STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:1248
Número de Recurso51/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00541/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2018 0000339

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000051 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000178 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Jacobo

ABOGADO/A: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA

PROCURADOR: CONSTANCIO BURGOS HERVAS

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 51/2019 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a dieciocho de Marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 51 de 2.019, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia en el Procedimiento Seguridad Social nº 178/2018, de fecha 11 de Octubre de 2018, en demanda promovida por Jacobo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Abril de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, DON Jacobo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1960, está af‌iliado al Régimen General con el nº NUM002, y presta servicios como operario de productos alimenticios en la empresa SIRO VENTA DE BAÑOS S.A., centro especial de empleo, con último movimiento de alta el 2/04/18. SEGUNDO.- El puesto de trabajo concreto del actor en la empresa SIRO VENTA DE BAÑOS S.A. es el de ayudante de extrusor, en el Departamento de Producción, y entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  1. Manipula correctamente las materias primas, envases y embalajes.

  2. Asegura la correcta alimentación de materias, envases y embalajes de las extrusoras

  3. Asegura los cambios de formato cumpliendo los estándares de calidad y del proceso

  4. Realiza las tareas asignadas según el plan de higiene/gamas de limpieza en cada momento del proceso productivo, asegurando un nivel de higiene y correcto funcionamiento de la maquinaria en próximas producciones.

  5. Cumplimenta debidamente todos los partes de control que se le asignen (producción, calidad, gamas limpieza y automantenimiento...) verif‌icando que se cumplan todos los estándares.

  6. Cumple la planif‌icación del parte de producción del turno.

  7. Controla y supervisa el correcto mantenimiento de la maquinaria asignada al puesto (realizando Automantenimiento) avisando a su supervisor de cualquier rotura o desperfecto en las mismas y cumpliendo las medidas de seguridad sobre éstas.

  8. Mantiene en perfecto estado de limpieza su puesto de trabajo, así como los útiles necesarios para el desarrollo del mismo al f‌inalizar el proceso productivo siguiendo el correspondiente plan de higiene del puesto, cumplimentando los registros pertinentes.

  9. Recibe y transmite la información necesaria, en los cambios de turno y durante el turno, que permite la continuidad del proceso productivo con los puestos relacionados para asegurar la transmisión y resolución de incidencias que afecten al proceso.

  10. Utiliza de forma responsable los Equipos de Protección Individual en función de los riesgos de su puesto.

  11. Pone en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía detectada en el funcionamiento del proceso, así como en el nivel de seguridad alimentaria o en la seguridad de las personas para que puedan ser subsanadas lo más pronto posible.

TERCERO

El 16 de junio de 2016, el demandante inició un proceso de incapacidad temporal, tras el que, de of‌icio, se acordó por el INSS iniciar la tramitación de un expediente de incapacidad permanente. CUARTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Palencia de 17 de febrero de 2017, el actor fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual como operario de productos alimenticios, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación consistente en el 75% de la base reguladora mensual de 1.336,48 euros, primer período de pago el 16/02/17, estableciéndose como fecha de revisión el 9/02/2018. QUINTO.- La resolución acogía íntegramente el dictamen propuesta del EVI de 9/02/17, que establecía que el Sr. Jacobo presentaba el siguiente cuadro clínico residual: Coxartrosis II-III

cadera derecha con osteof‌ito inferior y bloqueo de la articulación. Rótula derecha: rotura menisco interno cuerno posterior - Insuf‌iciencia aórtica bicúspide moderada. F. sistólica normal. Cirugía varices (junio/15) extremidad inferior izquierda. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Movilidad de la cadera/rodilla derecha con limitación moderada por dolor. No se prevé cirugía a corto/medio plazo. Limitado para actividades de bipedestación/deambulación prolongada y/o por terrenos irregulares. SEXTO.- Instruido en el plazo previsto expediente de revisión, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 6/03/18, se declara al actor en situación de "sin incapacidad" al considerar que las lesiones objetivadas no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, procediéndose a dar de baja al actor...

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