STSJ Murcia 214/2019, 6 de Marzo de 2019
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:539 |
Número de Recurso | 449/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 214/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00214/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30016 44 4 2016 0000884
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000449 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2016
RECURRENTE/S D/ña Faustino
ABOGADO/A: MIGUEL BELMONTE SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD ANONIMA DE ELECTRONICA SUBMARINA SA, FONDO DE GARANTIA
SALARIAL
ABOGADO/A: FERNANDO BARBERAN DE CASTRO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: FERNANDO ESPINOSA GAHETE,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Faustino, contra la sentencia número 343/2017 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada en proceso número 272/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Faustino frente a SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA, S.A. y a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante DON Faustino con DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa, encuadrado en el grupo I nivel avanzado, con antigüedad de Mayo de 2004.
El actor ha obtenido una puntuación de 9.4 en la evaluación de desempeño individual del año 2.013.
La empresa no ha abonado al trabajador la retribución variable por objetivos correspondiente al año 2.012, regulada en el convenio colectivo de la empresa demandada, publicado en BOE de 20-2-12 y con vigencia desde el 1-1-12.
La empresa dispone de Convenio Colectivo Propio, publicado en el BOE el 20/02/2012. Antes de la entrada en vigor del convenio de la empresa, ésta aplicaba el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica.
El 51% del capital social de la empresa demandada pertenece a "SAES Capital, S.A.", y el restante 49% a la empresa "Thales". A su vez, el 51% de las acciones de "SAES Capital, S.A." pertenecen a "Navantia, S.A." y el 49% a "Indra Sistemas, S.A."
El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Faustino absuelvo a la empresa "SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA" y al FONDOD E GARANTIA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Belmonte Sánchez, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Procurador D. Fernando Espinosa Gahete en representación de la parte demandada SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA, S.A.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de marzo de 2019para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de Diciembre del 2017, dictada en el proceso 272/2016 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena, desestimó la demanda interpuesta por DON Faustino contra la empresa "SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA" y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en virtud de la cual solicitaba el pago de la retribución variable por objetivos correspondiente al año 2013.
Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo20 del Convenio colectivo de la empresa demandada, en relación con el artículo 27.2 de la l7/2012 de Presupuestos Generales para el año 2013.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la ampliación de los hechos declarados `probados mediante un apartado de nueva redacción con el siguiente tenor: "SEPTIMO.-
Por el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, se ha dictado Sentencia favorable a los trabajadores por este mismo motivo, condenando a la empresa, al abono a los trabajadores de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2013, en base, a que no le es de aplicación la normativa que lo impidió en 2012. Dicha sentencia se encuentra recurrida por parte de la empresa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía". La ampliación no puede prosperar pues se trata de incluir como hecho `probado la existencia de una decisión judicial no firme que no constituye jurisprudencia. La existencia de tal sentencia puede constituir el soporte de un argumento para fundamentar la censura jurídica que se formula contra la sentencia, pero no cabe su inclusión como hecho probado.
FUNDAMENTO TERCERO .- El actor en su demanda reclamaba el pago de la suma de 1.198,88 €, por el concepto de retribución variable, prevista en el convenio colectivo de la empresa demandada, devengada en el año 2013.
La sentencia recurrida ha desestimado la demanda al entender que el concepto denominado retribución variable previsto en el convenio colectivo no se devenga por el logro de unos objetivos ni por el incremento de la productividad, aunque el citado concepto esté vinculado al rendimiento individual del trabajador, y tal concepto retributivo previsto en el convenio colectivo de la empresa constituye un incremento retributivo prohibido, tanto por el artículo 2 del RDL 20/2011, como por el artículo 27 de la ley de Presupuestos Generales para el año 2012, Ley 2/2012. De tal criterio discrepa el trabajador demandante, afirmando que el concepto retribución variable, en cuanto relacionado con la evaluación del desempeño individual no consolidable, está vinculado al incremento de la productividad o a la modificación de la organización del trabajo o clasificación profesional, por lo que el incremento salarial que de tal concepto se pueda derivar no está prohibido por el artículo 27.2 de la L 2/2012, ni el artículo 2 del RDL 20/2011
FUNDAMENTO CUARTO .- La cuestión que se debate en el presente recurso se centra en determinar si la cantidad que el actor reclama por el concepto retribución variable devengada en el año 2013 (por error la sentencia se refiere al año 2012), constituye o no un incremento salarial prohibido, primero, por el artículo 2 del RDL 20/2011 y, después, el artículo 27.2 de la ley de Presupuestos Generales para el año 2012, ley 2/20912 y la L 20/2012 de Presupuestos Generales para el año 2013.
Está aceptado expresamente por las partes, por haber sido declarado por la sentencia del TS de fecha 17 de Julio del 2014 que la empresa demandada Sociedad Anónima de Electrónica Submarina se encuentra integrada en el sector público, siendo...
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