STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:1725
Número de Recurso4238/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0001151

RSU RECURSO SUPLICACION 0004238 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S: Isidoro Belen

RECURRIDO/S: FOGASA LETRADO DE FOGASA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4238/2018 interpuesto por D. Isidoro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D- JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Isidoro en reclamación de Fondo de Garantía Salarial, siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En su día se celebró acto de

vista, habiéndose dictado en autos núm. 230/16 sentencia con fecha 10 de julio de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- D. Isidoro prestó servicios para la empresa UNICOM, S.L., con antigüedad de 2 de julio de 1998, categoría de operador de máquinas percibiendo un salario mensual de 1.309,41 euros. Segundo.- A través de comunicación fechada el 29 de enero de 2013 la empresa comunica al trabajador la extinción del contrato por causas objetivas con efectos de 15 de febrero de 2013 haciendo mención a la existencia de un despido colectivo fundado en causas organizativas y productivas, f‌ijando una indemnización (como consecuencia de la acordada en expediente de despido colectivo) de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades abonando la empresa un total de 25 días que importan 15.65137 euros, añadiendo "...debiendo usted solicitar la cantidad correspondiente a los 8 días restantes al Fondo de Garantía Salarial." Tercero.- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de La Coruña (Refuerzo) el 27 de mayo de 2014, conf‌irmada en suplicación por la dictada por el TSj de Galicia el 3 de febrero de 2015, se declara la procedencia del despido debiendo el FOGASA pasar por lo resuelto. Cuarto.- Solicitado el abono de prestaciones del FOGASA por el demandante en fecha 14 de diciembre de 2015 la misma es denegada por resolución de fecha 13 de enero de 2016 con fundamento en que "...la empresa ha abonado al trabajador solicitante cantidad igual o superior al 100% de la indemnización legal prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores por despido objetivo acordado por alguna de las causas señaladas en el artículo 52c)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por D. Isidoro frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo al indicado Organismo de las pretensiones frente al mismo dirigidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa del trabajador demandante le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 15 de febrero de 2013, haciendo mención a la existencia de un despido colectivo fundado en causas organizativas y productivas, f‌ijando una indemnización (como consecuencia de la acordada en expediente de despido colectivo) de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, abonando la empresa un total de 25 días que importan 15.65137 euros, añadiendo "...debiendo usted solicitar la cantidad correspondiente a los 8 días restantes al Fondo de Garantía Salarial.". Y formulada dicha solicitud de los 8 días restantes hasta alcanzar los 33 días de indemnización, el FOGASA la desestimó por resolución de fecha 13 de enero de 2016 con fundamento en que "...la empresa ha abonado al trabajador solicitante cantidad igual o superior al 100% de la indemnización legal prevista en el artículo 53.1

  1. del Estatuto de los Trabajadores por despido objetivo acordado por alguna de las causas señaladas en el artículo 52c) (hecho probado cuarto).

Ante dicha denegación, el trabajador formuló demanda judicial y la Sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de esta Capital, ha desestimado la pretensión de demanda, absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones frente al mismo dirigidas. Y frente a esta decisión se alza en Suplicación la representación Letrada del trabajador demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del art. 33.3 del ET, en relación el art. 19 del R.D. 505/1985 de 6 de Marzo y del art. 1174 del Código Civil, alegando que el FOGASA es deudor subsidiario, y como tal debe hacer frente al pago reclamado, se citan Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1997 y 24 de diciembre de 1996, añadiendo que el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores del...

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