SAP Madrid 264/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha23 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0092291

Recurso de Apelación 935/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 593/2019

APELANTE/APELADA: SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS JARDÍN DE EUROPA

PROCURADOR DOÑA MARÍA PALOMA MARTÍN MARTÍN

APELANTES/APELADOS: NUEVOS DESARROLLOS DE VIVIENDAS S.L. Y DON Jose Carlos

PROCURADORA DOÑA MARÍA ANTONIA ARIZA COLMENAREJO

APELADO: DON Carlos José

PROCURADOR DOÑA BLANCA RUEDA QUINTERO

APELADOS: TALLER DE PROYECTOS URBANOS S.L.P Y DON Luis María

PROCURADORA DOÑA MARÍA ANTONIA ARIZA COLMENAREJO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sr.es. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 593/2019 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en los que aparece como parte apelante/apelada SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS JARDÍN DE EUROPA, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA PALOMA MARTÍN MARTÍN y defendida por el Letrado DON JORGE UROSA SÁNCHEZ, como apelantes/apelados NUEVOS DESARROLLOS DE VIVIENDAS S.L Y DON Jose Carlos, representados por la Procuradora DOÑA MARÍA ANTONIA ARIZA COLMENAREJO y asistidos del letrado DON JUAN LUIS ONTIVEROS BELTRANENA, como apelado DON Carlos José, representado por la Procuradora DOÑA BLANCA RUEDA QUINTERO, asistido del letrado DON DAVID GALÁN GARCÍA, y como apelados TALLER DE PROYECTOS URBANOS S.L.P Y DON Luis María, representados por la Procuradora DOÑA MARÍA ANTONIA ARIZA COLMENAREJO, asistidos del Letrado DON ALFONSO GONZÁLEZ DELICADO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/03/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/03/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "La DESESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por Sociedad Cooperativa de Viviendas "Jardín de Europa" contra Taller De Proyectos Urbanos, S.L.P., D. Carlos José, D. Jose Carlos y D. Luis María, con imposición de las costas procesales a la parte demandante. La ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda de juicio ordinario presentada por Sociedad Cooperativa de Viviendas "Jardín de Europa" contra Nuevos Desarrollos de Viviendas, S.L., condenando a ésta a abonar a aquella la suma de 563.296,16 euros en concepto de penalización por desistimiento anticipado del contrato, más intereses del art. 576 LEC. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Se dictó auto el 4 de junio de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede RECTIFICAR la sentencia dictada el 26 de marzo de 2021 de manera que en el párrafo segundo del FALLO se acuerde "La ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda de juicio ordinario presentada por Sociedad Cooperativa de Viviendas "Jardín de Europa" contra Nuevos Desarrollos de Viviendas, S.L., condenando a ésta a abonar a aquella la suma de 514.245,75 euros en concepto de penalización por desistimiento anticipado del contrato, más intereses del art. 576 LEC. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notificadas las mencionadas resoluciones, contra las mismas se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y los codemandados NUEVOS DESARROLLOS DE VIVIENDAS S.L Y DON Jose Carlos, a los que se formuló oposición, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo del 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    En la demanda se solicita, por un lado, se declare que todos los demandados establecieron una serie de contratos de arrendamiento de servicios para controlar todo el proceso de edificación de la cooperativa, actuando como verdaderos promotores de la misma, lo que les debe hacer responsables de todos los incumplimientos y negligencias producidas, con la consiguiente condena de todos ellos a abonar 563.296,16 euros en concepto de daños y perjuicios por el desistimiento del contrato de 19 de mayo de 2010 llevado a cabo el 29 de julio de 2015, así como 1.388.926,49 euros, más intereses, comprensivos de intereses del préstamo promotor, 1.102.983,36€; por sanción de AESA 104.000,00€; por sanción Ayuntamiento de Madrid 5.230,83€; por proyecto Ingeniería 3.050,00€; y por ejecución de enfriadora 173.622,30€. Subsidiariamente, se ejercita acción de incumplimiento contractual de Nuevos Desarrollos De Vivienda, S.L. solicitando su condena a abonar 563.296,16 euros en concepto de daños y perjuicios por el desistimiento del contrato de 19 de mayo de 2010 llevado a cabo el 29 de julio de 2015 y por la generación de intereses del préstamo promotor por importe de 1.102.983,36 euros; y acción de incumplimiento contractual tanto de Nuevos Desarrollos De Vivienda, S.L. como de Taller De Proyectos Urbanos, S.L.P. con condena a abonar 285.903,13 euros comprensivos de sanción de AESA -104.000,00 €-, sanción Ayuntamiento de Madrid -5.230,83€-, proyecto de Ingeniería -3.050,00€- y ejecución de enfriadora -173.622,30€-.

    Tales pretensiones declarativas y de condena se sustentan en la Ley de Ordenación de la Edificación, en concreto, en el artículo 17.3 y 4 de la misma, así como en la regulación genérica de las obligaciones nacidas de los contratos que contempla el Código Civil.

    Por su parte, los demandados se han opuesto a las pretensiones contra ellos dirigidas con una variedad de argumentos que cabe resumir de la siguiente forma: el Sr. Jose Carlos, Sr. Luis María y Sr. Carlos José han alegado, fundamentalmente, falta de legitimación pasiva; mientras que las dos sociedades se oponen en cuanto a la no concurrencia de argumentos para considerarlas promotoras encubiertas de la construcción, a la no concurrencia de los incumplimientos o negligencias que se les imputan en cuanto a los cinco conceptos económicos reclamados, así como falta de legitimación activa de la Cooperativa.

    No procede estimar la falta de legitimación activa pues en la audiencia previa se aportó certificación del Secretario del Consejo Rector de 29 de junio de 2020 en la que se hacía constar que el 23 de noviembre de 2018 se había celebrado Asamblea de la cooperativa en la que, entre otros acuerdos, se aprobó por unanimidad de los socios asistentes y representados (25 socios, de los 35 que conformaban la cooperativa) el inicio de acciones legales frente a los distintos agentes intervinientes en el proceso promotor.

    En cuanto a las acciones declarativas y de condena basadas en la LOE, son diversos y variados los hitos que la Sociedad Cooperativa demandante esgrime en la demanda para entender que los demandados simularon diversos contratos de arrendamiento que sólo les vinculaban contractualmente con la cooperativa cuando verdaderamente configuraban una promoción encubierta, percibiendo todos los beneficios y evitando toda la responsabilidad.

    Esa simulación o equiparación de la Gestora de una cooperativa con la promotora de la misma está expresamente contemplada en el ya indicado art. 17.4 LOE. Sin embargo, tal extensión de responsabilidad no es exigible por la hoy actora puesto que no se dan los presupuestos para ser beneficiaria de la misma y ello porque, por un lado, la sociedad cooperativa no es un propietario o tercero adquirente de edificio o parte del mismo, como exige el apartado primero del citado art. 17, sino que es la primigenia promotora de la construcción. Un cooperativista o conjunto de cooperativistas podrían defender la extensión de responsabilidad a la Gestora prevista en el art. 17.4 LEC, pero no es admisible que lo pueda hacer la propia cooperativa, promotora por su propia naturaleza de las viviendas. Y por otro lado, ninguno de los perjuicios reclamados - intereses del préstamo promotor, sanciones,..- tienen encaje en los daños materiales ocasionados en el edificio como consecuencia del proceso de edificación previstos en el art. 17 LOE.

    La Cooperativa podrá mostrar su desacuerdo con el cumplimiento de los contratos celebrados con cada uno de los intervinientes en la construcción, pero no podrá desplazar su propia responsabilidad y la de sus órganos de gobierno y representación -Asamblea General y Consejo Rector- a terceras entidades cuando ella misma ostenta la condición de promotora, en este caso copromotora junto con Celteo - no demandada-.

    No pudiendo la Sociedad Cooperativa ejercitar las acciones previstas en la LOE al encontrarse ella en la posición de los posibles responsables y no de los propietarios o terceros adquirentes perjudicados por el proceso constructivo - "usuarios" según la Exposición de...

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