STSJ Comunidad de Madrid 271/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:2118
Número de Recurso937/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución271/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0001746

Procedimiento Recurso de Suplicación 937/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 52/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 271 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 937/2018 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 10 de mayo de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 38 de los de MADRID, en los autos núm. 52/18, seguidos a instancia de DOÑA Belen, contra las empresas FUNDACION GRUPO NORTE y COMUNIDAD DE MADRID, sobre despido, siendo Magistrado/aPonente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Belen, vino prestando servicios para la entidad Fundación Grupo Norte, en virtud de subrogación operada en fecha 1 de abril de 2015, siendo la empresa de origen la Asociación Centro Trama con la que la actora suscribió un contrato por obra y servicio en fecha 2 de junio de 2014. Su categoría profesional era la de auxiliar técnico educativo y su salario mensual bruto con prorrata de pagas de 953,65 euros mensuales, y antigüedad de 2 de junio de 2014, siendo su centro de trabajo la Residencia Infantil Las Rosas, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid. En fecha 26 de septiembre de 2016, la actora y la Fundación demandada pactaron una ampliación de jornada de 30,50 horas semanales a 36 horas semanales (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

En fecha 15 de diciembre de 2017 la empresa entregó a la actora carta que, obrante en autos como documento nº 1 de los aportados por la demandante y por la Fundación demandada, se reproducen íntegramente. En la misma, se comunica a Dª Belen que en fecha 17 de diciembre de 2017 f‌inaliza el contrato entre la referida entidad y la Comunidad de Madrid, parar la prestación de servicios de apoyo auxiliar en la Residencia antes referida, que dejará de ser su empleadora el día 18 de diciembre y que pasará a formar parte de la plantilla de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Se reproducen los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas del servicio de atención auxiliar al menor en las residencias infantiles obrantes a los documentos 9 y 10 de los aportados por la Fundación demandada.

CUARTO

En fecha 26 de diciembre de 2017, la Fundación demandada entregó a la Subdirección General de Protección del Menor los contratos de trabajo, seis últimas nóminas, TC2, partes de IT y certif‌icado de corriente de pago de la SS, respecto de los trabajadores que venían realizando el servicio de apoyo auxiliar educativo en las residencias infantiles reseñadas al documento nº3 del os aportados por la Fundación Grupo Norte que se da por reproducido.

QUINTO

La actora intentó incorporarse a su trabajo con posterioridad al 17 de diciembre de 2017, sin que se le permitiera la entrada (hecho no controvertido).

SEXTO

Resulta de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

SÉPTIMO

El servicio que desarrollaba la actora sigue prestándose por la Comunidad de Madrid en el centro de trabajo referido (hecho conforme).

OCTAVO

La actora no es representante de los trabajadores.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por Dª Belen contra la Comunidad de Madrid, previa desestimación de la excepción de legitimación pasiva planteada por la parte, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente Sentencia, entre su readmisión o el abono de 3707,48 euros en concepto de indemnización y en cualquier caso al pago salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, hasta la readmisión, en cantidad de 31,35 Euros diarios.

Absuelvo a la entidad Fundación Grupo Norte de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12/09/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20/02/2019 señalándose el día 06/03/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva que la Comunidad de Madrid opuso en el juicio, acogió la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Fundación Grupo Norte y la citada Administración, por lo que condenó a esta última a "optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente Sentencia, entre su readmisión o el abono de 3707,48 euros en concepto de indemnización y en cualquier caso al pago salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, hasta la readmisión, en cantidad de 31,35 Euros diarios", absolviendo, por último, a "la entidad Fundación Grupo Norte de las pretensiones deducidas en su contra" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando un único motivo, aunque lo ordene como primero, con adecuado encaje procesal y dirigido al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia la infracción del artículo 35 del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores publicado en el 'Boletín Of‌icial del Estado' de 27 de noviembre de 2.012, en relación con el 1.2 y 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, en vigor a la sazón de la decisión extintiva frente a la que se alza la demandante, que se materializó en fecha 17 de diciembre de 2.017, y los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución . Trae también a colación como vulnerada la doctrina que luce en las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1.997, 26 de julio de 2.012, 16 de junio de 2.016 y 26 de septiembre de 2.017 . El recurso ha sido impugnado tanto por la trabajadora como por la fundación codemandada. Una precisión más: inicialmente, a la acción de despido se acumuló otra en reclamación de cantidad por salarios, que, sin embargo, fue desistida en el acto de juicio.

TERCERO

El discurso argumentativo del motivo puede resumirse en estas palabras suyas, mas sin las negritas del texto original: "(...) lo que no puede admitirse, bajo ningún concepto, es que se haya producido en el supuesto de hechos el presupuesto para la aplicación del mencionado artículo 35 del Convenio Colectivo citado (reproducido íntegramente en la sentencia), o lo prevenido, por lo demás, en el punto 21 del Capítulo del Pliego de Prescripciones condiciones del servicio denominado como 'SERVICIO DE ATENCIÓN AUXILIAR AL MENOR EN LAS RESIDENCIAS INFANTILES DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR', y ello porque la reversión o la decisión de la Comunidad de Madrid de pasar a prestar este servicio a través de un servicio de gestión directa, no constituye el presupuesto de la subrogación que prevé el mencionado artículo sino una f‌igura radicalmente distinta" . Sólo en parte le acompaña la razón, mas no por ello el motivo puede prosperar. Nos explicaremos.

CUARTO

Nótese que según el ordinal primero de la versión judicial de los hechos, que no es atacada y permanece, por ende, incólume, la actora prestó servicios ininterrumpidamente desde el 2 de junio de 2.014, últimamente con la categoría profesional de Auxiliar...

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