STSJ Canarias 903/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3007
Número de Recurso293/2005
Número de Resolución903/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0001509/2003 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por

D./Dña. Rodolfo , contra IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. y FOGASA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Angel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad y categoría profesional expresadas en su demanda, percibiendo su retribución según el Convenio de Empresa.

SEGUNDO

Tras adquirir la condición de personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP), trabajó durante el año 2003 cinco días cada semana.

TERCERO

La empresa le ha concedido 25 días de vacaciones correspondientes al año 2003, si bien la parte actora considera que le corresponde el disfrute de 30 días de vacaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Rodolfo contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. y FOGASA, debo absolver y absuelvo la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial de la empresa, Iberia LAE, S.A., que habiendo disfrutado de un total de veinticinco días de vacaciones en el período anual 2004, solicita el reconocimiento del derecho aldisfrute de cinco días laborales de diferencia.

Frente a la misma se alza la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, amparado en el ap. c/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral , a través del que denuncia infracción de los artículos 6 (Segunda Parte), 162 (Primera Parte) del XV Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA LAE y su personal de tierra (BOE 15.3.94, nº 63), art. 14 Constitución Española y artículo 12 Estatuto de los Trabajadores .

El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Cuestión idéntica a la aquí suscitada fue resuelta por esta Sala, entre otras, en rec. 1246/98 , S. 28 noviembre 2000 , en el marco del XIII Convenio de empresa, lo que resulta indiferente. Allí se dijo: "El ap. 2 artículo 6 (Segunda Parte) del Convenio establece que "el número de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, son los mismos que a los de actividad continuada a tiempo completo, en la parte proporcional al número de días trabajador".

La empresa viene efectuado el cálculo siguiente: -Si a la jornada normal de trabajo 7 horas diarias, 40 horas semanales en cómputo anual -1722 horas anuales- (artículo 99 de la Primera Parte) corresponden 30 días...

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