STSJ Aragón 125/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2019:244
Número de Recurso53/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

000125/2019

Rollo número 53/2019

Sentencia número 125/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 53 de 2019 (Autos núm. 798/17), interpuesto por la parte demandante Dª Fátima, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Zaragoza, de fecha 14 de diciembre de 2018 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre gran invalidez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Fátima, contra el INSS, sobre gran invalidez, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 14-12-18, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dñª Fátima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora demandada de lo pedimentos formulados contra ella en la demanda rectora de los presentes autos.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- A solicitud de la trabajadora Dñª Fátima, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, se inició por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente en el que recayó dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 20/07/2017 en el que - por remisión - constaba como cuadro clínico residual el de "E nf. Alzheimer estadio moderado GS 5 con anosognosia", estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las de "S AD controlado cada 30-45 días. TAC SNC: moderada atrof‌ia cerebral 26/1/2017. SPECT cerebral 16/05/2017: hipoperfusión parietal izquierda. Informe neurología: E. Alzheimer grado

leve moderado GDS 4-5. (GDS-4 defecto cognitivo moderado: defectos objetivables mediante el examen clínico, fallos en cálculo, viajes, f‌inanzas, etc. GDS-5 defecto cognitivo moderado grave. Precisa de alguna asistencia (por ejemplo para elegir el vestido adecuado, desorientación frecuente) Informe USM 12/06/2017: deterioro cognitivo y síntomas cognitivos y conductuales", dictándose resolución de fecha 27/07/2017 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se declaraba a la demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión mensual del 100 % de su base reguladora de 423,44 € y efectos de 30/06/2017. Contra dicha resolución la demandante agotó la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La demandante, de 64 años de edad, cocinera autónoma de profesión, presenta el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales que se describen en el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 20/07/2017 ya reproducido. Presentaba en junio de 2017 una valoración de 4/5 (dependencia moderada) en la escala de Lawton y Brody de actividades instrumentales para la vida cotidiana, MOCA: 15/30, siendo en mayo de 2018 de 3-4 (dependencia severa-moderada). Presenta ideación delirante celotípica y deterioro cognitivo con MEC 15/35 (julio de 2018) y moderada atrof‌ia cortical. En tratamiento psicofarmacologico con REXER 30 mg y Quetiapina Prolong 50 mg. Acude a talleres de memoria dos horas a la semana.

Importante dif‌icultad para el mantenimiento de su aseo personal e higiene así como de ropa interior y vestido, que sólo realiza en frecuencia semanal ante fuerte exigencia (familiar). No realiza actividades domésticas salvo alguna tarea sencilla de forma espontánea con algún fallo grosero, no capacidad para la gestión de la cocina y de los alimentos, ingesta de forma autónoma pero sin cortar, rebeldía para la toma de la medicación psiquiátrica, que debe ser suministrada por familiares, rechazo a la supervisión en higiene y vestido como en su dormitorio, nunca permanece sola en el domicilio ni tampoco sale nunca sola a la calle.

La demandante tiene reconocido un grado 2 de dependencia por resolución del IASS de 25/07/2018, habiéndose aprobado por resolución de 10/10/2018 como programa individual de atención el derecho a ayuda domiciliaria de 7 horas/mes de atención doméstica y de 14 horas/mes de atención personal para las actividades de la vida diaria.

TERCERO

La base reguladora mensual de la prestación asciende a la cantidad de 423,44 euros, siendo el complemento para la gran invalidez de 698,94 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por gran invalidez, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 194.6 del TRLGSS RD Leg. 8/2015 .

Establece el art. 194 .6 de la Ley General de la Seguridad Social, RD Leg 8/2015, en la redacción aplicable en virtud de la disposición transitoria 26ª de esta norma : "Se entenderá...

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