STSJ Comunidad de Madrid 249/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:1936
Número de Recurso906/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución249/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.092.00.4-2017/0002200

Recurso número: 906/18

Sentencia número: 249/19

CE

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 906/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. DIEGO SÁNCHEZ CUADRADO, en nombre y representación de Dª. María Dolores contra la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número N º 1 MÓSTOLES (MADRID), en sus autos número 1022/17, seguidos a instancia de la recurrente frente a MALMÖ DENTAL S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña María Dolores se dio de alta en el RETA el día 1 de Abril de 2015.

SEGUNDO

El día 11 de Mayo de 2015 Doña María Dolores comenzó a realizar sus servicios como implantóloga en la clínica dental de Malmö Dental S.L. en la Calle Rejilla número 9, local, portal 2, Móstoles.

TERCERO

La actora utilizaba una tarjeta de empresa en la que aparecía su nombre, especialista en Cirugía e Implantología, número de teléfono, correo electrónico( DIRECCION000, la página web www.malmodental.com y la dirección, Calle Ricardo Medem, 8, 28931, Móstoles.

CUARTO

Marino, administrador único de Malmö Dental S.L. hasta Junio de 2017, envió un correo electrónico a la actora el día 19 de Abril de 2015 en el que le daba la bienvenida of‌icial al equipo Malmö, informándole de algunos detalles del inicio de la clínica como pedir su buzón de correo electrónico de Malmö para que tuviera una dirección propia, le iban a hacer tarjetas personales, probarse el uniforme cínico, su aparición en la clínica, en la web como parte del equipo...

La actora fue convocada por email el día 11 de Mayo de 2015 a una reunión en la clínica de Malmö, Móstoles, con Implantecnic, asistiendo a la misma por Malmö Dental S.L. Doña María Dolores, Don Juan Manuel, Don Juan Ramón, Don Juan Francisco y Don Marino .

Malmö Dental S.L. enviaba correos electrónicos a la actora sobre las citas que tenía los martes, sobre creación de una carpeta Dropbox Malmö para trabajos Implantecnic, sobre consentimiento de prótesis para implantes, sobre precios de tratamientos incorporados a la familia de Prótesis, sobre campaña de implantes sin cirugía, sobre congresos de colaboradores, formación en Anestesia Digital, formación práctica en PRGF, informe de planif‌icación de implantes, manual cirugía guiada nueva, información sobre cómo trabajar en Gestiona, nota informativa para los pacientes de rehabilitación con prótesis f‌ijas + implantes, proceso de pedidos a laboratorio, información en prensa y revistas, web de formación- Dental XP,....

La actora no gestionaba la agenda al igual que el resto de odontólogos, realizando las operaciones en las instalaciones de Málmö Dental S.L. con personal auxiliar y material que le facilitaba tal mercantil o el propio.

Malmö Dental S.L. no imponía las vacaciones a la actora, que organizaba su prestación de servicios con libertad y los ejecutaba sin ningún tipo de control o dirección por tal mercantil.

QUINTO

DIRECCION001 envió el día 4 de Noviembre de 2015 un correo electrónico entre otros a la actora sobre el asunto Guía de Tarifas de Malmö con el siguiente contenido"

Tal como quedamos en la reunión de la semana pasada, os adjunto la guía de tarifas de Malmö, con todas las posibilidades de la tarifa.

Importante que la conozcáis a fondo para poder hacer los presupuestos en las primeras visitas...".

Posteriormente la actora ha recibido diversos correos sobre nuevos tratamientos creados y precios de extracciones en Malmö, nuevas garantías en Malmó, nuevo hueso y membrana de Sanhigia, tarifas actualizadas.

SEXTO

La actora cobraba de forma mensual mediante factura por el concepto honorarios por servicios médicos - 7 % de IRPF, con el sistema que se detalla en el documento número 10 (importe tratamientos, importe pagados, 30 % que correspondía a la actora, deducción coste doctor e importe neto doctor).

Doña María Dolores ha percibido en su cuenta bancaria de BBVA las cantidades que constan en el documento número 12 entre el 2 de Septiembre de 2015 y el 13 de Junio de 2017 mediante transferencia de Malmö Dental.

SÉPTIMO

El día 23 de Mayo de 2017 hubo una reunión en la que participaron la actora y los socios de Malmö Dental S.L.

El día 24 de Mayo de 2017 la actora envió un whatsap al grupo Malmö Equipo con el contenido que se detalla en el documento número 10 aportado por Malmö Dental S.L. al acto del juicio.

OCTAVO

La actora presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 19 de Junio de 2017, celebrándose la conciliación sin avenencia el día 11 de Julio, interponiendo aquélla la demanda el día 6 de Julio de 2017 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda de reconocimiento de relación laboral y de despido interpuesta por Doña María Dolores contra Malmö Dental S.L., ABSOLVIENDO a la mercantil demandada de la pretensión ejercitada en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de agosto de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de febrero 2019, señalándose el día 27 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda absolviendo a la empresa demandada al estimar que la relación existente entre las partes no es de naturaleza laboral. Si bien en correcta técnica el Juzgado debería haber estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por la empresa absolviendo a dicha parte en la instancia (la desestimación que realiza implica un pronunciamiento en cuanto al fondo), ello no nos impide entrar a examinar la cuestión relativa a la existencia de una relación laboral entre las partes con ocasión de la excepción formulada por la demandada cuestión que, en cualquier caso, es apreciable de of‌icio por afectar al orden público del proceso (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 18-12-1996 ; 30-6-1997 y 25-4-1997 ).

Para la resolución del tema litigioso planteado que no es otro que la competencia por razón de la materia del orden social de la jurisdicción partimos, por tanto, de la libertad que la Sala ostenta para el examen de la prueba, sin sujeción ni a los hechos probados ni a los concretos motivos de recurso suscitados, pues tal cuestión, como hemos dicho, debe ser examinada incluso de of‌icio aunque no haya sido planteada por las partes, por afectar al orden público procesal. Así el art. 9.6 de la LOPJ dispone expresamente el carácter improrrogable de la jurisdicción y la apreciación de of‌icio de su falta por los órganos judiciales.

Partimos pues de esta libertad (y deber) y, una vez examinada la prueba obrante en autos, la Sala mantiene el relato de hechos probados por considerarlo ajustado a la realidad acreditada y f‌iel ref‌lejo de lo actuado, con las precisiones que puedan a continuación efectuarse tanto de of‌icio como con ocasión del examen de los motivos destinados a la revisión de los hechos probados.

SEGUNDO

La recurrente muestra su conformidad con los hechos primero, segundo y tercero, oponiéndose al cuarto. Para este ordinal propone una redacción alternativa en la que, por un lado, trata de hacer constar el contenido de documentos que el propio hecho contiene (como el email de 19 de abril de 2015) que forma parte de su contenido por la vía de la remisión y, por otro, ofrece una distinta valoración de distintos correos electrónicos, valoración cargada de consideraciones jurídicas y que efectúa a lo largo de más de seis páginas, para f‌inalizar con un texto para el hecho cuarto en el...

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