SAP Madrid 478/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2022
Fecha22 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0192828

Recurso de Apelación 246/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1118/2016

APELANTE: HORIZONTE CORPORATIVO S,L,

PROCURADOR D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

APELADO: D. Alejo

PROCURADOR D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

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SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 246/2018, los autos de juicio ordinario n. º 1118/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, promovidos por DON Alejo, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia y dirigido por el Letrado don Javier Rodríguez Gutiérrez, contra la entidad HORIZONTE CORPORATIVO, S.L., representada por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla y asistido por el Letrado don Ricardo Gundín Quiroga, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de HORIZONTE CORPORATIVO contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 15 de noviembre de 2017.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Alejo formuló demanda de juicio ordinario contra HORIZONTE CORPORATIVO, S.L. en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

Admitida la misma a trámite, se dio traslado de ella a la entidad demandada que, en tiempo y forma se personó y la contestó, oponiéndose a su estimación, alegando una serie de excepciones, tanto procesales, como de fondo.

El Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017 por la que se estimaba sustancialmente la demanda, en los siguientes términos:

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de don Alejo, contra HORIZONTE CORPORATIVO, S.L., a quien condeno a que abone a la actora la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS, más sus intereses legales en la forma dicha, con imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación procesal de HORIZONTE CORPORATIVO, S.L. se interpuso recurso de apelación, basado en diversos motivos, en el cual terminaba suplicando que se revocase la sentencia de instancia, con la consiguiente absolución de los pedimentos contra ella deducidos.

Admitido el recurso, y dado traslado a la otra parte, la misma se opuso a su estimación, siendo remitidas las actuaciones a este Tribunal, que tramitó el recurso, el cual se registró con el número 246/2018, dictando sentencia el 7 de marzo de 2019, en la que, con estimación de las excepciones procesales y sin entrar en el examen de fondo, se estimó el mismo, revocando la sentencia recurrida en los siguientes términos:

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por HORIZONTE CORPORATIVO, S.L. frente a D. Alejo, contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución para en su lugar dictar la siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Alejo, contra HORIZONTE CORPORATIVO, debemos absolver y absolvemos a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquélla, con imposición de las costas procesales de la primera instancia al demandante".

TERCERO

Contra la resolución se interpuesto recurso de casación por la representación de DON Alejo. Admitido y debidamente tramitado el mismo, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 20 de octubre de 2021 (número 710/2021), cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Alejo contra la sentencia de 7 de marzo de 2019 dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación número 246/2018.

  2. - Anular la expresada sentencia y devolver las actuaciones al referido tribunal de apelación par que, no pudiendo apreciar ya la cosa juzgada negativa fundada en el laudo arbitral, ni en el concurso de acreedores de Inversora Laredo y Santander, S.L., dicte nueva sentencia pronunciándose sobre todas las demás cuestiones planteadas en el recurso de apelación de la demandada. La apelación y el eventual recurso extraordinario que se interponga contra la nueva sentencia de la Audiencia Provincial, será de tramitación preferente.

  3. - No interponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Devolver al recurrente el depósito constituido para interponer el recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y acusado recibo, se señaló día para deliberación, votación y fallo, con carácter preferente, si bien hubo de suspenderse al no haberse resuelto previamente sobre la proposición de prueba solicitada en esta alzada por la parte recurrente.

Admitida en parte la prueba propuesta, se señaló para la celebración de vista el 21 de abril de 2022, habiendo sido designada nueva ponente a la Ilma. Sra. Abella Maeso.

Suspendida la vista, finalmente se celebró el 16 de junio de 2022. Presentados nuevos documentos por la parte demandada por escrito, se acordó dar traslado de los mismos a la parte actora, con suspensión del trámite para dictar sentencia, que se alzó el 8 de julio de 2022, momento en que quedaron pendientes de tal trámite tras haberse procedido a la deliberación, votación y fallo por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resueltas ya las excepciones de cosa juzgada negativa por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación previo interpuesto en estos autos, tanto respecto de la existencia de laudo arbitral en el que se establecía la obligación de pago de la cantidad que en este procedimiento se reclama, a favor de don Alejo, como del procedimiento concursal de la entidad Inversora Laredo y Santander, S.L. (INLASA), procede entrar en el examen del resto de las cuestiones que quedaron imprejuzgadas en la anterior sentencia dictada por esta Sala. Tal como en ellas se recogía, los motivos en que se funda el recurso, excluyendo ya la cosa juzgada son los siguientes: 1) Nulidad de actuaciones por no haber sido dada cuenta ni proveído el escrito presentado el 28 de julio de 2017 solicitando prueba documental; 2) Existencia de una cuestión prejudicial civil; 3) En cuanto al fondo: Impugnación del pronunciamiento sobre intereses con la consideración de incongruencia de la sentencia, falta de legitimación activa del actor y pasiva del demandado (apelante), así como la errónea valoración del informe del administrador concursal para acreditar la deuda e incluir el crédito del demandante en la lista de acreedores del Concurso de INLASA, lo que a su vez conduciría a la existencia de una prejudicialidad civil respecto al asunto del que conoce el Juzgado de lo Mercantil de León, concluyendo con que ha habido un error en la sentencia al considerar que existió por parte del actor una autentica oposición a la escisión de HORIZONTE CORPORATIVO de su matriz, INLASA, así como error en la consideración de que ha existido una cesión del total patrimonio inmobiliario en favor de la sociedad beneficiaria, cosa en su opinión, no probada.

Al recurso se opuso la parte actora, D. Alejo aduciendo en primer lugar que no existe causa de nulidad, que no existe prejudicialidad civil, limitándose el apelante a hacer afirmaciones genéricas sobre cuando se entiende que ésta concurre, concluyendo que, para tener la deuda como cierta, la sentencia de instancia no se apoyó en el informe del administrador concursal, sino en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil. Se opone además al resto de los motivos reiterando las alegaciones realizadas en su demanda.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de lo que se debate, es necesario partir de los hechos que están en la base del pleito y constituyen las pretensiones de las partes, pues, la deuda que se reclama deriva de una serie de complejas relaciones previas. En concreto, la pretensión del demandante se basa en los siguientes:

1.- El 5 de julio de 2007, don Luis y su esposa, doña Aida, junto con sus hijos, don Mario y el actor, don Alejo, como componentes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles que componían el denominado GRUPO MJR, suscribieron un ACUERDO MARCO para la disolución de dicho grupo, cuyo objetivo era establecer los principios para la separación del grupo societario mediante la adjudicación de forma ordenada y consensuada de las compañías o activos que lo componían. En dicho acuerdo, una vez establecidos y liquidados los bienes y derechos que correspondían al matrimonio, se establecieron dos lotes en los que se incluían distintas entidades, un lote A y un lote B, estableciéndose que para el caso de que DON Alejo resultase adjudicatario del lote A, en el que se incluía el 50% de la entidad ARISA (el otro 50% correspondió a sus padres), en lugar de recibir esta parte de la sociedad, se le haría entrega de la cantidad de 1.200.000 €, a lo que venía obligado su hermano, D. Mario. El lote A resultó finalmente el adjudicado a don Alejo.

2.- Las dificultades para la ejecución del referido acuerdo marco dieron lugar al inicio de un procedimiento arbitral que concluyó con un LAUDO dictado el 26 de mayo de 2008 por el...

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