SAP León 78/2019, 13 de Marzo de 2019
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2019:244 |
Número de Recurso | 612/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 78/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00078/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00078/2019
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20
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Equipo/usuario: YFD
N.I.G. 24089 42 1 2017 0009852
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000612 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0003134 /2017
Recurrente: Eulogio, Eulogio, Eulogio, Eulogio
Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA,,, CRISTINA DE PRADO SARABIA
Abogado: MARIA ISABEL VALBUENA CUERVO,,,
Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, BANCO DE CAJA ESPAÑA INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, BANCO CEISS
Procurador: ANA GARCIA GUARAS, ANA GARCIA GUARAS, ANA GARCIA GUARAS,
Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO,,,
S E N T E N C I A nº 78/19
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta
DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado
DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado
En LEON, a trece de marzo de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 nº 3134/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 612/2018, en los que aparece como parte apelante, Eulogio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA DE PRADO SARABIA, asistido por el Abogado D. MARIA ISABEL VALBUENA CUERVO, y como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA GARCIA GUARAS, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.
PRIME RO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2018, en el procedimiento Ordinario nº 3134/2017 conteniendo en su Fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada la Procuradora Doña Cristina de Prado Sarabia, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento:
-
- Se declara la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes, debiendo ser la misma eliminada del contrato.
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- Se condena a la entidad demandada a devolver las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la misma, desde la fecha de formalización del contrato y hasta su eliminación, más los intereses legales desde cada cobro y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .
Sin costas procesales al existir serias dudas de hecho ."
La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de Eulogio, habiéndose presentado escrito de oposición por la contraria.
Eleva das las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 5 de marzo de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Recurre la parte en su día demandante la sentencia del Juzgado únicamente en el apartado del pronunciamiento que hace de las costas de la primera instancia. Se dice en el recurso que la demanda que la demanda ha sido estimada en su totalidad, sin que encuentre suficiente justificación las razones que se exponen en el fundamento quinto de la recurrida para no imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada. E incluso, argumenta, en supuestos de estimación sustancial de las pretensiones de la demanda se imponen las costas al demandado.
El art. 394 LEC establece con carácter general en nuestro ordenamiento procesal civil el principio objetivo del vencimiento, al disponer en su apartado 1 que " en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho", aclaran do el párrafo segundo del mismo apartado que "para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares". Se mantiene as í el principio del vencimiento introducido en el art. 523 LEC 1881, sustituyendo la redacción de la excepción prevista en el citado artículo ("... salvo que el Tribunal aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición"), por "salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".
El legislador viene a aclarar qué debía entenderse por "circunstancias excepcionales", reconduciendo dicho concepto al...
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