STSJ Murcia 197/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2019:522
Número de Recurso455/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución197/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00197/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2016 0000849

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000455 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ignacio

ABOGADO/A: MIGUEL BELMONTE SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD ANONIMA EECTRONICA SUBMARINA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FERNANDO BARBERAN DE CASTRO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: FERNANDO ESPINOSA GAHETE,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ignacio, contra la sentencia número 338/2017 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada en proceso número 262/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Ignacio frente a la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante DON Ignacio con DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa, encuadrado en el grupo I nivel avanzado, con antigüedad de Octubre de 2006.

SEGUNDO

El actor ha obtenido una puntuación de 8,6 en la evaluación de desempeño individual del año 2.013.

TERCERO

La empresa no ha abonado al trabajador la retribución variable por objetivos correspondiente al año 2.012, regulada en el convenio colectivo de la empresa demandada, publicado en BOE de 20-2-12 y con vigencia desde el 1-1-12.

CUARTO

La empresa dispone de Convenio Colectivo Propio, publicado en el BOE el 20/02/2012. Antes de la entrada en vigor del convenio de la empresa, ésta aplicaba el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica.

QUINTO

El 51% del capital social de la empresa demandada pertenece a "SAES Capital, S.A.", y el restante 49% a la empresa "Thales". A su vez, el 51% de las acciones de "SAES Capital, S.A." pertenecen a "Navantia, S.A." y el 49% a "Indra Sistemas, S.A."

SEXTO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Ignacio absuelvo a la empresa "SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA" y al FONDOD E GARANTIA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Belmonte Sánchez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Procurador D. Fernando Espinosa Gahete en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de Diciembre del 2017, dictada en el proceso 262/2016 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena, desestimó la demanda interpuesta por DON Ignacio contra la empresa "SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA" y el FONDOD DE GARANTIA SALARIAL, en virtud de la cual solicitaba el pago de la retribución variable por objetivos correspondiente al año 2013.

Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 20 del Convenio colectivo de la empresa demandada, en relación con el artículo 27.2 de la l7/2012 de Presupuestos Generales para el año 2013.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la ampliación de los hechos declarados `probados mediante un apartado de nueva redacción con el siguiente tenor: "SEPTIMO.-

Por el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, se ha dictado Sentencia favorable a los trabajadores por este mismo motivo, condenando a la empresa, al abono a los trabajadores de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2013, en base, a que no le es de aplicación la normativa que lo impidió en 2012. Dicha sentencia se encuentra recurrida por parte de la empresa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía". La ampliación no puede `prosperar pues se trata de incluir como hecho `probado la existencia de una decisión judicial no f‌irme que no constituye jurisprudencia. La existencia de tal sentencia puede constituir el soporte de un argumento para fundamentar la censura jurídica que se formula contra la sentencia, pero no cabe su inclusión como hecho probado.

FUNDAMENTO TERCERO .- El actor en su demanda reclamaba el pago de la suma de 1271,30 €, por el concepto de retribución variable, prevista en el convenio colectivo de la empresa demandada, devengada en el año 2013.

La sentencia recurrida ha desestimado la demanda al entender que el concepto denominado retribución variable previsto en el convenio colectivo no se devenga por el logro de unos objetivos ni por el incremento de la productividad, aunque el citado concepto esté vinculado al rendimiento individual del trabajador, y tal concepto retributivo previsto en el convenio colectivo de la empresa constituye un incremento retributivo prohibido, tanto por el artículo 2 del RDL 20/2011, como por el artículo 27 de la ley de Presupuestos Generales para el año 2012, Ley 2/2012. De tal criterio discrepa el trabajador demandante, af‌irmando que el concepto retribución variable, en cuanto relacionado con la evaluación del desempeño individual no consolidable, está vinculado al incremento de la productividad o a la modif‌icación de la organización del trabajo o clasif‌icación profesional, por lo que el incremento salarial que de tal concepto se pueda derivar no está prohibido por el artículo 27.2 de la L 2/2012, ni el artículo 2 del RDL 20/2011 .

FUNDAMENTO CUARTO .- La cuestión que se debate en el presente recurso se centra en determinar si la cantidad que el actor reclama por el concepto retribución variable devengada en el año 2013, constituye o no un incremento salarial prohibido, primero, por el artículo 2 del RDL 20/2011 y, después, el artículo 27.2 de la ley de Presupuestos Generales para el año 2012, ley 2/2012 . Está aceptado expresamente por las partes, por haber sido declarado por la sentencia del TS de fecha 17 de Julio del 2014 que la empresa demandada Sociedad Anónima de Electrónica Submarina se encuentra integrada en el sector público, siendo de aplicación a la misma las previsiones contenidas tanto en el RDL 20/2011 como en la L 2/2012.

La...

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