SAP Barcelona 166/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2019:3406
Número de Recurso738/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución166/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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N.I.G.: 0801942120158066195

Recurso de apelación 738/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 246/2015

Parte recurrente/Solicitante: Martin

Procurador/a: Marta Navarro Roset

Abogado/a: JOSEP FONT GABARRO

Parte recurrida: Zouk, S.L., Molsan Gestión y Tramitación, S.L.

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes, Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: David Mateos Esteban, Eloy Mendaña Prieto

SENTENCIA Nº 166/2019

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 4 de abril de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 246/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de Martin representado por la Procuradora Marta Navarro Roset, contra Zouk, S.L. representada por la Procuradora Beatriz de Miquel Balmes, y contra Molsan Gestión y Tramitación, S.L. representada por la Procuradora Josefa Manzanares Corominas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada el día 30/05/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Navarro Roset en nombre y representación de Martin contra Zouk, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a la misma.

Todo ello con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Martin mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias que se opusieron en tiempo y forma legal mediante sus respectivos escritos motivados. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 28/03/2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Trae causa la controversia de la escritura otorgada en fecha 19 de febrero de 2008 en base a la que D. Martin reclama la suma de 403.418'76 euros, importe del capital vencido e intereses de la total deuda allí reconocida por Zouk SL.

El Juzgado consideró que la operación fue simulada al no haber existido las transferencias que, en concepto de préstamo, se indican en el documento como causa de la deuda, desestimando la demanda en su integridad.

Dicho pronunciamiento es impugnado por el Sr. Martin en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

  1. / El 9 de junio de 2006 acordaron los socios de Zouk SL (constituida el 9 de agosto de 2004, según escritura unida a los folios 131 a 154) la ampliación de capital social inicial ( 3.200 euros) hasta 600.000 euros, representados por otras tantas participaciones con un valor nominal de un euro.

    Los 596.000 euros de la ampliación fueron aportados (i) 398.800 euros por D. Severino, administrador único de la sociedad desde el anterior mes de febrero; (ii) 180.000 euros por el aquí demandante D. Martin y, (iii)

    18.000 euros por D. Victorino (v. folios 159 a 183).

  2. / El 2 de mayo de 2007 D. Jose Augusto y D. Carlos Jesús adquirieron al Sr. Severino, respectivamente,

    6.000 y 1.200 participaciones de Zouk SL.

  3. / En fecha 19 de febrero de 2008 se otorgaron, ante el mismo notario y con números de protocolo consecutivos (264, 265, 266 y 267), las siguientes escrituras:

    (i) Escritura de reducción en 480.000 euros y aumento en el mismo importe del capital social de Zouk SL (folios 184 a 219).

    La ampliación fue íntegramente suscrita por Molsan Inmobiliaria 2000 SL (en lo sucesivo, Molsan), representada por D. Juan Pablo, administrador, según escritura de 27 de octubre de 1997, y socio único (en escritura de 27 de junio de 2000 declaró el carácter unipersonal de la sociedad).

    El capital social de Zouk SL quedó de nuevo fijado por tanto en 600.000 euros, dividido en igual número de participaciones, de las que 480.000 pertenecían a Molsan Inmobiliaria 2000 SL, 73.200 a D. Severino y las restantes 46.800 a D. Martin, D. Jose Augusto, D. Carlos Jesús y D. Victorino .

    Según consta en el acta de la junta celebrada el propio día 19 de febrero de 2008 que obra unida a esta escritura, los socios Sres. Jose Augusto Martin Victorino Carlos Jesús expresaron su intención de vender sus participaciones (36.000, 6.000, 3.600 y 1.200, respectivamente) al Sr. Severino .

    (ii) Escritura de venta por D. Martin, D. Jose Augusto, D. Carlos Jesús y D. Victorino a D. Severino de la totalidad de las participaciones de Zouk SL de las que eran titulares (las antedichas 46.800) por precio equivalente al valor nominal de los títulos (folios 220 a 261).

    (iii) Escritura de elevación a público del acuerdo de la Junta General Universal de Zouk SL celebrada el propio día 19 de febrero de 2008 por el que D. Juan Pablo fue designado administrador único de la sociedad.

    (iv) Escritura de reconocimiento de deuda y afianzamiento (folios 21 a 34) otorgada por D. Martin, en nombre propio, y D. Juan Pablo, en nombre y representación de Zouk SL y de Molsan.

    Interesa destacar los siguientes pactos:

    (a) En la parte expositiva indicaron los otorgantes que el Sr. Martin "resulta acreedor de la sociedad Zouk SL por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS ( 659.000,00 EUROS ), por razón de diversos préstamos que el acreedor hizo a la sociedad en distintas fechas comprendidas entre el cinco de abril de dos mil seis y el dieciocho de junio de dos mil siete, mediante las correspondientes tranferencias bancarias".

    (b) En la estipulación primera del documento reconoció el legal representante de Zouk SL adeudar al aquí demandante la antedicha suma de 659.000 euros "según resulta reflejado en la contabilidad de la sociedad, en la cuenta de pasivo 1710000 "Préstamo Martin "".

    (c) La sociedad Zouk SL hizo efectiva en el acto al Sr. Martin la suma de 101.000 euros mediante la entrega de un cheque nominativo, fotocopia del cual protocolizó el notario al final de la escritura.

    (d) Los restantes 558.000 euros quedaron aplazados en 108 pagos mensuales consecutivos, comprensivos de capital e intereses, el primero de los cuales vencía el 30 de marzo de 2008 y el último el 28 de febrero de 2017, según cuadro de amortización adjunto al documento público.

    (e) Convinieron los otorgantes que la deuda devengaría un interés anual fijo del 4'355% el primer año y variable a partir de la segunda anualidad (euríbor a un año).

    (f) Molsan garantizó solidariamente con Zouk SL el cumplimiento de la obligación de pago de las doce primeras cuotas.

  4. / El 26 de junio de 2008 el Sr. Juan Pablo, en nombre de Molsan, adquirió al Sr. Severino el resto de las participaciones de Zouk SL por precio equivalente a su valor nominal (120.000 euros) (v. escritura unida a los folios 262 a 283).

  5. / El 22 de diciembre de 2008 otorgó el Sr. Juan Pablo escritura mediante la que declaró el carácter unipersonal de Zouk SL, siendo su socio único Molsan Inmobiliaria 2000 SLU (después, Molsan Gestión y Tramitación SL) (v. folios 284 a 301).

  6. / Zouk SLU hizo efectivos los pagos convenidos durante la primera anualidad, por tanto, hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive, por un total importe de 47.548'31 euros.

  7. / El 1 de abril de 2015 interpuso el Sr. Martin la presente demanda contra Zouk SL en reclamación de la deuda vencida a fecha del anterior 28 de febrero ascendente a un total de 403.418'76 euros, de los que 374.656'33 euros corresponden al capital y 28.762'43 euros a intereses, según liquidación practicada por el perito D. Íñigo adjuntada a los folios 35 a 68.

  8. / Mediante auto de 7 de diciembre de 2015 -que ha devenido firme- admitió el Juzgado la intervención voluntaria (adhesiva simple) en el proceso de Molsan Gestión y Tramitación SL.

TERCERO

Ámbito del recurso de apelación

Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurre en un evidente error la entidad demandada Zouk SL. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia". Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 octubre 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre...

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