STSJ Andalucía 2220/2007, 5 de Septiembre de 2007
Ponente | JULIO ENRIQUEZ BRONCANO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:15185 |
Número de Recurso | 1666/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2220/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
C.R.M.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 2220/07
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a cinco de Septiembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1666/07, interpuesto por Mercedes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Granada en fecha veintiseis de Enero de dos mil siete en Autos núm. 633/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mercedes en reclamación sobre DESPIDOS contra Excmo. AYUNTAMIENTO DE MARACENA, D. Constantino , D. Joaquín , Doña. Diana , Doña. Pilar , Doña. Begoña , D. Jose Enrique y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiseis de Enero de dos mil siete , por la que desestimando la demanda interpuesta por Da. Mercedes contra Excmo. AYUNTAMIENTO DE MARACENA,
D. Constantino , D. Joaquín , Doña. Diana , Doña. Pilar , Doña. Begoña , D. Jose Enrique y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro como ajustado a derecho el cese de la parte actora en su puesto de trabajo en la fecha mencionada, confirmando la resolución impugnada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que la parte actora, Da. Mercedes , con DNI nº. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Maracena, en virtud de contrato de trabajocelebrado el día 16/07/2001, para obra o servicio determinado, como peón de oficios, con una duración pactada hasta el 31/03/2001, siendo la obra pactada la ejecución y desarrollo de la ampliación del programa de formación y empleo de Maracena, según proyecto presentado ante la dirección provincial del I.N.E.M. al amparo de la Orden Ministerial de 26/10/1998 y aprobado por resolución de fecha 29/9/2000.
No obstante, el 2/2/2000 se celebra nuevo contrato para obra o servicio determinado entre las mismas partes, con una duración pactada hasta el 30/06/2000, con la categoría de auxiliar administrativa de nuevas tecnologías, y cuyo objeto era realizar la obra ejecución y desarrollo del plan de formación y empleo de Maracena, según proyecto presentado ante la dirección provincial del I.N.E.M. al amparo de la Orden Ministerial de 26/10/1998 y aprobado por resolución de 30/12/1999.
El día 19/07/2001, la actora y el Ayuntamiento conciertan nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad hasta cobertura definitiva de vacantes, para cubrir temporalmente puesto de trabajo durante el proceso de elección o promoción, para su cobertura definitiva, como auxiliar administrativa, estipulándose en su disposición adicional que el puesto de trabajo que ocupa la actora está vacante en la plantilla del Ayuntamiento, por lo que la duración del contrato se supedita a la cobertura definitiva de ese puesto mediante el proceso selectivo reglamentario correspondiente.
El salario indiscutido por las partes en el proceso es de 56,75 euros/día por todos los conceptos.
El Ayuntamiento notifica por escrito a la parte actora el 5/08/2006 su cese con fecha de efectos de 5/08/2006, por haberse cubierto de forma reglamentaria y con funcionarios interinos, las plazas de auxiliar administrativo vacantes (junto con otros 2 auxiliares administrativos), habiendo sido seleccionados los codemandados D. Constantino , D. Joaquín , Da. Diana , Da. Pilar , Da. Begoña y D. Jose Enrique tras celebrarse proceso selectivo con carácter de urgente para cubrir 6 plazas vacantes de auxiliar administrativo (grupo D), como funcionarios interinos, y al que no se presentó la actora.
El número de empleados laborales y funcionarios de la corporación demandada no ha superado los 250 empleados durante los años 2003 a 2006 inclusive.
la actora es afiliada al sindicato C.C.O.O., participando por dicho sindicato en concretas actuaciones entre la plantilla del personal del Ayuntamiento.
Presentó reclamación previa impugnando el cese el día 29/08/06 y demanda el 19/09/2006, en que pide la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido. En acto de juicio, sólo mantiene la pretensión de improcedencia.
Que en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, existen presupuestadas 15 plazas de auxiliar administrativo, estando todas cubiertas en la fecha de cese de la actora.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mercedes , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia, que desestima su demanda de Despido, se articula esta Recurso formulando un primer Motivo, ex art. 191.b) de la L.P.L.
Es doctrina constante de la Sala que es al juzgador de instancia, cuyo exacto y directo conocimiento del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los "elementos de convicción"-concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer las premisas fácticas probadas de su resolución.
Estas conclusiones se extraen del proceso valorativo de toda la prueba desplegada ante el Juzgador el cual, pasadas por el tamiz de las reglas de la sana crítica y en proceso valorativo conjunto de todas ellas, las establece con el carácter de verdad formal. Tales hechos probados, en el proceso laboral adquieren especial relevancia dado que,...
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