STSJ Andalucía 234/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:741
Número de Recurso1326/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución234/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 234/2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1326/2018, interpuesto por Dª. Modesta, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 14 de marzo de 2018, en Autos núm. 1229/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Modesta, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2018, por la que desestima la demanda interpuesta, sin que haya lugar a reconocer ninguna situación de incapacidad permanente absoluta, ni subsidiariamente total, solicitada por la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, nacida el día NUM000 .1962, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como pinche de cocina, en el RETA.

SEGUNDO

La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 04.08.2017 no le reconoce ninguna prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado

suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral que sea merecedora de una incapacidad permanente, frente a la que la parte actora interpone reclamación administrativa previa que es desestimada por resolución del INSS.

TERCERO

La base reguladora asciende a la cantidad de 515,68 euros. La fecha de efectos es el 06.07.2017 (hechos no controvertidos).

CUARTO

En el dictamen propuesta de 06.07.2017 (folio 15) se hace constar como cuadro residual "FIBROMIALGIA. RETINOPATIA NO PROLIFERATIVA. DISTIMIA. SINDROME DEL TUNEL CARPIANO", y como limitaciones orgánicas y funcionales "DISMINUCION LEVE DE LOS BALANCES MUSCULOARTICULARES, CAMBIOS RADIOLOGICOS LEVES (O CONGRUENTES CON LA EDAD) Y SINTOMATOLOGIA CRONICA COMPENSADA". En el informe médico de síntesis de 30.06.2017 en conclusiones se hace constar "PATOLOGIAS EN TRATAMIENTO, POSIBILIDADES TERAPEUTICAS NO AGOTADAS" (folios 14 y 15).

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Modesta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por la actora, nacida en 1962, en reclamación de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente de total para su profesión de pinche de cocina en el RETA, se alza la misma en suplicación, dedicando el primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, a que se adicione un nuevo hecho probado, para el que propone el siguiente texto:

"La actora desde hace 10 años viene siendo tratada en la Unidad de Reumatología del Hospital de Torrecárdenas, por padecer algias generalizadas tras un cuadro depresivo, junto a ello cansancio importante, habiéndosele diagnosticado en el año 2012 de f‌ibromialgia, en la actualidad sigue con algias generalizadas y de predominio lumbar que se irradia ambas piernas, duerme mal y no descansa de noche, se tiene que levantar varias veces en la noche para cambiar de postura por dolor en raquis, rigidez de todo el cuerpo de todo el día, muy depresiva y ansiosa, sigue tratamiento por Salud Mental mas frecuencia en las cefaleas y migrañas,infecciones de orina frecuentes. En la exploración se aprecia puntos de gatillo 18 positivos de 18, hombro izquierdo doloroso y limitado a los 90º de abducción y rotaciones desde los primeros grados, cuello muy doloroso, pero lo moviliza, percusión de raquis lumbar muy doloroso con movilidad muy limitada. Presentando el siguiente cuadro clínico: FIBROMIALGIA SEVERA REFRACTARIA. SINDROME ANSIOSO DEPRESIVO. POLIDISCARTROSIS CERVICAL, PROTUSION FORAMINAL DERECHA L5-S1 Y CONTACTA LA RAIZ L5 DERECHA,DESGARRO DE ANILLO FIBROSO L4L5.ARTROSIS INTERAPOFISARIA, DESDE L23 HASTA L5.EPICONDILITIS Y TROCLEITIS BILATERAL.HOMBRO IZQUIERDO DOLOROSO, DEBIENDO SER TRATADA CON KETAMINA. Considerando dicha Unidad Médica de Reumatología que DADO SUS ALGIAS Y CANSANCIO POR SU FIBROMIALGIA NO PUEDE REALIZAR ESFUERZOS NI COGER PESOS, NI MOVIMIENTOS REPETITIVOS POR LIVIANOS QUE SEA. ESTA LIMITACION SE ACRECENTA POR SU CUADRO DE ARTROSIS DE

R. CERVICAL Y LUMBAR Y POR SU CUADRO DE HOMBRO DOLOROSO".

Invoca para ello los folios 21 y 44 y 45. El primero de ellos corresponde a una solicitud del Servicio de Anestesia del Hospital de Poniente al Servicio de Reumatología para valoración de la demandante, mientras que en los folios 44 y 45 ya dentro del ramo de prueba de la parte actora,consta informe de alta de consultas del Servicio de Reumatología del Complejo Hospitalario Torrecárdenas datado en 30 de agosto de 2017.

En cuanto a la revisión fáctica pretendida debe tenerse en cuenta que el artículo 193.b) de la LRJS exige que se invoquen documentos o pericias que evidencien error del juzgador y obliguen a corregir las apreciaciones formadas por el mismo tras el juicio racional y con inmediación que es posible en la instancia, con valoración del conjunto de medios probatorios, como permite el artículo 97.2 de dicha ley procesal; por ello, no puede la Sala acoger la censura de hecho cuando el medio invocado sea inidóneo, no reúna las condiciones revisoras indicadas, se vea contradicho por otros, requiera conjeturas o hipótesis o haya sido expresamente valorado por el juzgador de instancia, salvo error en la apreciación, como tampoco cabe acoger las revisiones fácticas que incluyan consideraciones valorativas o conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, ni las meras alteraciones insustanciales o de lo que ya consta en la sentencia, explícitamente o por remisión.

Pues bien en orden a lo solicitado, ningún inconveniente existe en hacer constar los datos que se ref‌lejan en el mencionado informe del Servicio de Reumatología de 30 de agosto de 2017 en los apartados referentes a la exploración, y pruebas complementarias, juicio clínico y plan de actuaciones, es decir los siguientes:

"En la exploración se aprecia puntos de gatillo 18 positivos de 18, hombro izquierdo doloroso y limitado a los 90º de abducción y rotaciones desde los primeros grados, cuello muy doloroso, pero lo moviliza, percusión de raquis lumbar muy doloroso con movilidad muy limitada. Presentando el siguiente cuadro clínico: FIBROMIALGIA SEVERA. SINDROME ANSIOSO DEPRESIVO. POLIDISCARTROSIS CERVICAL, PROTUSION FORAMINAL DERECHA L5-S1 Y CONTACTA LA RAIZ L5 DERECHA,DESGARRO DE ANILLO FIBROSO L4L5. ARTROSIS INTERAPOFISARIA,DESDE L23 HASTA L5.EPICONDILITIS Y TROCLEITIS BILATERAL.HOMBRO IZQUIERDO DOLOROSO, ACONSEJANDOLE SER SER TRATADA CON KETAMINA. Considerando dicha...

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