STSJ Comunidad Valenciana 764/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2019:1545
Número de Recurso1254/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución764/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

1

Recurso de Suplicación 1254/2018

Recurso de Suplicación 001254/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000764/2019

En el Recurso de Suplicación 001254/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017, aclarada mediante Auto de 28/12/2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000214/2017, seguidos sobre cantidad, a instancia de Luis Pedro, Luis Pablo, Jesús Carlos, Jose María

, Juan María, Juan Luis, Jose Ángel, Juan Ramón, Juan Miguel, Pedro Antonio, Teodulfo, Zulima

, Abilio, Adriano, Virgilio, Alejandro y Alexis, asistidos por el letrado José Plaza Teva contra ANGEL MARIANO MOLLA S.A. asistida por la letrada Arantzazu Valera Alcalde y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente ANGEL MARIANO MOLLA, S.A., ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Luis Pedro, Luis Pablo, Jesús Carlos, Jose María, Juan María, Juan Luis, Jose Ángel

, Juan Ramón, Juan Miguel, Pedro Antonio, Teodulfo, Zulima, Abilio, Adriano, Virgilio, Alejandro y Alexis, contra ANGEL MARIANO MOLLA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que pague a los demandantes las cantidades que posteriormente se ref‌ieren, más las que se hubieran devengado hasta la fecha y más el interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de devengo de los distintos conceptos a la de la presente sentencia.

D. Luis Pedro

D. Luis Pablo

D. Jesús Carlos

D. Jose María

D. Juan María

D. Juan Luis

D. Jose Ángel

D. Juan Ramón

D. Juan Miguel

D. Pedro Antonio

D. Teodulfo

D. Zulima

D. Abilio

D. Adriano

D. Virgilio

D. Alejandro

D. Alexis

Cuantía dietas mes enero 17

154,05€

164,32€

154,05€

102,70€

123,24€

133,51€

112,97€

143,78€

51,35€

61,62€

174,59€

133,51€

61,62€

10,27€

10,27€

92,43€

102,70€

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º)Circunstancias laborales. Los demandantes acreditan en la empresa demandada las circunstancias profesionales de antigüedad, categoría y salario que especif‌ican en su demanda y que se dan aquí íntegramente por reproducidas. Los actores ostentan la categoría de conductor-perceptor en el servicio regular de viajeros de la demandada, dedicada al sector de transporte de viajeros. (Resultan hechos expresamente admitidos en el acto de juicio). 2º) Negociaciones y escritos. En fecha 29-6-16 la demandada remitió escrito a los delegados de personal que obra en la documental cuatro de la misma y que se da aquí íntegramente por reproducido. En el mismo se indicaba que "... El pasado 17 de junio de 2016 se publicó el nuevo Convenio Colectivo...en virtud del cual se establece el carácter extrasarial de las dietas, cuya f‌inalidad consiste exclusivamente en compensar un gasto que el trabajador puede tener al desempeñar sus tareas, modif‌icando en este sentido el modo de devengo de las dietas respecto al convenio colectivo anterior .." Continuaba señalando que "... No obstante, dado que la Empresas y la representación legal de los trabajadores se encuentran en un período de negociación de las actuales condiciones salariales y laborales de los trabajadores, mediante el presente se le informa que la Empresa no procederá a solicitar el justif‌icante del gasto en concepto de dieta mientras la citada negociación continúe latente .". Finalizaba señalando que " Por tanto, la Empresas continuará

abonando las dietas previstas en el artículo 33 del nuevo convenio colectivo según la forma de devengo anterior a su publicación, esto es, abonándolas y practicando la correspondiente cotización y tributación, hasta la f‌inalización de la negociación ". Finalizado proceso de negociación sin acuerdo, en fecha 23-12-16 la empresa remitió nuevo escrito a la representación de los trabajadores, que consta en la documental 5 de aquella y que se da aquí por reproducido. En el mismo se hacía referencia al escrito remitido en 29 de junio, y las negociaciones llevadas a cabo y la falta de acuerdo alcanzado, terminando señalando que ".... las partes han concluido la imposibilidad de alcanzar acuerdo alguno, les participamos que a partir del próximo día 1 de enero de 2.017 la Empresa procederá a la aplicación del articulo 33 según la redacción dada en el vigente Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros de la Provincia de Alicante ". No obstante ello la demandada viene abonando las dietas a los conductores de servicios discrecionales en la misma forma que lo hacía con anterioridad, sin exigir aportar justif‌icante del gastos realizado. (Resulta de la testif‌ical practicada). 2º) Impago hipotético de cantidades. De admitirse la interpretación jurídica de los actores, habrían devengado, en concepto de dietas del mes de enero de 2.017 y hasta la fecha de juicio, las cantidades siguientes:

D. Luis Pedro

D. Luis Pablo

D. Jesús Carlos

D. Jose María

D. Juan María

D. Juan Luis

D. Jose Ángel

D. Juan Ramón

D. Juan Miguel

D. Pedro Antonio

D. Teodulfo

D. Zulima

D. Abilio

D. Adriano

D. Virgilio

D. Alejandro

D. Alexis

Cuantía dietas mes enero 17 154,05€

164,32€

154,05€

102,70€

123,24€

133,51€

112,97€

143,78€

51,35€

61,62€

174,59€

133,51€

61,62€

10,27€

10,27€

92,43€

102,70€

(Resulta de la conformidad de las partes expresamente manifestada en el acto de juicio).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ANGEL MARIANO MOLLA, S.A. con la oposición de los demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la letrada designada por la sociedad Ángel Mariano Molla, S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, que estimó la demanda presentada por diecisiete trabajadores que prestan servicios para ella como conductores-perceptores, y la condenó a abonarles determinadas cantidades en concepto de dietas devengadas en el mes de enero de 2017, más el 10% de interés por mora.

  1. En el escrito de impugnación del recurso se señala por el letrado de los demandantes que la sentencia dictada por el Juzgado no es recurrible en suplicación, pues el proceso versa sobre reclamación de cantidad siendo la cuantía más alta de las reclamadas la de 164'32 euros -aunque la más alta es la de 174'59 € que reclama don Teodulfo -.

La sentencia del Juzgado de lo Social dedica a esta cuestión el apartado 2.5 de su fundamentación jurídica, en el que se...

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