STSJ Comunidad de Madrid 233/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:2102
Número de Recurso964/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución233/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0014996

ROLLO Nº: RSU 964/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 d e MADRID

Autos de Origen: 366/17

RECURRENTES: HEWLETT PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES SL Y ES FIELD DELIVERY SPAIN SL

RECURRIDOS: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CC.OO. Y UGT

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 233

En el recurso de suplicación nº 964/2018 interpuesto por D. Eleuterio y Dª. María Antonieta, en nombre y representación de ES FIELD DELIVERY SPAIN SL y HEWLETT PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES SL, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 366/17 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CC.OO. contra CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, HEWLETT PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES SL, ES FIELD DELIVERY SPAIN SL Y UGT en reclamación de NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que desestimando las excepciones de Inadecuación de procedimiento y Prescripción invocadas por ES-FIELD DELIVERY SPAIN, S.L., y por HEWLETT-PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES, S.L., y estimando la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO contra dichas codemandadas y contra centrales sindicales UGT y CGT, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de la mencionada empresa asignados al Proyecto ICM que prestan sus servicios en régimen de turnos de mañana y tarde, a percibir el complemento de turnicidad establecido en los artículos 20 y 40 del II Convenio Colectivo de HEWLETT-PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES, S.L. por el que se rigen las partes, condenando a la empresa empleadora a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- CCOO es el Sindicato más representativo en el Sector de Empresas Consultoras y Estudios de mercado, y está presente en la representación legal de los trabajadores de la empresa demandada, contando con 4 delegados de los 9 que conforman el Comité de empresa.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

SEGUNDO

El presente conf‌licto colectivo afecta aproximadamente a 31 trabajadores asignados al proyecto del cliente ICM (Informática de la Comunidad de Madrid), que venían prestando servicios para HEWLETT-PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES, S.L. y que el 01/01/2017 pasaron a prestarlos para ES-FIELD DELIVERY SPAIN, S.L. en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, y realizan turnos de mañana y tarde según cuadrantes elaborados por la empresa.

Concretamente realizan turno de tarde una de cada diez semanas, - de Lunes a Viernes-, rotando en grupos de tres trabajadores.

(Doc. nº 5 de HEWLETT-PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES, S.L., y doc. nº 6 de ES-FIELD DELIVERY SPAIN, S.L., reconocidos por la parte demandante)

TERCERO

Como consecuencia de las exigencias del Pliego de Cláusulas Técnicas del proyecto de ICM, incorporado al ramo de prueba de HEWLETT-PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES, S.L. como doc. nº 1, que se tiene aquí por reproducido, y tras haber resultado adjudicataria aquella del referido proyecto con efectos del 01/12/2013, el 19/11/2013 se f‌irmó un acuerdo por la representación de dicha empresa y el Comité de Empresa del centro de trabajo de Las Rozas, con carácter de acuerdo de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo al amparo del artículo 41 del ET, en el que se expuso que las partes eran conscientes de la necesidad de llevar a cabo un cambio en la organización de recursos humanos de la Empresa para poder cubrir las necesidades implícitas exclusivamente al personal adscrito al nuevo Proyecto de ICM, de manera tal que el proyecto resultara ef‌iciente y se pudiera mantener en el tiempo durante el periodo de vigencia del mismo -tres años más una prórroga de dos años-, y que las partes f‌irmaban dicho acuerdo para evitar una pérdida de puestos de trabajo en el marco del Proyecto ICM. En sus puntos Segundo a quinto, se estableció:

SEGUNDO.- Con carácter general, el personal adscrito al Proyecto de ICM prestará sus servicios en turnos rotativos de mañana y tarde que tendrán el siguiente horario:

Turno de mañana: de lunes a viernes de 7:30 a 15:15 horas o de lunes a viernes de 7:45 a 15:30 horas durante todo el año.

Turno de tarde: de lunes a viernes de 14:15 a 22:00 horas durante todo el año.

TERCERO.- El horario variará en función del servicio que se preste dentro del proyecto, según la siguiente distribución:

a. Hospitales Tradicionales (Hospital del Escorial, Hospital de Guadarrama, Hospital de Getafe, Hospital de Fuenlabrada, Hospital de Móstoles, Hospital de Alcorcón, Hospital de Santa Cristina Hospital de la Cruz Roja, Clínico San Carlos y Severo Ochoa):

De lunes a viernes de 7:45 a 15:30 horas durante todo el año. El nuevo horario entrará en vigor a partir del próximo día 1 de diciembre de 2013.

b. Servicios Centrales, Consejerías y Sedes Judiciales

- De lunes a viernes de 7:45 a 15:30 horas durante todo el año, El nuevo horario entrará en vigor a partir del próximo día 1 de diciembre de 2013.

c. Nuevos Hospitales (Hospital de Puerta de Hierro, Hospital Infanta Cristina, Hospital del Henares, Hospital del Sureste, Hospital del Tajo, Hospital infanta Leonor y Hospital Infanta Sofía):

-El horario que se ha venido desarrollando hasta el momento por determinados trabajadores es un horario en régimen de turnos rotativos siendo el turno de mañana de lunes a viernes de 7:30 a 15:15 horas y el turno de tarde de 14:15 a 22:00 horas durante todo el año, excepto para un empleado en el Hospital de Puerta de Hierro, Se establece para todo el colectivo de empleados de Nuevos Hospitales el horario y el régimen de turnos anteriormente señalado, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de diciembre de 2013.

d. Fuerza Móvil adscrita al Proyecto de ICM:

Se establece un horario y un régimen de turnos rotativos siendo el turno de mañana de lunes a viernes de 7:45 a 15:30 horas y en el turno de tarde de 14:15 a 22:00 horas durante todo el año. El nuevo horario entrará en vigor a partir del próximo día 1 de diciembre de 2013.

- Se establece que el turno de tarde estará integrado por 4 o 5 empleados,

- Se establece que la guardia que realiza la fuerza móvil pasa .a ser retribuida como guardia semana, según lo establecido en los acuerdos f‌irmados en el 2011, Y que el técnico que realice dicha guardia trabajará en turno de tarde durante esa semana.

e. Cali Center:

- Se establece un horario y un régimen de turnos rotativos siendo el turno de mañana de lunes a viernes de 7:45 a 15:30 horas y en el turno de tarde de 14:15 a 22:00 horas durante todo el año. El nuevo horario entrará en vigor a partir del próximo día 1 de diciembre de 2013.

- Se establece que el turno de tarde estará integrado por un empleado.

- El turno de tarde se realizará de forma rotativa, entrando en las citadas rotaciones todos los integrantes del departamento, salvo los que tengan reducción de jornada en vigor. En dichas rotaciones participarán el máximo de empleados disponibles a tal efecto, para garantizar siempre la máxima alternancia en los turnos.

CUARTO.- Las Partes acuerdan que la Empresa informará a los trabajadores afectados por el presente acuerdo del turno que desarrollarán a través del envío de correo electrónico of‌icial e informativo a través del Manager del Proyecto.

QUINTO.-La modif‌icación del sistema de turno y el horario supone, en todos los casos, la pérdida del benef‌icio social del Ticket Restaurant, ya que desaparecen las condiciones necesarias y que justif‌icaban su entrega.

(Docs. nº 1 y 2 de HEWLETT-PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES, S.L.)

CUARTO

El 22/12/2016, HEWLETT-PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES, S.L. efectuó una comunicación al Comité Intercentros, referida a la escisión de parte de la misma y subrogación de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto a la empresa ES-FIELD DELIVERY SPAIN, S.L., se hizo constar que el conjunto de condiciones laborales aplicables a los trabajadores afectados por la escisión y subrogados por la nueva sociedad, eran las recogidas en el II Convenio Colectivo de HEWLETT-PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES, S.L., vigente a la fecha de la escisión, y que por tanto seguirían siendo de aplicación para los trabajadores que quedaran incluidos en el perímetro de la transmisión, y mientras dicha norma convencional siguiera en vigor.

(Doc. nº 3 de la parte demandante)

QUINTO

Los artículos 20 y 40 del II Convenio Colectivo de HEWLETT-PACKARD CUSTOMER DELIVERY SERVICES, S.L., -publicado en el BOE de 19/04/2016, que entró en vigor el 01/01/2016, teniendo una duración prevista de 4 años, hasta el 31/12/2019-, disponen lo siguiente:

" Artículo 20. Trabajo a turnos.

Cuando así sea...

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