ATS, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/06/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2844 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AVS/PM
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2844/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Mariano, presentó escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección n.º 11.ª, en el rollo de apelación n.º 246/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 1118/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de D. Mariano, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. José Antonio Aranda Alarcón presentó escrito, en nombre y representación de Horizon Corporativo, S.L., personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Mariano, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Mariano, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección n.º 11.ª, en el rollo de apelación n.º 246/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 1118/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.