SAP Barcelona 35/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha14 Febrero 2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178045122

Recurso de apelación 490/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 456/2017

Parte recurrente/Solicitante: CAMBRILS 2004, SL

Procurador/a: Ivan Benjamin Del Barrio Estevez

Abogado/a: GUILLERMO PEREZ FONT

Parte recurrida: Eduardo, CABELLO BUSINESS, SL

Procurador/a: Joaquin Preckler Dieste

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 35/2020

Magistrados:

Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 14 de febrero de 2020

Ponente : Paulino Rico Rajo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 456/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ivan Benjamin Del Barrio Estevez, en nombre y representación de CAMBRILS 2004, SL contra Sentencia - 26/02/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Joaquin Preckler Dieste, en nombre y representación de Eduardo,y CABELLO BUSINESS, SL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Iván Benjamín del Barrio Estévez, en nombre y representación de "Calafell 2.004, S.L.", contra "Cabello Business, S.L.", debo ABSOLVER a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en esta instancia."

" y Auto rectif‌icando la sentencia cuya parte dispositiva dice :

" DECIDO: Rectif‌icar la sentencia de veintiocho de Febrero de dos mil diecinueve en los siguientes aspectos:

  1. donde dice "Calafell 2.004", debe decir "Cambrils 2.004, S.L.";

  2. la parte dispositiva de la sentencia queda redactada de la siguiente manera: "Que desestimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Iván Benjamín del Barrio Estévez, en nombre y representación de "Cambrils 2.004, S.L.", contra "Cabello Business, S.L." y D. Ildefonso, debo ABSOLVER a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/02/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2019, rectif‌icada por Auto de fecha 5 de marzo siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 456/2017 seguido a instancia de CAMBRILS 2004, S.L. contra D. Eduardo y CABELLO BUSINESS, S.L., sobre rescisión por lesión ultra dimidium, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación CAMBRILS 2004, S.L. en solicitud de que se dicte " otra más adecuada a derecho conforme suplicamos en nuestro escrito de demanda e imponiendo las costas de instancia y alzada a la adversa ".

CABELLO BUSSINES, S.L. se opone al recurso de apelación y solicita que " se dicte en su día Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, conf‌irmando la de instancia por su propios fundamentos, con condena encostas a la apelante ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó al Juzgado que " tenga por interpuesta DEMANDA DE RESCISIÓN DE COMPRAVENTA POR LESIÓN EN MÁS DE LA MITAD DE SU PRECIO JUSTO DEL ART. 321 DE LA COMPILACIÓN DE DERECHO CIVIL DE CATALUBNYA.

Contra Don Eduardo y la mercantil CABELLO BUSINESS, S.L. solidariamente.

PROVEYENDO

a)1.- La nulidad del contrato de compraventa Escritura Pública formalizada en el Notario Don ANGEL MARÍA DOBLADO ROMO el día 19 de junio de 2013, que acompaño [F 80 y ss de nuestra documental]

  1. a.- Condenando a nuestro principal al abono de los pagos de los art. 324 de la compilación que sean, obviamente justif‌icados.

  2. b.-Acordando la devolución de la f‌inca a nuestro causal en su estado actual.

    a)1.c.- Proveyendo que nuestro causídico abone a la parte demandada el precio que consta en la Escritura de reiterada cita, 280.000€ [ F315 y 316 de nuestra documental.

  3. - O subsidiariamente para el supuesto en que los demandados no puedan devolver íntegramente la f‌inca o alguno de todas las unidades ocupacionales de la que consta, según la tasación a fecha de la venta de 13 unidades y un almacén, el inmueble enajenado INDEMNICEN los demandados SOLIDARIAMENTE a nuestro mandante en la cantidad que resulte f‌ijada en la tasación de Valor actual ANEXO DOCUMENTO NÚMERO 4. Para el inmueble que no pueda entregarse, entregando todo lo que no sean irreivindicables legalmente.

  4. - IMPONGA LAS COSTAS a solidariamente a los demandados ".

    La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 21 de julio de 2017.

    CABELLO BUSINESS, S.L. compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda presentada de contrario en su integridad, con expresa condena en costas y declarando de forma expresa la temeridad de la misma a efectos de accionar contra los administradores de la Sociedad demandante, por derivación de responsabilidad, si CAMBRILS 2004, S.L. no pudiera atender al pago de las mismas ".

    D. Eduardo compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda presentada de contrario en su integridad, con expresa condena en costas y declarando en ambos casos y de forma expresa la temeridad de la actora a efectos de accionar contra los administradores de la Sociedad demandante, por derivación de responsabilidad, si CAMBRILS 2004, S.L. no pudiera atender al pago de las mismas "

    Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" Error en la apreciación de la prueba "

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " El 26 de junio de 2013 el Técnico habilitado, Aparejador Sr. D.

Marcial, emitió una tasación valorada en exactamente el mismo importe; 280.000 euros,...

...

En suma, el valor total de la f‌inca tasada, conforme a la normativa aplicable en el estado en que se encontraba en las concretas condiciones en que se hallaba el inmueble el día en que fue tasado, asciende a un total de;

... 609.832,80€ ".

CUARTO

En contra de lo alegado por la apelada CABELLO BUSINESS, S.L., la apelante no tenía que formular recurso de apelación contra los fundamentos de derecho porque lo que debe ser objeto de impugnación es el contenido del fallo de la misma.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de julio de 2010 ( STS 432/2010) dice lo siguiente:

"3.1.2. No cabe recurso contra la fundamentación jurídica.

  1. En el ámbito del procedimiento civil, como regla, el recurso se dirige contra el fallo, por lo que el gravamen hay que ponerlo en relación con el pronunciamiento o parte dispositiva de la sentencia, siendo ya clásica la sentencia de 7 de julio de 1983 : "siendo el recurso un medio que el ordenamiento concede para impugnar una resolución judicial a la parte que se estime por ella perjudicada, claro está que constituyendo el interés jurídico el móvil de la acción procesal, carece de legitimación para interponerlo la parte a quien la decisión no le haya ocasionado perjuicio alguno, por lo que resulta inadmisible la apelación de una sentencia por el litigante absuelto aunque lo haya sido por argumentos distintos a los aducidos por el interesado - SS. de 4 noviembre 1957, 9 marzo 1961, 27 junio 1967 y 18 abril 1975, entre otras-, y concretamente que no cabe el recurso interpuesto por el favorecido con un pronunciamiento absolutorio sobre el fondo, por más que obligadamente hayan sido rechazadas las excepciones ( S. de 14 junio 1951 ).

  2. En el mismo sentido la sentencia número 602/1999, de 1 julio, af‌irma: " es reiterada y uniforme doctrina de esta Sala la de que no cabe estimar el recurso (o el motivo correspondiente) cuando haya de mantenerse subsistente el pronunciamiento o "fallo" de la Sentencia recurrida, aunque sea por otros fundamentos jurídicos distintos de los que ésta tuvo en cuenta ( Sentencias de 20 de diciembre de 1988, 22 de diciembre de 1989, 9 de septiembre de 1991, 11 de julio de 1992, 9 de mayo de 1994, 24 de octubre de 1995 y 24 de julio de 1998, entre otras muchas )".

  3. De forma más escueta la sentencia número 262/2002, de 25 marzo af‌irma: "Los recursos se dan contra el fallo de las sentencias y no contra sus fundamentos jurídicos", y la número 833/2003, de 18 de septiembre : "Hay que comenzar destacando que el objeto del recurso es el fallo y no lo manifestado en la fundamentación jurídica".

  4. Ello, claro está, sin perjuicio de que, como af‌irma...

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