocidas en incidente concursal:

Dª. Carolina : 10.721,71 euros

Dª. Esther : 6.424,32 euros

Dª. Cecilia : 14.648,10 euros

Dª. Clemencia : 8.325,68 euros

Dª. Coral : 20.567,93 euros

Dª. Crescencia : 3.871,58 euros

Dª. Daniela : 17.400,37 euros

Dª. Edurne : 17.497,78 euros

Dª. Nieves : 17.910,60 euros

D. Jesus Miguel : 13.178,63 euros

Dª. Elisabeth : 11.771,17 euros.

No ha lugar a f‌ijar cantidad alguna en concepto de intereses moratorios.

Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa, en la cantidad que legalmente corresponda, y sin perjuicio de las cantidades ya abonadas a los trabajadores en concepto de salarios y de indemnización, así como de los topes legalmente establecidos.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Los demandantes ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L., dedicada a la actividad de asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores, en el centro de trabajo sito en Ribarroja del Turia (Valencia), con antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto, incluida la prorrata de pagas extra, que se indican a continuación. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio colectivo del sector privado de Residencias para la Tercera Edad de la Comunidad Valenciana.

TRABAJADOR

Carolina

Esther

Cecilia

Clemencia

Coral

Crescencia

Daniela

Edurne

Nieves

Jesus Miguel

Elisabeth

ANTIGÜEDAD

17-02-2003

01-06-2009

01-08-1993

28-06-2006

01-02-1988

09-01-2012

01-07-1998

01-06-1994

15-02-1995

10-06-2000

06-11-2002

CATEGORÍA

Recepcionista

Cocinera

Limpiadora

Limpiadora

Supervisora

Gerocultora

Asistente Social

Gerocultora

Of‌icial Administrativo

Auxiliar mantenimiento

TécnicoAnimación Sociocultural

SALARIO

1.164,71 euros

1.274,39 euros

1.241,02 euros

1.187,06 euros

1.737,80 euros

1.158,30 euros

1.470,17 euros

1.478,40 euros

1.513,28 euros

1.738 euros

1.256,28 euros

2.- Todos los trabajadores prestaban servicios laborales mediante contratos indef‌inidos a tiempo completo salvo el Sr. Jesus Miguel, que era a tiempo parcial. 3.- La empresa CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L.

fue declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia en procedimiento n.º

1.019/2015 mediante auto de 8 de octubre de 2015, nombrándose Administrador concursal a D. Camilo .4.- La mercantil CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L. se dedicaba a la explotación de la Residencia La Pinada en las instalaciones sitas en la localidad de Ribarroja de Túria, calle Piscina n.º 9, instalaciones que venía ocupando en calidad de arrendataria. 5.- El 19 de enero de 2016 la Administración concursal presentó Plan de Liquidación en el que se contemplaba la posibilidad de la venta de la unidad productiva, plan que fue aprobado mediante auto de 1 de marzo de 2016. 6.- El 15 de abril de 2016 CENTRO GERIÁTRICO EDAD DE ORO S.L. formalizó oferta de compra de la unidad productiva de la concursada, que fue denegada mediante auto de 7 de junio de 2016 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia. 7.- El 23 de junio siguiente CENTRO GERIÁTRICO EDAD DE ORO S.L. formalizó nueva oferta de compra de la unidad productiva de la concursada. La Administración concursal emitió informe favorable al día siguiente y solicitó autorización judicial para la venta. 8.- El 3 de agosto de 2016 tuvo lugar la apertura de periodo de consultas "para la información y alegaciones respecto de la compraventa de la unidad productiva presentada en el concurso de acreedores 1019/2015 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, dirigida a los representantes legales de los trabajadores", periodo de consultas que f‌inalizó el 30 de agosto de 2016, extendiéndose acta a la que se anexó escrito de alegaciones presentado por los representantes de los trabajadores Sra. Purif‌icacion, Sra. Daniela y Sr. Constantino . 9.- El 9 de septiembre de 2016 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia que autorizó la transmisión de Unidad Productiva de la mercantil concursada en los términos que f‌iguraban en el escrito de la Administración concursal de fecha 24 de junio de 2016. El auto se da por reproducido a efectos probatorios. 10.- El 30 de septiembre de 2016 se suscribió contrato de compraventa de unidad productiva de la mercantil CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L., entre la Administración concursal y CENTRO GERIÁTRICO EDAD DE ORO S.L. El contrato obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. En el mismo f‌igura la relación de trabajadores de la primera en cuyas relaciones laborales se subroga la segunda, un total de 22 trabajadores. 11.- A fecha 30 de septiembre de 2016 la concursada carecía de medio productivo alguno.

12.- Los trabajadores que continuaban en la plantilla del CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L., sin haberse subrogado la codemandada CENTRO GERIÁTRICO EDAD DE ORO S.L., eran 12, los demandantes y Dª. Valle .

13.- El 30 de septiembre de 2016 la Administración concursal concedió a todos los demandantes un permiso retribuido de duración inicial de un mes, desde el 1 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2016, que fue porrrogado por dos meses. El 29 de diciembre de 2016 les concedió nuevo permiso retribuido de un mes desde el 1 de enero hasta el 1 de febrero de 2018. 14.- La Administración concursal solicitó el 18 de octubre de 2016 al Juzgado de lo Mercantil que tramitaba el concurso el cese total de la actividad empresarial de la concursada con fecha de efectos 30 de septiembre de 2016, informando de que se había procedido a "la venta de la totalidad de la Unidad Productiva y carecer por tanto de medios productivos". Simultáneamente, la Administración concursal formuló solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo de la concursada, tramitándose incidente n.º 936/2016 en el seno del procedimiento concursal, con apertura de periodo de consultas que f‌inalizó sin acuerdo. 15.- Las trabajadoras Dª. Elisabeth, Dª. Daniela y Dª. Nieves participaron como representantes de los trabajadores en el periodo de consultas del incidente de extinción colectiva en el procedimiento concursal, siendo designados al efecto como representantes ad hoc el 19 de octubre de 2016.

16.- El 22 de diciembre de 2016 el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia requirió a las partes personadas en el incidente a f‌in de que aclarasen la situación laboral de cuatro trabajadoras que se...

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