SAP Cádiz 189/2016, 3 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON |
ECLI | ES:APCA:2016:1450 |
Número de Recurso | 227/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1102042C20150003494
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 227/2016- S
Autos de: Procedimiento Ordinario 782/2015
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
Apelante: Prudencio
Procurador: MANUEL FRANCISCO AGARRADO LUNA
Abogado: FRANCISCO J SANCHEZ BERZOSA
Apelado: Sergio
Procurador: ANA MARIA ZUBIA MENDOZA
Abogado: MAGDALENA LIAÑO MARTEL
S E N T E N C I A Nº 189
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Dña. MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 227/2016 -S
AUTOS Nº 782/2015
En la Ciudad de JEREZ a tres de octubre de dos mil dieciséis.
Visto, por la SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO Y REIVINDICATORIA DE LOCAL COMERCIAL. Interpone el recurso Prudencio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador
D. MANUEL FRANCISCO AGARRADO LUNA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO J SANCHEZ BERZOSA. Es parte recurrida Sergio que está representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA ZUBIA MENDOZA y defendido por la Letrada Dña. MAGDALENA LIAÑO MARTEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de junio de 2016, cuya parte
dispositiva es como sigue: " Que Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Prudencio, contra Don Sergio, declaró no haber lugar a las pretensiones dominicales interesadas por el actor, confirmado la titularidad dominical del demandado sobre el bien inmueble registral núm. NUM000 inscrito a su favor".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente a Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia apelada ha desestimado la demanda interpuesta por la representación procesal de Prudencio contra Sergio . Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza la parte actora invocando como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba y la errónea aplicación de la doctrina de las adquisiciones a non dómino.
En relación al primer motivo de recurso, la parte recurrente se ha limitado a exponer los requisitos que deben concurrir para la éxito de la acción reivindicatoria, concluyendo que a su juicio, concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos. No se concreta cual es el error de valoración probatoria que ha padecido el juzgador de instancia al alcanzar la conclusión contraria, razón por la cual el motivo debe ser desestimado sin más, dado que a juicio del tribunal los razonamientos de la sentencia apelada son correctos y responden a un proceso lógico y razonable de valoración de la prueba.
En segundo lugar, por lo que se refiere a la errónea aplicación de la doctrina de las adquisiciones a non dómino, sostiene la parte apelante que el demandado Sr. Sergio no puede verse amparado por la fe pública registral de los arts. 32 y 34 de la LH ya que no puede ser considerado tercero de buena fe. A...
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ATS, 10 de Abril de 2019
...casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava) el 3 de octubre de 2016 en el rollo de apelación 227/2016 dimanante del procedimiento ordinario 782/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Mediante diligencia de ordenación de 13 d......