STSJ Canarias 134/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:3413 |
Número de Recurso | 187/2004 |
Número de Resolución | 134/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES
Dña Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D. César José García Otero
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 21 de mayo de 2007
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña Catalina en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de Bienes de la que forma parte en unión de la restantes Herederas de D. Cesar y Dña Estela y demandado Jurado Provincial de
Expropiación Forzosa representado por el Abogado del Estado y codemandado Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro. ANTECEDENTES DE HECHO
Por Acuerdo de 25 de mayo de 2004 se fija el justiprecio de la finca urbana sita en los tramos NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 en Las Palmas de Gran Canaria.
Por la representación de la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que acepte el importe de la valoración propuesta en su Hoja de Aprecio y que asciende a 2. 172.116,3 Euros mas 325.974, 1 Euros como indemnización por el demérito producido en la parte de finca no expropiada como consecuencia de la expropiación mas el 5% de premio de afección e intereses legales.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel
Se impugna Acuerdo de 25 de mayo de 2004 se fija el justiprecio de la finca urbana sita en los tramos NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 en Las Palmas de Gran Canaria.
Por la representación de la parte actora se aduce que en la medida que el Jurado se manifiesta de acuerdo con la valoración efectuada pro el Ayuntamiento adolece de los mismos vicios advertidos en la valoración municipal: se utiliza el factor K 1,56 ( en contra de la Instrucción de la Dirección General del Catastro 3 de abril de 1997, 28 de enero) en la valoración efectuada por el método residual. En efecto, Vs= Vv -Vc.
En cuanto a la indemnización,se ha producido un demérito de los 156 m2 no expropiados como consecuencia de la imposibilidad de ejecutar sobre éstos el aparcamiento y al tratarse de una desvalorización del terreno puede ser fijada sin que haya pedido la expropiación total.
1,4
La valoración a revisar es la realizada por el Jurado de un solar sito en la finca NUM002 de los tramos NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 , en la esquina de la Calle Eduardo Benot con la de Salvador Cuyás, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria...
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STS, 22 de Septiembre de 2011
...fecha 21 de mayo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso 187/2004 , en el que se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de Gran Canaria de 25 de mayo de 2004, por el que......