STSJ Extremadura 562/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:1563 |
Número de Recurso | 340/2007 |
Número de Resolución | 562/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00562/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100367, MODELO: 40230
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 340 /2007
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S
Recurrido/s: Nieves
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 645 /2006
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a diez de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 562/7
En el RECURSO SUPLICACION 340/2007, formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 19/01/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 645/2006, seguidos a instancia de Dª Nieves representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ BENITEZ-DONOSO LOZANO, frente a la parte recurrente, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante, Nieves , con la categoría profesional de agente vendedor de cupones, prestó sus servicios para la Organización Nacional de ciegos Españoles -ONCE-, teniendo como número de afiliación a la Seguridad Social el NUM000 . SEGUNDO.- El INSS en resolución de abril de 1998, le comunica a la actora el reconocimiento del derecho a una prestación de jubilación en porcentaje del 59%, sobre una base reguladora mensual de 938,87 euros. TERCERO.- La base reguladora señalada en el hecho anterior fue calculada conforme al periodo cotizado por la demandante desde marzo de 1988 a febrero de 1998, y para su obtención se aplicaron los topes máximos establecidos para los representantes de comercio. CUARTO.- Como consecuencia del encuadramiento de la actora en el régimen de una relación laboral común sin topes máximos para los representantes de comercio tendría una base reguladora mensual de 1.311,97 euros. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda formulada por Nieves contra el INSS y TGSS, y en virtud de lo que antecede, se reconoce a la actora una base reguladora mensual de 1.311,97 euros, retrotrayendo los efectos económicos del incremento cinco años (30/6/01). Absolviendo a la ONCE de las pretensiones en su contra solicitadas en la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7/5/7 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6/9/7 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- El Letrado de la Administración de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación contra la sentencia que reconoce a la demandante la cuantía de base reguladora que pretende en la prestación de jubilación de la que es beneficiaria y con efectos desde los cinco años anteriores a su solicitud de la nueva base.
El único motivo de recurso, con amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley General de la Seguridad Social , se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida y en él se denuncia la infracción de los artículos 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 24 de la Ley 55/99 , pretendiendo que los efectos del reconocimiento de la nueva cuantía de la pensión lo sean desde los tres meses anteriores a su solicitud, alegación que no puede prosperar porque, como se alega en la impugnación del recurso, esta Sala ya se ha pronunciado en sentidocontrario a la pretendida en el recurso. En efecto, se mantiene, entre otras, en sentencia de 31 de octubre
de 2006 :
"En lo que respecta a la cuestión planteada por el recurrente, ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en...
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