STSJ Comunidad de Madrid 180/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:2056 |
Número de Recurso | 492/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 180/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0026813
Procedimiento Recurso de Suplicación 492/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid 620/2017
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 180/2019
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 492/2018, formalizado por la Sra. Letrado Dª Tania Herrero Belaustegui en nombre y representación de D. Carlos Alberto y asimismo formalizado por la Sra. Letrado Dª María José Ramo Hernando en nombre y representación de la mercantil ACS ACTIVIDADES DE CONTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., contra la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, en sus autos número 620/2017, seguidos a instancia de D. Carlos Alberto frente a la mercantil ACS ACTIVIDADES DE CONTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., sobre Derechos-Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor comenzó a prestar servicios para la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., con fecha 07 de mayo de 1976, con categoría profesional de TITULADO SUPERIOR, con un salario de 90.302 € brutos anuales, en el momento de la extinción de la relación laboral.
La empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., en mayo de 1999, cambió su denominación social por GRUPO DRAGADOS, S.A. como empresa matriz.
En diciembre de 2003 el GRUPO DRAGADOS S.A., fue absorbido por ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., empresa a la que fue subrogado el actor.
En el año 2000 el GRUPO DRAGADOS suscribió un Reglamento de Ayuda a Pensiones denominado REGLAMENTO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA AYUDA DE PENSIONES POR JUBILACIÓN, INVALIDEZ, VIUDEDAD Y ORFANDAD, y un Seguro Colectivo con la finalidad de dar cobertura a los compromisos por pensiones del tomador con sus trabajadores.
Para instrumentalizar los compromisos de pensiones para los empleados incluidos en el Escalafón de Personal Técnico, Administrativo y Subalterno, publicado el 01 de julio de 1981, la empresa GRUPO DRAGADOS, S.A. procedió a la externalización de dichos compromisos, para lo cual, el 12 de diciembre de 2000, suscribió Contrato de Seguro Colectivo Mixto con la ENTIDAD SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (absorbida en el año 2004 por VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS).
Se suscribió la póliza n° NUM000 .
En el año 2004 ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS remitió carta a la Compañía Aseguradora, en la que le comunica la operación societaria de fusión por absorción, subrogándose en cuantos derechos y obligaciones deriven de las pólizas suscritas con GRUPO DRAGADOS, pasando a ostentar la condición de tomador de la póliza n° NUM000, según suplemento de fecha 25 de mayo de 2004.
En dicha póliza figuraba incluido el actor.
El 05 de septiembre de 1999 GRUPO DRAGADOS y BUFETE DE ABOGADOS SAGARDOY celebraron contrato en el que consta
REUNIDOS:
De una parte, DON Avelino, Director de Gestión Corporativa 'de Recursos Humanos, de GRUPO DRAGADOS (en adelante DRAGADOS), con plenos poderes, según manifiesta, para celebrar este contrato. Y de otra, DON Camilo, con D.N.L NUM001, en nombre y representación del Bufete de Abogados SAGARDOY (en adelante el Bufete).
MANIFIESTAN
X. Que es interés de ambas partes que todos los asuntos jurídicos relacionados con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, incluyendo, además del asesoramiento, los litigios, recursos administrativos, etc, que se presenten en tal ámbito, sean externalizados en el Bufete. .
2,. Que, a tal fin, los Letrados Genaro, Carlos Alberto y Íñigo, actualmente abogados en nómina de DRAGADOS, causarán baja en dicha empresa en las condiciones que han pactado, y prestarán sus servicios desde la sede del Bufete.
Que, simultáneamente, prestarán sus servicios, como profesionales libres, en el Bufete.
Que este contrato estará guiado por el interés mutuo de prestar de modo leal y eficaz, el servicio jurídico objeto del contrato.
Y por todo ello,
ACUERDAN
-
A partir del 1 de Octubre de 1999 y hasta el 1 de Octubre del 2004, el Bufete prestará servicio de asesoramiento y defensa jurídica al Grupo DRAGADOS, en su actual o similar configuración, en todo lo relativa a relaciones laborales y de la Seguridad Social, y en el ámbito nacional. El contrato se prorrogará tácitamente por períodos de cinco rulos, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación. La denuncia. no dará, por si misma, derecho a indemnización y, de cualquier forma, exigirá al Bufete terminar todos los asuntos pendientes.
-
Los servicios profesionales se prestarán en las condiciones y con las garantías que marcan el Estatuto General de la Abogacía y demás normas que rigen el ejercicio de la profesión de Abogado.
-
Los honorarios a percibir' por el Bufete y pagaderos por DRAGADOS, ascenderán a CINCUENTA. MILLONES DE PESETAS (50_000.000 ptas.), más IVA, anuales, en cuyo importe queda incluido el pago de las minutas que los letrados señalados en el expositivo n° 2 pasen al Bufete por su trabajo profesional a DRAGADOS. La relación profesional con el Bufete de estos Letrados, se recoge en documento aparte, unido a este contrato.
El 01 de octubre de 1999 el hoy actor y GRUPO DRAGADOS SA celebraron contrato en el que consta
En Madrid, a 1 de octubre de 1.999 De una parte,
GRUPO DRAGADOS, S.A. (la empresa) y en su nombre y representación D. Avelino, como Director de Gestión Corporativa de Recursos Humanos, con plenos poderes:
De otra,
D. Carlos Alberto (el empleado), Abogado, en su propio nombre y derecho
EXPONEN
-
- La Empresa está interesada en proceder a la externalización de las funciones que hasta el momento vienen siendo efectuadas en el ámbito del Grupo por el Gabinete Jurídico de Personal.
-
A tal efecto la Empresa ha firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con el BUFETE SAGARDOY por un período de cinco años, con efectos de 1-10- 99 y que tiene por objeto la prestación de las funciones antes indicadas.
-
Al objeto de que se pueda llevar a efecto el contrato, el empleado acepta que su relación laboral con la Empresa quede suspendida, pasando a integrarse en el BUFETE SAGARDOY.
-
A los efectos procedentes, se hace constar que las condiciones económicas del contrato suscrito entré DRAGADOS y él BUFETE SAGARDOY están establecidas en función de que el empleado, al pasar a integrarse en el expresado BUFETE, perciba, por la ejecución de la actividad prevista en el referido contrato, unos honorarios brutos anuales de 12.000.000 Ptas., (sin IVA), más el coste de la Seguridad Social, que se establece en
1.500.000 Ptas. revalorizables anualmente en función de IPC.
.- A la vista de lo indicado anteriormente, ambas partes llegar a un acuerdo de suspensión del contrato de trabajo que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Con efectos de 1-10-99 el contrato de trabajo existente entre la empresa y el empleado se suspende por pasar éste a la situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo en las condiciones que seguidamente se determinan.
El período de duración de la excedencia será de cinco años, coincidente con el del contrato de prestación de servicios profesionales especificado en el expositivo núm. 2.
El empleado mantiene en su plena integridad los siguientes beneficios sociales, que le seguirán siendo respetados y garantizados por la Empresa:
Sistema de complementos de pensiones de la Seguridad Social por Jubilación, Invalidez Permanente y Muerte y Supervivencia.
Percepción de los honorarios brutos especificados en el apartado 4 de la parte expositiva en caso de baja por enfermedad o accidente. Este derecho se podrá instrumentar a través de una Póliza de Seguros.
Reconocimiento médico anual.
Seguro Colectivo de vida y accidentes
Seguro de vehículos y otros seguros que el empleado tenga concertados actualmente con 19EKO - 50.
Becas para hijos de empleados.
Premio a personal veterano.
La situación de excedencia podrá quedar sin efecto antes del término de cinco años establecido en la estipulación segunda en alguno de los siguientes supuestos:
Por resolución del contrato de prestación de servicios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 27 de Febrero de 2020
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 492/18, interpuesto por D. Benjamín y por ACS, Actividades de Construcción y Servicios SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ......