STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2019
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:1735 |
Número de Recurso | 4118/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0000528
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004118 /2018
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, Benita
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CELIA PEREIRA PORTO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004118 /2018, formalizado por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2018, seguidos a instancia de Benita frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Benita presentó demanda contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" ÚNICO.- La actora viene prestando servicios para la demandada con categoría última de técnica especialista en jardín de infancia (grupo III, cat. 50) en los siguientes períodos y al amparo de los siguientes contratos (contratos de trabajo en informe de vida laboral en los ramos de prueba documental de las partes):
TIPO
DESDE
OBECTO
FIN
1)Interinidad
12/04/2004
Sustituir a Elena, durante o descanso de Semana Santa
14/04/2004
2) Interinidad
12/11/2004
Sustituir a Elisenda por licencia por maternidade,ou a baixa por IT de Fátima
17/02/2005
3)Interinidad
21/03/2005 Sustituir a Florinda durante o descanso de Semana Santa
23/03/2005
4) Interinidad
14/04/2005
Sustituir Inocencia, ausente por IT 13/11/2006
5) Interinidad
14/12/2007
Sustituir a Laura por IT
31/07/2008
6) Interinidad
16/08/2008 Sustituir a Leticia, por vacaciones 31/08/08
7) Interinidad
08/09/2008
Sustituir a Lorenza, ausente por IT
30/10/2008
8) Interinidad
05/11/2008
Sustituir a Marta, ausente por permiso sindical 05/11/2008
9) Interinidad
11/11/2008
Sustituir a Marta, ausente por permiso sindical 11/11/2008
10) Interinidad
14/11/2008
Sustituir Milagrosa ausente por IT
20/07/2009
11) Interinidad
01/08/2009 Sustituir a Milagrosa, ausente por vacacións
31/08/2009
12) Interinidad 23/09/2009 Sustituir a Noemi durante as vacacións
30/09/2009
12)Interinidad 12/10/2009 Sustituir a Olga por libranza festivo
12/10/2009
13) Interinidad
15/10/2009
Sustituir a Paulina, ausente por IT. 23/10/2009
14) Interinidad
30/10/2009
Sustituir a distintos traballadores neste periodo de tempo 15/01/2010
15) Interinidad
03/06/2010
Sustituir a Remedios por "comp. Por festivo"
03/06/2010
16) Interinidad
16/04/2010
Sustituir a Sonia por horas sindicais
16/04/2010
17) Interinidad
10/06/2010
Sustituir a Bienvenido por horas sindicais 10/06/2010
18) Interinidad
16/06/2010 Sustituir a Zaira, ausente por IT 24/06/2010
19)Interinidad
01/07/2010
Sustituir a Apolonia,ausente por IT 11/03/2011
20) Interinidad
07/06/2011
Sustituir a María Inés, ausente por IT
31/07/2012
21) Interinidad
09/01/2013
Sustituir a Celestina ou a terminación da baixa de Elena ambalas duas ausentes por IT 25/04/2013
21) Interinidad
26/04/2013 Cobertura do posto vacante ata que a praza se cubra pola forma de Provisión legalmente establecida e no que actualmente continua."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Benita y en virtud de ello declaro el carácter indefinido de la relación laboral que une a la demandante con la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL de la XUNTA DE GALICIA desde el 9 enero 2013, a quien condeno a estar y pasar por ello con sus efectos en los términos de la fundamentación jurídica de esta resolución. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/10/2018.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada y declara el carácter indefinido de la relación laboral que une a la demandante con la Consellería demandada desde 9 de enero de 2013, a quien condena a estar y pasar por ello con sus efectos en los términos de la fundamentación jurídica de la sentencia.
Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia.
Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en el único de los motivos del recurso y sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia, la infracción por no aplicación, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2720/1998, argumentando que los contratos de interinidad por vacante se convierten en indefinidos no fijos en el supuesto de que se demuestre una contratación irregular o fraudulenta, o sin cumplir los requisitos exigidos, pero no cuando se han suscrito conforme a la legislación vigente y que los contratos anteriores de la demandante carecen de la necesaria unidad esencial del vínculo.
Igualmente denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 10.4 y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público e inaplicación del artículo 21.1 del Real Decreto Ley 20/2011, así como de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, que impidiendo estas últimas que se convoquen las vacantes cubiertas por interinos, en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, estando suspendida la aplicación del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Finalmente argumenta, con base en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2720/1998 que, para el caso de que se confirme la condición de indefinición de la relación laboral, con respecto a la antigüedad no debe ser la de 9 de enero de 2013, sino la de 26 de abril de 2013.
El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, en sus artículos 4.1 y 2.b), regula el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, estableciendo, por lo que hace a los procesos de selección en las Administraciones Públicas, que dicho contrato de interinidad durará el tiempo correspondiente a dichos procesos y, más concretamente, en su artículo 8.1 apartado c). 4, señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas,
de modo que, si bien en principio el mismo no puede convertirse en indefinido por el mero transcurso del tiempo, también lo es que el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 70.1, ha venido a fijar un plazo máximo de tres años que permite entender superada la doctrina jurisprudencial, según la cual, la relación de interinidad por vacante no se transforma en indefinida por haberse superado el plazo máximo previsto en las normas para la duración del contrato, atendiendo que el límite temporal directo de la vigencia del contrato es impropio de la relación de interinidad y su desconocimiento no determina la transformación del contrato en indefinido ( Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1996 ); o aquella que señalaba que "no se produce transformación en contrato indefinido por la existencia de una demora en la provisión de las plazas" ( sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1996, 23 de marzo de 1999, 11 de diciembre de 2002 y 29 de noviembre de 2006 ).
Así la más moderna doctrina del Tribunal Supremo considera, en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 y el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, ha venido a señalar que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 ), señalando concretamente que "como los recurrentes tenían últimamente contratos de interinidad por vacante que habían durado más de tres años se concluye que "es claro que debe reconocérseles la condición de trabajadores indefinidos no fijos, sin necesidad de examinar los otros dos motivos del recurso".
Pues bien, aplicando esta doctrina al...
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