SAP Madrid 49/2019, 19 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución49/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0256600

Recurso de Apelación 188/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1629/2015

APELANTE: VIVIENDAS LAS TERRAZAS DEL GOLF, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y otros 5

PROCURADOR Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

APELADO: RCN GESTORA RESIDENCIAL CORONA NORTE

PROCURADOR D. JAVIER LIBANIO CERVERA RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1629/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en los que aparece como parte apelante VIVIENDAS LAS TERRAZAS DEL GOLF, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, D. Eliseo, D. Eusebio, Dña. Victoria, Dña. Virtudes y Dña. Antonieta representados por la Procuradora Dña. MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ.-LUNA TAMAYO y defendidos por el Letrado D. JUAN VILA-CORO CLOT y como parte apelada RCN GESTORA RESIDENCIAL CORONA NORTE, S.A., representada por el Procurador D. JAVIER LIBANIO CERVERA RODRIGUEZ y defendida por la Letrada Dña. MARÍA LOURDES RIVERO ALISEDA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/04/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/04/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Cervera Rodríguez, en representación de la mercantil "RCN Gestora Residencial Corona Norte S. A.", debo absolver y absuelvo a Dña. Virtudes, D. Eliseo, Dña. Antonieta, Dña. Victoria y D. Eusebio de todos los pedimentos de la misma, y debo condenar y condeno a la entidad "Viviendas Las Terrazas del Golf, Sociedad Cooperativa Madrileña", al pago de la suma de 1.016.411,73 euros, más los intereses procesales del artículo 576 LEC ; y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en representación de la entidad "Viviendas Las Terrazas del Golf, Sociedad Cooperativa Madrileña", debo condenar y condeno a "RCN Gestora Residencial Corona Norte S. A." al pago de la suma de 43.830,51 euros, más intereses procesales del artículo 576 LEC . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

Posteriormente por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Auto de fecha 25/05/2017, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"NO HA LUGAR a los complementos y rectif‌icaciones solicitados por las partes referidas en lo Antecedentes de esta resolución".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por VIVIENDAS LAS TERRAZAS DEL GOLF, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, al que se opuso la parte apelada RCN GESTORA RESIDENCIAL CORONA NORTE, S.A., quien también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte apelante VIVIENDAS LAS TERRAZAS DEL GOLF, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA,, presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, asimismo, se interpuso recurso de apelación por D. Eliseo, D. Eusebio, Dña. Victoria, Dña. Virtudes y Dña. Antonieta, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate.

"Viviendas las Terrazas del Golf Sociedad Cooperativa Madrileña", (en adelante COOPERATIVA) y "RCN Gestora Residencial Corona Norte S. A." (en adelante RCN) celebraron contrato de 27-10-1999, para la prestación de servicios de gestión, que incluían constitución de la cooperativa y la promoción y construcción de las viviendas, su inscripción ante los organismos públicos, gestiones para la cesión de terrenos, adjudicación y entrega de viviendas, y demás actividades, necesarias para cumplir el f‌in social, o que le fueran encargadas por el Consejo Rector de la cooperativa.

En la cláusula 5ª se pactó que los honorarios de RCN serian 12,75% neto del importe f‌inal, del coste de la promoción una vez practicada la liquidación def‌initiva, que conforme al estudio económico-f‌inanciero aprobado por la cooperativa en Asamblea General Ordinaria de 27 de octubre de 1999 ascendía a 525.676.317 pesetas.

La cláusula 7ª preveía que si la cooperativa resolvía unilateralmente el contrato de servicios después conseguida la cesión de terrenos por las propietarias del suelo; "Promoción de Infraestructuras S. A" e "Infraestructuras Madrileñas S. A.", sin incumplimiento grave por parte de la gestora, la cooperativa debería indemnizarla con una cantidad equivalente al 50% de las cantidades pendientes de abonar conforme al contrato. Si fuese la gestora la que decidiese rescindir unilateralmente el contrato sin causa, debería devolver a la cooperativa la totalidad de las cantidades hasta entonces percibidas, en concepto de cláusula penal.

El 2-3-2004 los litigantes modif‌icaron el contrato de servicios, fundándose en que el día 26-2-2004 la COOPERATIVA había adquirió de "ACS Proyectos Obras y Construcciones S. A." y "FCC Construcción S. A." 9500m2 cuadrados de derechos edif‌icatorios en el UZI 00.06 "Arroyo del Freno UE1" de Madrid. En dicho acuerdo se modif‌icaron las cláusulas lª, 4ª, 5ª y 7ª del contrato de gestión.

Con respecto de la 1ª la gestora se haría cargo, entre otras cosas, de negociar con "Promoción de Infraestructuras S. A." e "Infraestructuras Madrileñas S. A." para llevar a cabo el contrato de opción de compra entre éstas y la cooperativa, negociar con "ACS" y "FCC" la materialización de los derechos edif‌icatorios adquiridos en suelo edif‌icable, la entrega e inscripción de las viviendas, etc.

En la 5ª se pactó que los honorarios por los servicios prestados serían del 12,75% del importe total f‌inal que resultase como costo de la promoción una vez practicada la liquidación def‌initiva, más IVA.

La indemnización por resolución unilateral, clausula 7ª, se modif‌icaba en el sentido de que si la COOPERATIVA resolvía sin incumplimiento grave de la gestora, debería indemnizarla con una cantidad igual al 50% de las cantidades pendientes de pago, de acuerdo con la última estimación realizada del costo total de la promoción.

El contrato originario para la adquisición de los terrenos de 28-10-1999 fue suscrito por la COOPERATIVA como adquirente y "Promoción de Infraestructura S. A." e "Infraestructuras Madrileñas S.A." como transmitentes.

Era un contrato de opción de compra sobre la mitad de la parcela "D" del Plan Parcial del PAU "Arroyo del Fresno", aprobado el 29 de septiembre de 1999, que le sería adjudicada a "Promoción de Infraestructuras" e "Infraestructuras Madrileñas" a consecuencia de la distribución de parcelas o solares de reemplazo, tras el proceso de adjudicación de la Junta de Compensación y de escisión de la mercantil "Cleon S. A.", de la cual éstas eran accionistas; dicho 50% habría de permitir una edif‌icación de 12.293m2 sobre rasante.

Si las concedentes de la opción resultasen f‌inalmente adjudicatarias de varias parcelas, se entendería que la opción recaería sobre la de mayor superf‌icie, siempre y cuando la mitad no superase los 12.293 m2 referidos. El precio, o prima de la opción de compra era de 400 millones de pesetas, (2404048,42€) más IVA.

La opción habría de ejercitarse en el plazo de 30 días naturales desde aquél en que las concedentes de la opción notif‌icasen a la cooperativa haber quedado inscritas en el Registro de la Propiedad, a su nombre, las f‌incas o solares de reemplazo adjudicados.

En el contrato se pactó un precio de compraventa de 155.000ptas. el metro cuadrado edif‌icable sobre rasante, (931,57€m2) más IVA, inclusivo de todos los derechos inherentes a la parcela.

El 18-7- 2002 D. José de Villanueva Iribas, en representación de "Promoción de Infraestructuras S. A." y de "Infraestructuras Madrileñas S. A.", D. Luis Nogueira y D. Ricardo Cuesta, en representación de "ACS Proyectos, Obras y Construcciones S. A.", y D. Alejandro Tuya, en representación de "FCC Construcción S. A.", otorgaron escritura pública de compraventa de acciones, por la cual "Promoción de Infraestructuras" e "Infraestructuras Madrileñas" vendieron a "FCC" 31.580 y...

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