STSJ Cataluña 34/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2007:15311
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 34

Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Ramón Foncillas Sopena

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 22 de noviembre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña, actuando en nombre y representación de Dª. Celia , actuando ésta a su vez como curadora de Dª. Manuela , presentó el 22 de junio de 2004 una demanda de juicio declarativo ordinario contra D. Herminio , en ejercicio de una acción de nulidad, por falta de consentimiento de la vendedora y dolo del comprador, de un determinado contrato de compraventa de bien inmueble, y, subsidiariamente, de una acción de rescisión por lesión ultradimidium de la misma venta.

Por su parte, el demandado D. Herminio , debidamente representado por su procurador D. Ángel Montero Brussell, compareció oportunamente en la instancia oponiéndose a la estimación de la demanda por diversos motivos.

La indicada demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Barcelona (autosnúm. 545/04 ), que, previos los trámites legales, dictó una sentencia en fecha 18 de abril de 2005 , con el siguiente fallo:

Que estimando la acción subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. Celia en su condición de tutora de Dª. Manuela contra D. Herminio , DEBO DECLARAR RESCINDIDO por lesión el contrato de compraventa suscrito el 26 de junio de 2000 por el que la Sra. Manuela vendía al demandado Sr. Herminio la nuda propiedad de la finca sita en El Vendrell, Avda. DIRECCION000 nº NUM000 , CONDENANDO al demandado a estar y pasar por dicha declaración, y debiendo las partes restituirse sus respectivas prestaciones. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad para la cancelación de las oportunas inscripciones respecto a los derechos que el demandado pudiera ostentar sobre la finca de autos.

La indicada sentencia fue aclarada sucesivamente por el auto de fecha 10 de mayo de 2005 y de 8 de junio de 2005 , en el segundo de los cuales se dispuso por el Juzgado de Primera Instancia que:

"Ha lugar a la aclaración solicitada por la parte demandada en el sentido de que la cantidad que se considera pagada por el demandado a la actora para la adquisición de la nuda propiedad de la vivienda de autos es la de 192.323,87 #".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso el demandado un recurso de apelación, por intermedio de su representación en autos, mientras que la actora, al tiempo de oponerse a la apelación, la impugnó parcialmente, en cuanto al reconocimiento judicial del pago del precio y en cuanto a la falta de imposición de las costas al demandado. El recurso de apelación y la impugnación fueron admitidos a trámite, dando lugar a que, una vez sustanciada la alzada, fuera dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona una sentencia en fecha 3 de noviembre de 2006 (rollo núm. 848/2005 ) con el siguiente fallo:

"FALLAMOS: Que se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Herminio , y se DESESTIMA la impugnación formulada por Dª. Celia , como representante legal de Dª. Manuela , contra la sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil cinco, por el Juzgado de Primera Instancia número cincuenta y cuatro de Barcelona , y, en consecuencia, se revoca dicha resolución, DEBIENDO DESESTIMARSE íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Celia , en la representación legal de Dª. Manuela , ABSOLVIÉNDOSE de todos sus pedimentos al demandado D. Herminio , sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en primera instancia, ni de las causadas en esta alzada por el recurso de apelación, y con expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada a la parte actora en cuanto a su impugnación, íntegramente desestimada, de la sentencia dictada en primera instancia."

Tercero

Contra la mencionada sentencia de apelación, el procurador D. Federico Barba Sopeña, en la representación ya referida de la actora y con la firma del letrado D. Josep Maria Palou i Oñoa, anunció oportunamente ante la Audiencia Provincial de Barcelona la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo (1) del art. 469.1.4º LEC en relación con el art. 24 CE , que se cita como vulnerado, "al haberse producido error patente, ostensible o notorio de la valoración por el Tribunal 'a quem' de la prueba pericial judicial practicada en autos", y (2) del art. 469.1.2º LEC en relación con los art. 348, 326, 218 y 217 LEC , que se citan como infringidos, por "errónea interpretación y valoración del informe pericial judicial que obra en autos" y por vulneración de las normas de la carga de la prueba que se impone al que aporta los "documentos privados impugnados (Doc. 5 a 15 de la contestación)"; así como de un recurso de casación al amparo del art. 477.2.2º LEC por (1 ) vulneración de los art. 321 y 323 CDCC en relación con los art. 50, 55, 72, 89 y concordantes del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de urbanismo.

En el tiempo legalmente conferido para ello por la providencia de fecha 15 de diciembre de 2006 de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que tuvo por preparado el recurso, el procurador de los recurrentes, mediante escrito presentado el 24 de enero de 2007, lo interpuso efectivamente fundamentándolo en los motivos previamente anunciados.

Cuarto

Por una diligencia de ordenación de fecha 25 de enero de 2006, la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso y acordó remitir las actuaciones para su resolución a esta Sala, con emplazamiento de las partes.

Una vez recibidas las actuaciones, por un auto de esta Sala de fecha 15 de marzo de 2007 , se admitió a trámite el recurso de casación, dándose traslado por la misma resolución a la parte contraria para que en el plazo de 20 días formalizara su oposición, lo que efectivamente realizó ésta a través de su representación procesal, ejercida por el procurador D. Ángel Montero Brusell, mediante escrito autorizado por la firma del letrado D. Xavier Casas Matute, en el que se opuso a la estimación del recurso.

Quinto

Por una providencia de fecha 20 de abril pasado se tuvo por evacuado el traslado conferido y, de acuerdo con el art. 486.1 LEC, se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayo , fecha en la que se celebró efectivamente conforme a lo dispuesto en los arts. 194 , siguientes y demás concordantes de la LEC.

Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes no discutidos del presente recurso, cuyo conocimiento resulta imprescindible para su adecuada comprensión, los siguientes:

  1. El día 26 de junio de 2000, doña Manuela , de 87 años de edad, por aquel entonces con plena capacidad de obrar, otorgó a favor de don Herminio una escritura de compraventa autorizada por la Notario doña María Isabel Gabarró Miquel, del Ilustre Colegio de Cataluña, relativa a la nuda propiedad, reservándose la vendedora el usufructo vitalicio, de una finca sita en el término municipal de El Vendrell (Tarragona), consistente en una casa y un terreno anejo ubicados en el número NUM000 de la DIRECCION000 (Coma-ruga/Sant Salvador), inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de El Vendrell, Tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 .

  2. El precio fijado en dicha escritura fue de 19 millones de pesetas (al cambio, unos 114.192,29 euros), de los que se declaraban recibidos antes del otorgamiento cuatro millones de pesetas y se aplazaban hasta seis meses los quince restantes, sin intereses.

  3. La zona urbanística en la que se halla situado el inmueble en cuestión estaba --y está-- calificada como subzona 7-A del municipio de Sant Salvador, regulada por el Plan General de Ordenación Urbana de El Vendrell aprobado inicialmente el 28 de enero de 1999, provisionalmente, por el Ayuntamiento de El Vendrell el 13 de mayo de 1999 y, definitivamente, por la Comisión Provincial de Urbanismo de Tarragona, el 8 de noviembre de 2000 (DOGC 21/12/00). El Plan General inmediatamente anterior había sido aprobado por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de 29 de noviembre de 1983 (DOGC 11/01/84). La edificabilidad autorizada para la zona en que está situado el inmueble no varió en absoluto entre uno y otro Plan.

  4. En la misma fecha de la aludida escritura de venta de la nuda propiedad y con inmediata posterioridad a su otorgamiento, las partes firmaron un contrato privado por el que declararon que el precio real de la compraventa era de 35 millones de pesetas (210.354,24 #).

  5. No obstante ello y al margen de lo que se hizo constar en el documento privado descrito, en 11 de octubre de 2000, la vendedora otorgó escritura de pago por los quince millones que fueron declarados aplazados en la escritura de compraventa, reconociendo que del precio fijado en la misma fueron recibidos tres millones de pesetas de menos en razón a la existencia de una precarista instalada en una parte de la finca --en una sobreedificación situada encima del garaje--.

  6. Doña Manuela fue declarada parcialmente incapaz por una sentencia de fecha 11 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de los de Barcelona , en la que se dispuso el nombramiento como curadora de doña Celia .

  7. Por sentencia de fecha 8 de septiembre de 2004 del mismo órgano judicial, doña Manuela fuedeclarada plenamente incapaz nombrándose tutora a la hasta entonces curadora.

  8. Por auto de 29 de noviembre de 2004 del Juzgado...

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