ATS, 10 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:4028A
Número de Recurso3296/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3296/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE CÁDIZ

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3296/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luciano presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava) el 3 de octubre de 2016 en el rollo de apelación 227/2016 dimanante del procedimiento ordinario 782/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2017 se tuvo por personado como recurrido a D. Mauricio representado por la procuradora D.ª María Jesús Marín López. Por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2017 se tuvo por parte recurrente a la procuradora D.ª Alicia Porta Campbell en nombre y representación de D. Luciano .

CUARTO

Por providencia de 26 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida, mediante escrito remitido vía lexnet se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Luciano en ejercicio de acción declarativa de dominio y acción reivindicatoria contra D. Mauricio por la que solicita que se declare su derecho de propiedad sobre el inmueble y se deje sin efecto el mandamiento administrativo de adjudicación, se cancele la inscripción registral y se entregue la posesión del bien al actor.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

D. Luciano presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava) al considerar que concurrían en el demandado los requisitos del art. 34 LH .

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.31 LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en tres motivos. En el primero de ellos se denuncia, al amparo del art. 469.1.2º LEC , infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, arts. 218.1 465.4 y 461 LEC , y art. 120 CE . el segundo motivo se plante al amparo del art. 469.1.3º LEC por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso reguladoras de la sentencia señaladas en los arts. 782 y ss. Y el tercer motivo se formula al amparo del art. 469.1.4º LEC por vulneración del art. 24 CE .

El recurso de casación se articula en tres motivos. En el primero de ellos, al amparo del art. 477.2.2º LEC , por infracción por inaplicación del art. 348 CC en relación con el art. 609 CC y concordantes de la LOPJ. El segundo motivo se formula al amparo del art. 477.2.2º LEC por infracción por inaplicación de los arts. 32 y 34 LH . Y el tercer motivo se plantea al amparo del art. 477.2.3 º y 477.3 LEC , cuya jurisprudencia se detallará seguidamente (sic).

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a lo manifestado por la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.

En primer lugar, el recurso resulta inadmisible por plantearse a través de un cauce inadecuado. Indica el recurrente en sus dos primeros motivos de casación que se formulan al amparo del art. 477.2.2º LEC , es decir, para el caso de procedimientos tramitados por cuantía superior a 600.000 euros, pese a que el procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros y, consecuentemente, ha de plantearse el recurso por el cauce del interés casacional, previsto en el art. 477.2.3º LEC . En cuanto al tercer motivo, es cierto que invoca el art. 477.2.3º LEC , pero lo cierto es que todo el recurso ha de plantearse por un determinado cauce, ya sea el primero, el segundo o el tercero de los previstos en el art. 477.2 LEC , sin que sea posible que cada motivo se ampare en un cauce distinto.

El primer motivo no puede admitirse tampoco por carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional, ya que, siendo el cauce por el que debía plantearse el recurso el previsto en el art. 477.2.3º LEC , la parte recurrente debía acreditar alguna de las tres vías de interés casacional posibles, ya sea la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales, ya la aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años, sin que nada de esto haya realizado la parte recurrente, por lo que el motivo no puede ser admitido.

En cuanto al segundo motivo, y a pesar de haberse planteado por un cauce inadecuado, podría entenderse que cumple con el requisito de interés casacional previsto para el art. 477.2.3º LEC , y que en este caso tal interés casacional consiste en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque a lo largo del desarrollo se citan varias sentencias de esta sala como infringidas. Sin embargo, el motivo tampoco puede admitirse por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, ya que el motivo niega la concurrencia del requisito de la buena fe previsto en el art. 34 LH , sin que esta circunstancia haya quedado acreditada en tales términos en la sentencia recurrida, que más bien, considera acreditada la buena fe.

Finalmente, lo que se formula como tercer motivo de casación tampoco puede admitirse por carencia manifiesta de fundamento por falta de indicación de la norma sustantiva infringida y por falta de correspondencia entre el enunciado del motivo y su desarrollo. Así, en el enunciado del motivo se indica "3º) al amparo del art. 477.2.3 º y 477.3 LEC , cuya jurisprudencia se detallará seguidamente", y el desarrollo del motivo alude al grado de minusvalía reconocido al recurrente, a su esposa y a su hijo.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Luciano contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava) el 3 de octubre de 2016 en el rollo de apelación 227/2016 dimanante del procedimiento ordinario 782/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Jerez de la Frontera.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

2 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2022
    • España
    • 20 Julio 2022
    ...LEC. ( AATS de 19 de febrero de 2020, rec, 24/2018 entre los más recientes). ( ATS de 3 de julio de 2019, rec. 4058/2016., y 10 de abril de 2019, rec. 3296/2016). En segundo lugar, por falta de justificación de interés casacional, ya que no se ha alegado, y en todo caso, no se ha justificad......
  • ATS, 11 de Noviembre de 2020
    • España
    • 11 Noviembre 2020
    ...utilización de un cauce inadecuado de acceso a casación, es causa de inadmisión ATS de 3 de julio de 2019, rec. 4058/2016., y 10 de abril de 2019, rec. 3296/2016. En el presente caso nos encontramos ante una sentencia que -dado el tipo y cuantía del proceso (juicio ordinario seguido por raz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR