STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2019

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2019:1438
Número de Recurso3617/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0004345

RSU RECURSO SUPLICACION 0003617 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000884 /2017

RECURRENTE/S: URBASER SA Jaime

RECURRIDO/S: Jon

Justino

Leon

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3617/2018 interpuesto por URBASER SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jon, D. Justino y D. Leon en reclamación de Cantidad, siendo demandada la entidad Urbaser SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 884/17 sentencia con fecha 14 de junio de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "D. Leon, mayor de edad y con DNI NUM000, D. Jon, mayor de edad y con DNI NUM001 y D. Justino, mayor de edad y con DNI NUM002, vienen prestando servicios por cuenta de URBASER, S.A., con las siguientes categorías profesionales, antigüedad y salarios mensuales con inclusión de pagas extraordinarias: D. Leon, desde el 17-05-2003, con la categoría profesional de peón conductor y un salario de 1.595,53 euros mensuales. D. Jon

, desde el 10-10-2004, con la categoría profesional de peón conductor y un salario mensual de 1.694,34 euros.

D. Justino desde el 1-08-1986, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual de 1.844,38 euros. D. Justino permaneció en situación de IT desde el 11- 09-2015 hasta el 9-09-2016, disfrutando las vacaciones durante los meses de julio de 2015, septiembre de 2016 y julio de 2017. D. Jon disfrutó de las vacaciones en los meses de septiembre de 2015, julio de 2016 y agosto de 2017. D. Leon disfrutó de las vacaciones durante los meses de julio de 2015, agosto de 2016 y agosto de 2017, estando en situación de IT 15 días en el mes de febrero de 2017 y desde el 20 de agosto de 2017, estando en dicha situación a la fecha de presentación de la demanda. Segundo.- Es de aplicación a la relación laboral de las partes el Convenio Colectivo de "Trabajadores de recogida de RSU del Concello de Redondela adscritos a la empresa Urbaser SA, convenio que entró en vigor el 1 de enero de 2015, extendiendo su duración inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2016. Solicita la actora se reconozca el derecho al abono de los pluses de toxicidad y peligrosidad, plus de nocturnidad, establecidos respectivamente en los artículos 25 y 26 del Convenio y plus de transporte del artículo 24 del Convenio Colectivo, en las cantidades expresadas en los apartados de Hecho Quinto y Sexto de la demanda, que aquí se dan por reproducidos por diferencias salariales de tales conceptos desde la mensualidad de febrero de 2015, a las que se añade las cantidades que se han ido devengando desde octubre de 2017 (fecha de presentación de la demanda) hasta el mes de abril de 2018 inclusive, conforme a la ampliación de la demanda presentada en fecha 4-05-2018, al considerar que dichos pluses deben abonarse según el Convenio, por días naturales, y la empresa demandada los abona por día efectivamente trabajado, extremo que no ha sido admitido en la negociación del Convenio. Tercero.- Los actores ya formularon demanda anterior por estos mismos hechos, dictándose sentencia por este Juzgado de fecha 21-12-2016 por la que sin entrar en el fondo del asunto, se desestimó la demanda por defecto de agotamiento de la vía previa. En atención a lo indicado en la citada sentencia, se celebró la Comisión Mixta paritaria entre las partes sin llegar a acuerdo. Posteriormente, se interesó la mediación del AGA sin que tampoco se hubiese alcanzado acuerdo, como consta en acta de 13-02-2017. Está en trámites la redacción del nuevo Convenio de empresa del año 2017, habiéndose constituido la Comisión negociadora el 9-02-2017. Cuarto.- El Sr. Leon ostenta el cargo de delegado sindical. Los demás demandantes no tienen dicha condición. Quinto.- El día 30-03-2017 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 17-04-2017 sin avenencia. El día 11-10-2017 se presentó demanda."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Leon, D. Jon y D. Justino, contra URBASER S.A., debo declarar y declaro que procede reconocer el derecho de los actores a que se les abone los pluses salariales de toxicidad, de nocturnidad, y el plus de transporte en las cuantías determinadas en el Convenio colectivo de empresa para los trabajadores de Urbaser en el Concello de Redondela del año 2015, por día natural y no por día efectivo de trabajo, como se abona el salario base en el Convenio, y en consecuencia, procede la condena de la demandada al abono de las cantidades reclamadas por diferencias retributivas, esto es, a favor de D. Leon el importe de

2.109,73 euros, a favor de D. Jon la cantidad de 3.859,89 euros y a favor de D. Justino el importe de 2.529,45 euros, sin aplicación de los intereses de mora del artículo 29.3 del ET dadas las dudas de interpretación jurídica que han dado lugar a este litigio."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la empresa demandada, a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) LRJS, en el que denuncia infracción de los arts. 24 a 26 del CC de Urbaser para el centro de trabajo de Redondela, en relación con los arts. 30 y 34 a 36 del CC del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, y

art. 84.2 a) ET y arts. 1281 y 1282 del Código Civil, y la jurisprudencia que cita, estimando, en esencia, que los pluses debatidos deben abonarse por día efectivo de trabajo.

El recurso, a juicio de este Tribunal, debe ser acogido. Y debe serlo atendiendo, en primer lugar, a los preceptos que regulan los pluses controvertidos en el convenio de empresa (arts. 24 a 26). Debe tenerse presente, como presupuesto previo, que el hecho de que las...

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