STSJ Andalucía 374/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:660
Número de Recurso1996/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución374/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120012183

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1996/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 876/2012

Recurrente: Gines

Representante: JUAN ANDRES DOBLAS GARCIA

Recurrido: Héctor, Evaristo, Herminio, Hipolito, AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, MINISTERIO FISCAL y Humberto

Representante:FRANCISCO JAVIER ORTEGA LOZANO y RAQUEL ALARCON FANJUL

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 374/19

En el recurso de Suplicación interpuesto por Gines contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gines sobre despido siendo demandado Humberto, Héctor, Evaristo, Herminio, Hipolito, Ayuntamiento de Estepona, y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de junio de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gines, mayor de edad y con domicilio a efectos de notif‌icaciones en Estepona, Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona desde el día 9 de febrero de 2007, ostentando la categoría profesional de ayudante operativo de vigilancia ("otros ayudantes") y percibiendo un salario mensual de 1.856,34 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Con anterioridad el demandante vino prestando sus servicios por cuenta de las empresas municipales que a continuación se indican:

    -Servicios Municipales Estepona S.L. desde el 1-7-2006 a 30-9-2006; desde el 9-2-2007 a 30-9-2011.

    -Ayuntamiento de Estepona desde el 1-10-2011 a 31-7-2012.

    Que en el mes de octubre de 2011 se produjo la integración en el Ayuntamiento de Estepona del personal proveniente de las sociedades municipales.

  2. -Que mediante carta del Ilmo Ayuntamiento de Estepona de fecha 27 de julio de 2012 se comunica al actor la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectividad al día 31 de julio de 2012. Se aludía en la referida comunicación a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al haber quedado éste sin contenido efectivo por las causas económicas y organizativas que se exponen en la misma y que se da aquí reproducida.

    Se hacía constar en la misma que "en su caso concreto, conforme a los criterios de selección que informa la extinción colectiva de contratos de trabajo, las funciones de ayuda operativa de vigilancia, bajo la categoría "otros ayudantes" a las que Ud se encuentra adscrito se han redistribuido entre el personal más antiguo atendiendo a las necesidades reales de los servicios públicos que requieren este servicio. De este modo, el personal con menos antigüedad (hasta un total de 12 empleados de un total de 30 con estas funciones) ha quedado sin contenido efectivo, por lo que, atendiendo a los criterios organizativos más elementales, procede la amortización se su puesto y la consiguiente extinción de su contrato de trabajo".

  3. -Que por el Ilmo Ayuntamiento de Estepona se procedió a realizar un despido colectivo n° 40/12 que fue impugnado, dando lugar al procedimiento 4/2012 de la Sala de lo Social en Málaga del TSJ Andalucía, que en fecha 30 de septiembre de 2015 dictó sentencia que desestimó las demandas interpuestas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y otros y declaró ajustada a derecho la decisión extintiva de la relación laboral de 176 trabajadores impugnada en la demanda, absolviendo al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra en esas demandas, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan impugnar individualmente la extinción de su contrato de trabajo.

    La referida sentencia fue conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 2016 .

  4. -Los trabajadores despedidos incluidos en el expediente de regulación de empleo, lo fueron en base a determinados criterios de selección, que constan en autos, y así, conforme al criterio 1° se han acordado las necesidades en materia de personal para atender los servicios encomendados a cada área municipal de una manera ef‌icaz y ef‌iciente.

    El criterio 2° indica se ha procedido a relacionar a toda los empleados con relación de carácter laboral que presten servicios en el Ayuntamiento de acuerdo con categoría profesional que ostenten independientemente del servicio al que se encuentren adscritos, con matización que más adelante se dirá.

    El 4° señala a partir de aquí se ha procedido a la elección de todos los afectados siguiendo un criterio de menor antigüedad dentro de cada categoría en aquellos servicios, departamentos o áreas que continuaran existiendo sin perjuicio de otros criterios para servicios, departamentos, áreas que más adelante se explicarán.

    Que en fecha 13 de junio de 2012 se comunicó al actor que se encontraba incluido dentro del listado de personas afectadas por el ERE al objeto de que remitiera certif‌icado de vida laboral.

    Conforme certif‌icado emitido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Estepona, según los antecedentes que obran en la delegación de personal del dicho Ayuntamiento a fecha 6 de junio de 2012 la antigüedad del actor es la de 9-2-2007. En dicho certif‌icado constan las fechas de antigüedad de los trabajadores con la categoría profesional de "otros ayudantes".

    El actor fue incluído en el Expediente de Regulación de Empleo con la antigüedad de 1-3-2007.

  5. -Que los trabajadores codemandados con igual categoría que el demandante tienen la antigüedad que a continuación se indican:

    D. Herminio, 9/7/2007

    D. Humberto, 24/4/2007

    D. Hipolito,5/7/2007

    D. Evaristo, 1/8/2007

    D. Héctor 1/4/2008

  6. -Que conforme documentación remitida al Ayuntamiento de Estepona en fecha por los sindicatos Comisiones Obreras y UGT en fechas 17 de junio de 2011 y 25 de mayo de 2012, los trabajadores codemandados son delegados sindicales de dichos sindicatos, D. Humberto, D. Hipolito,...

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