SAP Madrid 89/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2019:2053
Número de Recurso246/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0192828

Recurso de Apelación 246/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1118/2016

APELANTE: HORIZONTE CORPORATIVO S,L,

PROCURADOR D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

APELADO: D. Luis Andrés

PROCURADOR D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1118/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid a instancia de HORIZONTE CORPORATIVO S.L., como parte apelante, representada por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA contra D. Luis Andrés como parte apelada, representado por el Procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/11/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/11/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de don Luis Andrés, contra HORIZONTE CORPORATIVO, S.L. a quien condeno a que abone a la actora la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS, más sus intereses legales en la forma dicha, con imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de HORIZONTE CORPORATIVO S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia, después de centrar el debate en la cuestión de si de la deuda reclamada debe responder la sociedad demandada por disposición legal, al haberse producido la escisión que dio lugar al nacimiento de la sociedad demandada, estimó la demanda formulada por D. Luis Andrés y condenó a HORIZONTE CORPORATIVO S.L. a pagar al actor la cantidad de un millón doscientos mil euros más intereses.

Contra dicha resolución la demandada HORIZONTE CORPORATIVO S.L interpuso recurso de apelación que intentó fundamentar en los siguientes motivos: 1 ) Nulidad de actuaciones por no haber sido dada cuenta ni proveído el escrito presentado el 28 de julio de 2017 solicitando prueba documental; 2) Existencia de una cuestión prejudicial civil ; 3) Existencia de cosa juzgada por la existencia de un procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil de León que dictó sentencia el 15 de abril de 2016 por el que se condena a HC al pago de 1.200.000 euros, que se reclaman ahora en el presente pleito; 4) Luego, siguiendo con los motivos de fondo, la parte apelante impugna el pronunciamiento sobre intereses y considera incongruente la sentencia, así como la valoración que se hace del informe del administrador concursal para acreditar la deuda, que en todo caso conduciría a la existencia de una prejudicialidad civil respecto del asunto de que conoce el Juzgado de lo Mercantil de León. Y concluye que ha habido error en la sentencia al considerar que ha existido oposición a la escisión de HC de su matriz INLASA y error también en la consideración de que ha existido una cesión del total patrimonio inmobiliario en favor de la sociedad benef‌iciaria, cosa no probada.

A dicho recurso se opuso el demandante D. Luis Andrés aduciendo que no existe causa de nulidad ya que la parte no protestó en primera instancia cuando se le denegó la prueba documental pedida como diligencia f‌inal, que no existe ni cosa juzgada ni prejudicialidad civil, que ya se discutió en primera instancia, como tampoco caducidad de la acción ejecutiva, porque aquí lo que se ejercita es una acción declarativa en la que solo se pretende extender a HC la responsabilidad de una deuda cierta por repercusión de las disposiciones legales sobre escisión de sociedades. Y concluye que para tener la deuda como cierta la sentencia de instancia se apoya, no en el informe del administrador concursal, sino en la sentencia del Juzgado de lo mercantil.

SEGUNDO

Sobre los hechos que están a la base del pleito.

La parte actora, en la parte f‌inal de sus alegaciones en la demanda, sintetiza los hechos que subyacen al conf‌licto de la siguiente forma:

En virtud de los pactos que se desprenden del Acuerdo marco suscrito entre las partes en el año 2007, mi representado debe recibir 1.200.000 euros como consecuencia de la no incorporación de ARISA a su lote, realidad esta indiscutible a la luz de lo recogido en el Acuerdo y la realidad de los hechos.

Dicha obligación ha resultado incumplida.

De acuerdo con lo dispuesto en el Laudo Arbitral cada parte responde solidariamente de las...

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