STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:1735
Número de Recurso4118/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0000528

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004118 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, Benita

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004118 /2018, formalizado por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2018, seguidos a instancia de Benita frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Benita presentó demanda contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" ÚNICO.- La actora viene prestando servicios para la demandada con categoría última de técnica especialista en jardín de infancia (grupo III, cat. 50) en los siguientes períodos y al amparo de los siguientes contratos (contratos de trabajo en informe de vida laboral en los ramos de prueba documental de las partes):

TIPO

DESDE

OBECTO

FIN

1)Interinidad

12/04/2004

Sustituir a Elena, durante o descanso de Semana Santa

14/04/2004

2) Interinidad

12/11/2004

Sustituir a Elisenda por licencia por maternidade,ou a baixa por IT de Fátima

17/02/2005

3)Interinidad

21/03/2005 Sustituir a Florinda durante o descanso de Semana Santa

23/03/2005

4) Interinidad

14/04/2005

Sustituir Inocencia, ausente por IT 13/11/2006

5) Interinidad

14/12/2007

Sustituir a Laura por IT

31/07/2008

6) Interinidad

16/08/2008 Sustituir a Leticia, por vacaciones 31/08/08

7) Interinidad

08/09/2008

Sustituir a Lorenza, ausente por IT

30/10/2008

8) Interinidad

05/11/2008

Sustituir a Marta, ausente por permiso sindical 05/11/2008

9) Interinidad

11/11/2008

Sustituir a Marta, ausente por permiso sindical 11/11/2008

10) Interinidad

14/11/2008

Sustituir Milagrosa ausente por IT

20/07/2009

11) Interinidad

01/08/2009 Sustituir a Milagrosa, ausente por vacacións

31/08/2009

12) Interinidad 23/09/2009 Sustituir a Noemi durante as vacacións

30/09/2009

12)Interinidad 12/10/2009 Sustituir a Olga por libranza festivo

12/10/2009

13) Interinidad

15/10/2009

Sustituir a Paulina, ausente por IT. 23/10/2009

14) Interinidad

30/10/2009

Sustituir a distintos traballadores neste periodo de tempo 15/01/2010

15) Interinidad

03/06/2010

Sustituir a Remedios por "comp. Por festivo"

03/06/2010

16) Interinidad

16/04/2010

Sustituir a Sonia por horas sindicais

16/04/2010

17) Interinidad

10/06/2010

Sustituir a Bienvenido por horas sindicais 10/06/2010

18) Interinidad

16/06/2010 Sustituir a Zaira, ausente por IT 24/06/2010

19)Interinidad

01/07/2010

Sustituir a Apolonia,ausente por IT 11/03/2011

20) Interinidad

07/06/2011

Sustituir a María Inés, ausente por IT

31/07/2012

21) Interinidad

09/01/2013

Sustituir a Celestina ou a terminación da baixa de Elena ambalas duas ausentes por IT 25/04/2013

21) Interinidad

26/04/2013 Cobertura do posto vacante ata que a praza se cubra pola forma de Provisión legalmente establecida e no que actualmente continua."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Benita y en virtud de ello declaro el carácter indef‌inido de la relación laboral que une a la demandante con la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL de la XUNTA DE GALICIA desde el 9 enero 2013, a quien condeno a estar y pasar por ello con sus efectos en los términos de la fundamentación jurídica de esta resolución. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/10/2018.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada y declara el carácter indef‌inido de la relación laboral que une a la demandante con la Consellería demandada desde 9 de enero de 2013, a quien condena a estar y pasar por ello con sus efectos en los términos de la fundamentación jurídica de la sentencia.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia.

SEGUNDO

Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en el único de los motivos del recurso y sin instar la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia, la infracción por no aplicación, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2720/1998, argumentando que los contratos de interinidad por vacante se convierten en indef‌inidos no f‌ijos en el supuesto de que se demuestre una contratación irregular o fraudulenta, o sin cumplir los requisitos exigidos, pero no cuando se han suscrito conforme a la legislación vigente y que los contratos anteriores de la demandante carecen de la necesaria unidad esencial del vínculo.

Igualmente denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 10.4 y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público e inaplicación del artículo 21.1 del Real Decreto Ley 20/2011, así como de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, que impidiendo estas últimas que se convoquen las vacantes cubiertas por interinos, en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, estando suspendida la aplicación del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Finalmente argumenta, con base en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2720/1998 que, para el caso de que se conf‌irme la condición de indef‌inición de la relación laboral, con respecto a la antigüedad no debe ser la de 9 de enero de 2013, sino la de 26 de abril de 2013.

El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, en sus artículos 4.1 y 2.b), regula el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva, estableciendo, por lo que hace a los procesos de selección en las Administraciones Públicas, que dicho contrato de interinidad durará el tiempo correspondiente a dichos procesos y, más concretamente, en su artículo 8.1 apartado c). 4, señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas,

de modo que, si bien en principio el mismo no puede convertirse en indef‌inido por el mero transcurso del tiempo, también lo es que el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 70.1, ha venido a f‌ijar un plazo máximo de tres años que permite entender superada la doctrina jurisprudencial, según la cual, la relación de interinidad por vacante no se transforma en indef‌inida por haberse superado el plazo máximo previsto en las normas para la duración del contrato, atendiendo que el límite temporal directo de la vigencia del contrato es impropio de la relación de interinidad y su desconocimiento no determina la transformación del contrato en indef‌inido ( Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1996 ); o aquella que señalaba que "no se produce transformación en contrato indef‌inido por la existencia de una demora en la provisión de las plazas" ( sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1996, 23 de marzo de 1999, 11 de diciembre de 2002 y 29 de noviembre de 2006 ).

Así la más moderna doctrina del Tribunal Supremo considera, en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 y el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, ha venido a señalar que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indef‌inida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 ), señalando concretamente que "como los recurrentes tenían últimamente contratos de interinidad por vacante que habían durado más de tres años se concluye que "es claro que debe reconocérseles la condición de trabajadores indef‌inidos no f‌ijos, sin necesidad de examinar los otros dos motivos del recurso".

Pues bien, aplicando esta doctrina al...

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