STSJ Cantabria 638/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:1100
Número de Recurso553/2007
Número de Resolución638/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00638/2007

Recurso núm. 553/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a cuatro de julio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Matías , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Matías , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Montañesa y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de marzo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Matías , nacido el 21 de julio 1959, se encuentra afiliado en la Seguridad Social yencuadrado en el Régimen General, Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena con el nº NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de calderero.

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de agosto 2006 se declara en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

  3. - La Base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 1.342 euros mensuales con efectos económicos al 1 de agosto 2006.

    La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta o Total derivada de enfermedad Profesional asciende a 1.736,55 euros mensuales, e idénticos efectos económicos.

    La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, calculada conforme a las bases de cotización del periodo noviembre 1999 a mayo 2006 asciende a 1.365,49 euros mensuales.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato respiratorio: no cianosis, ni aumento de la presión venosa yugular. Acropaquias. Auscultación pulmonar, crepitantes bibasales movilizables con la tos. TAC torácico 2003: "marcado enfisema de predominio en campos superiores, con áreas de fibrosis pulmonar incipiente".

    TAC torácico 2005: "parece existir progresión de la afectación parenquimatosa existiendo extenso enfisema centroacinar y panacinar bilateral así como panalización en las bases.

    Pequeñas adenopatías mediastinicas."

    En informe de respiratorio 2006: espirometría con VEMS normal (82%) y alteración severa de la de difusión 8KCO 36%). FVC: 103%.

    Walking test.: saturación basal 96%, recorrió 490 metros bajando la saturación a 89%.

    Han iniciado estudio de déficit de alta 1 antitripsina.

    En documentación aportada el trabajador era fumador y está o ha estado expuesto a múltiples sustancias, humo o polvo que puede afectar la vía respiratoria. No obstante, el principal factor de riesgo para el enfisema (sobre todo centroacinar) es el tabaco. En la bibliografía consultada es dudoso que cualquiera de ellas pueda producir por sí misma un enfisema, sobre todo de la gravedad de este y en ausencia de tabaco.

    Deficiencias más significativas: enfisema severo. Obstrucción crónica al flujo aéreo leve-moderado.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El trabajador ha venido prestando sus servicios profesionales como calderero para la empresa talleres del Besaya, S.A., de manera continuada desde el año 1995 y de manera discontinua en dicho puesto de trabajo desde hace aproximadamente 20 años.

  7. - En los trabajos de calderería se está expuesto a polvo metálico proveniente de los metales base utilizados, siendo alguno de ellos potencialmente neumoconiótico.

  8. - La neumoconiosis se caracteriza por fibrosis pulmonar y su mecanismo fisiopatológico es radicalmente diferente al del enfisema, los macrófagos fagocitan las partículas respirables, al destruirse los macrófagos se liberan enzimas hidrolíticas y se produce fibrosis del parénquina pulmonar.

  9. - Obra en autos y se da por reproducida la evaluación del puesto de trabajo del actor realizado por el Servicio de Prevención externa de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivad de enfermedad profesional o enfermedad común, y subsidiariamente que la incapacidad permanente total reconocida lo sea como derivada de enfermedad profesional.

En el primer motivo del recurso se opone, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

La resolución de instancia da por probado que el actor presenta un enfisema severo y una obstrucción crónica al flujo aéreo calificada de leve-moderado, siendo en el mes de julio de 2006, el VEMS del 82% y el FVC del 103%; también consta acreditado, en la fundamentación jurídica, que a tenor del informe del servicio de Neumología que le viene tratando, de 28 de diciembre de 2006, en el transcurso de dichos meses se ha producido un deterioro de su cuadro clínico, pese a que los valores espirométricos sean aceptables (VEMS 75% y FVC 89%), si bien se le remite para valoración a la Unidad de Trasplante de Pulmón y que su disnea pasa de un grado funcional II-III/IV a un grado funcional III-IV.

Dicho informe, admitido en la instancia, puede ser objeto de valoración por esta Sala ya que el diagnóstico es idéntico y solo demuestra el avance de la enfermedad y la repercusión funcional de la misma.

A la vista de dichos datos, es claro que el cuadro de que presenta el demandante, con un enfisema severo y una disnea grado III-IV, es constitutivo de la situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, regulada en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , en cuanto supone la inhabilitación real y efectiva para el ejercicio de toda profesión u oficio, siendo prácticamente nula la capacidad laboral, así como abstracta y teórica la posibilidad de desempeñar un empleo, en tales condiciones físicas, porque el enfisema es tan severo que va a ser valorado para un trasplante de pulmón y, además, implica que la capacidad pulmonar en ambos órganos, queda tan notoria y sensiblemente anulada o disminuida que lleva consigo un estado de disnea (III-IV), hasta el extremo de producirse cuando se realizan trabajos simples, sencillos o de mínimo esfuerzo o en deambulación. Lo que nos lleva a estimar el motivo y el grado de incapacidad reclamado.

SEGUNDO

Se denuncia, a continuación, la aplicación...

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