STSJ Galicia 1122/2007, 28 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4099 |
Número de Recurso | 385/2004 |
Número de Resolución | 1122/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01122/2007
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385/2004
RECURRENTE: Natalia
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veintiocho de Noviembre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 385/2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Natalia , representada por el procurador D. RICARDO SANZO FERREIRO, dirigida por la letrada Dª ANA MARIA
GOÑI IDARETA, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES 14/04/2004 SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La madre de la recurrente ingresó el 27 de noviembre de 2001, por urgencias, en la residencia asistida de personas mayores de Castro Riberas de Lea, a consecuencia de una caída en su domicilio.- En el centro sufrió una nueva caída el mismo día de su ingreso y otra más al día siguiente; a partir de la cual se colocan dos baldas para evitar que se levantase de la cama sin supervisión.- El 5 de diciembre de 2001, tras valorar la inestabilidad y el riesgo de caídas, se le solicitó a la familia el permiso para la sujeción en silla.- Al día siguiente, doña Antonia , persona designada por la familia en caso de que hubiese alguna urgencia, acudió a la residencia y comprobó que el centro estaba incumpliendo las normas de prevención y las prescripciones que habían acordado mantener con la paciente, pues ésta caminaba sola por el pasillo con un bastón.- Ese mismo día, la paciente sufrió otra caída que le causó hematoma subdural y hemorragia cerebral. La ingresaron en Urgencias del Hospital Xeral de Calde, donde falleció al día siguiente.- Se presentó reclamación por responsabilidad patrimonial que fue inadmitida por considerar que la acción había prescrito.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, se tenga por formalizada la misma, por devuelto el expediente administrativo; y se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida se declare nula o se anule; se condene a la Administración demandada a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 75.000 euros, más la actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, con arreglo al Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, más los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada; y se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 75.000 euros.
Dª Natalia interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia de fecha 14 de abril de 2004, que inadmite por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública presentada con fecha 3 de marzo de 2004, en relación con el fallecimiento de la madre de la demandante, el día 7 de diciembre de 2001.
Siendo el exclusivo contenido de la resolución recurrida la inadmisión de plano de la petición, es éste el primer aspecto a abordar. Y, en relación con ello, importa mencionar que, como consecuencia del fallecimiento de referencia, se instruyeron Diligencias Penales que finalizaron por Auto de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 7 de febrero de 2003 , confirmando el sobreseimiento libre y archivo acordado por el Juez instructor, notificado al Procurador de la hoy recurrente el día 5 de marzo .
Así pues, el plazo de ejercicio de la acción contemplado en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP ), en el presente caso, no puede ser computado desde el fallecimiento de la madre de la recurrente sino, precisamente, desde que la acción de resarcimiento patrimonial pudo ser ejercitada. La STS de 7/12/05 (EDJ 2005/214076 ), entre otras, señala, por lo que aquí interesa, que "Como ha declarado una reiterada doctrina de esta Sala, y así lo expresa la sentencia de 23 de enero de 2001 (EDJ 2001/208 ), la eficacia interruptiva de un proceso penal sobre los mismos hechos determinantes de la responsabilidad administrativa debe reconocerse en aplicación de la doctrina sentada por la jurisprudencia consistente en que el cómputo del plazo para el ejercicio de la responsabilidad patrimonial no puede ejercitarse sino desde el momento en que ello resulta posible por conocerse en sus dimensiones fácticas y jurídicas el alcance de los perjuicios producidos -que tiene su origen en la aceptación por este Tribunal del principio de "actio nata" para determinar el origen del cómputo del plazo para ejercitarla, según el cual la acción sólo puede comenzar cuando ello es posible y esta coyuntura se perfecciona cuando se unen los dos elementos del concepto de lesión, es decir, el daño y la comprobación de su ilegitimidad-,...
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