SAP Madrid 11/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteGUILLERMO CORTES GARCIA MORENO
ECLIES:APM:2019:1639
Número de Recurso494/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0210477

Recurso de Apelación 494/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1240/2016

APELANTE Y DEMANDADO: DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E.

PROCURADOR Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

APELADO Y DEMANDANTE: Dña. Amalia

PROCURADOR D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

SENTENCIA Nº 11/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a diez de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1240/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid a instancia de DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ contra Dña. Amalia apelado - demandante, representado por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/04/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/04/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA Amalia, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO y asistida por el Letrado D. DANIEL MUÑOZ PEINADO contra DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. representada por el Procurador de los Tribunales DÑA BEATRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ y defendida por el Letrado DÑA SARA CORONAS MARTÍN, debo CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 4.665,60 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y sin hacer expresa imposición en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda, al entender que el traslado en ambulancia del padre de la demandante estaba cubierto por el seguro suscrito, por cuanto la condición general

4.1 de la página 48, invocada por la parte demandada para excluir el riesgo, no estaba f‌irmada, ni expresamente, ni ninguna de las condiciones generales establecidas en ese catálogo, por lo que no puede pretender el demandado oponer esa condición al demandante para excluir la cobertura del riesgo referido, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2006, que exige la f‌irma del tomador del seguro en las condiciones generales para que estas sean oponibles al asegurado.

SEGUNDO

El apelante insiste en que se trata de una clausula delimitadora del riesgo, que era conocida por el asegurado-tomador del seguro, pues no puede decirse que conocía unas cláusulas y otras no.

Para resolver la divergencia que surge entre las cláusulas limitativas de derechos y las delimitadoras del riesgo, la sentencia de 11 de septiembre de 2006, del Pleno del TS, dictada con designio unif‌icador, invoca la doctrina contenida en las SSTS de 16 octubre de 2000, 2 de febrero de 2001, 14 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2006 y sienta una doctrina, en la que, en resumen, se considera, según se sintetiza en las sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid, sec. 11ª, de 20-5-2013, nº 271/2013, rec. 798/2011 y de Barcelona, sec. 15ª, de 30-1-2014, nº 22/2014, rec. 784/2012 : "que las cláusulas delimitadoras del riesgo tienen por f‌inalidad concretar el riesgo, esto es, el objeto del contrato, f‌ijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla, determinando pues qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, tratándose de cláusulas susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado", mientras que limitativas de derechos son las que, en palabras de la STS de 16 de octubre de 2000, tienen como f‌inalidad "restringir, condicionar o modif‌icar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido", las cuales, af‌irma la STS de 15 de julio de 2009, están sujetas, en orden a su validez y como expresión de un principio de transparencia legalmente impuesto, a los requisitos de: (a) ser destacadas de modo especial; y (b) ser específ‌icamente aceptadas por escrito ( artículo 3 LCS, que se cita como infringido). Pero esa delimitación, como señalan las SSTS 17 de octubre de 2007 y de 1 de octubre de 2010, parte de la idea de "considerar que al contrato se llega desde el conocimiento que el asegurado tiene del riesgo cubierto y de la prima, según la delimitación causal del riesgo y la suma asegurada con el que se da satisfacción al interés objetivo perseguido en el contrato por lo que resulta esencial para entender la distinción anterior comprobar si el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto. Dado que toda la normativa de seguros está enfocada a su protección, resolviéndose a su favor las dudas interpretativas derivadas de una redacción del contrato o sus cláusulas oscuras o confusas, la exigencia de transparencia contractual, al menos cuando la perfección del contrato está subordinada, como es el caso de los de adhesión, a un acto de voluntad por parte de solicitante, impone que el asegurador cumpla con el deber de poner en conocimiento del asegurado aquello que conf‌igura el objeto del seguro sobre el que va a prestar su consentimiento, lo que supone, en cuanto al riesgo, tanto posibilitar el conocimiento de las delimitativas, como de aquellas que limitan sus derechos, con la precisión de que en este último caso ha de hacerse con la claridad y énfasis exigido por la Ley, que impone que se recabe su aceptación...

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