STSJ Asturias 569/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:795
Número de Recurso316/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución569/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00569/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2018 0000549

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000316 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000280 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE VALDES

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER JUNCEDA MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Evangelina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO SOLIS GARCIA

Sentencia nº 569/19

En OVIEDO, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000316/2019, formalizado por el LETRADO D. JAVIER JUNCEDA MORENO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALDES, contra la sentencia número 391/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000280/2018, seguido a instancia de Dª Evangelina frente al AYUNTAMIENTO DE VALDES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Evangelina presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE VALDES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 391/2018, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Dª Evangelina, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, celebró los siguientes contratos con el AYUNTAMIENTO DE VALDÉS (folios 113-133, 135-143, 146 y 229-326):

· 10-2-2011, hasta el 1-2-2012, contrato de servicios para la asistencia técnica para impartir formación a las personas usuarias del Centro de Apoyo a la Integración (CAI) de Canero dentro del Taller de Carpintería y restauración de muebles, por importe de 13 euros la hora, más IVA y un presupuesto máximo para la contratación de 14.678 euros más IVA, igual a 17.9000 euros

· 2-2-2012, y durante todo el año 2012, contrato de servicio para la impartición de formación de las personas usuarias del Centro de Apoyo a la Integración (CAI) de Canero por el importe total de 15.72870 euros por 1090 horas de formación

· 3-2-2013, hasta el 14-4-2014, realizó las mismas funciones sin suscripción de contrato escrito

· 14-3-2014, con duración de dos años prorrogables por otros dos, para realizar funciones en el Taller de carpintería del CAI de Canero, 3234 horas el 1º y 2º año y 6468 horas el 3º y 4º año, a razón de 14 euros la hora

  1. - Mientras prestó servicios en el CAI de Canero, Dª Evangelina, además de tareas en el Taller de Carpintería, efectuó funciones de: actividades de la vida diaria con las personas usuarias adscritas al taller, aseo de los usuarios que lo necesiten, apoyo a su ingesta, administración de medicación pautada, atención a los usuarios según el plan general de intervención del CAI, aplicación de protocolos de intervención, participación en reuniones de coordinación y en la elaboración de los planes personalizados de apoyo a las personas usuarias y cobertura de ausencias de educadoras. El Ayuntamiento es el que selecciona los alumnos, aporta todo el material necesario para el desarrollo de cada taller, es el propietario de los locales donde estos tienen lugar, así como de las herramientas y materiales necesarios para su realización, f‌ija los horarios en que deben desarrollarse y elabora el plan general de intervención que regula el contenido del taller. La Sra. Evangelina trabajaba de lunes a viernes, desde las 9:00 a las 16:00 horas. Disfrutaba de las vacaciones según planif‌icación acordada con las educadoras del CAI (denuncia e informe de la Inspección de Trabajo, folios 31 y 62; planes generales de intervención, folios 99-100; dietarios de registro, folio 101; listado de materiales, folio 106; certif‌icado de la directora del CAI, folio 146; vacaciones, folio 152; testif‌ical Sra. Macarena ).

  2. - Dª Evangelina presentó el día 26-3-2018 ante el AYUNTAMIENTO DE VALDÉS reclamación previa a la vía judicial solicitando el reconocimiento de relación laboral, que fue rechazada por resolución de la alcaldía de fecha 19-4-2018 (folios 32-34).

  3. - El AYUNTAMIENTO DE VALDÉS aprobó en fecha 20-6-2012 la RPT en el BOPA, especif‌icando en el área de acción social la existencia de una plaza de monitor a tiempo parcial (5 horas diarias, de lunes a viernes) para el taller de carpintería, previéndose la regulación de la relación laboral a través de un contrato de trabajo indef‌inido (folios 22-24)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, tras la aclaración efectuada, declaro que la relación habida entre las partes es laboral, así como la improcedencia del despido de 19-4-2018, condenando al AYUNTAMIENTO DE VALDÉS a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET, o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización de 17.850 euros.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la f‌irmeza de la misma. Caso de no ejercitarla, se entenderá que opta por la readmisión.

Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea f‌irme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notif‌icación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278 - 288 LRJS ).

Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la f‌irmeza ( art. 110.3 LRJS )".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE VALDES formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de febrero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante, af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, suscribió diversos contratos de servicios con el Ayuntamiento de Valdés para impartir formación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR